STS 150/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:652
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL - 03
Número de Resolución150/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre del penado Rodrigo , contra la sentencia número 105/98, de fecha 13 de marzo de 1998, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en el Procedimiento Abreviado número 1029/1996, procedente del Juzgado de Instrucción de la Seo de D´ Urgell por la que se condenó al recurrente citado por delito de robo con violencia y una falta de lesiones, a la pena privativa de libertad de cuatro años por el delito y arresto de seis fines de semana por la falta, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en el Procedimiento Abreviado número 1020/1996, procedente del Juzgado de Instrucción de la Seo de D´Urgell dicta sentencia con fecha 13 de marzo de 1998 por la que se condenó, entre otros, al recurrente citado por delito de robo con violencia y una falta de lesiones, a la pena privativa de libertad de cuatro años por el delito y arresto de seis fines de semana por la falta.

  2. - El Procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre del penado Rodrigo , con fecha 12 de noviembre de 2001, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando concluso los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos aunque la condena si lo fuera contra el verdadero partícipe en los mismos que utilizó indebidamente la identidad de otra persona.

Acreditado, después de la firmeza de la sentencia, el uso por el condenado de una identidad que no le correspondía, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencien el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Uno de los acusados que sí intervino en los hechos enjuiciados ha utilizado indebidamente la personalidad de otra persona y en concreto ha suplantado el nombre de Rodrigo como ha quedado acreditado por el informe técnico lofoscópico elaborado por el gabinete de la Guardia Civil de Barcelona, informe en cuyas conclusiones se establece que las impresiones dactilares de la persona detenida en Valencia en 1997, posteriormente ingresada en el centro Penitenciario de Ponent de Lleida, y que se hizo pasar por Rodrigo , no se corresponde con las impresiones dactilares del verdadero Rodrigo , nacido en Lyon (Francia), el 10 de mayo de 1954, hijo de Plácido y Marisol , con domicilio en Rue DIRECCION000NUM000 de Lyon (Francia) con pasaporte nº NUM001 , que fue detenido en el Aeropuerto de Barajas el 7 de septiembre de 2000 al estar interesada su detención por el Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en las diligencias antes señaladas. El Ministerio Fiscal, al tener conocimiento de este informe, solicitó la modificación de su escrito de calificación en el sentido de dirigir la acusación contra la persona que aparece reseñada dactiloscópica y fotográficamente en el Procedimiento Abreviado antes reseñado, solicitando la incoación de Diligencias Previas por un presunto delito de usurpación de estado civil.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por le Procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre del penado Rodrigo , contra la sentencia número 105/98, de fecha 13 de marzo de 1998, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida en el Procedimiento Abreviado número 1020/1996, procedente del Juzgado de Instrucción de la Seo de D´Urgell por la que se condenó a este recurrente, junto a otro acusados, por delito de robo con violencia y una falta de lesiones, a la pena privativa de libertad de cuatro años por el delito y arresto de seis fines de semana por la falta, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia, únicamente en lo que concierne a este recurrente. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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