STS, 9 de Junio de 1993

PonenteD. Aurelio Desdentado Bonete
Número de Recurso1773/1992
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Celestina , D. Fidel , Araceli , D. Pedro Antonio , D. Donato , Dª Rosario , D. Millán , Dª Esther , D. Jesús María , D. Benito , D. Humberto , D. Simón , D. Juan Antonio , D. Constantino , D. Jorge , D. Jose Ignacio , D. Juan Pablo , Dª Andrea , D. Esteban , D. Mauricio , D. Carlos Antonio , D. Armando , Dª Milagros , D. Ismael , D. Jose Manuel , D. Pedro Jesús , D. Fernando , Dª. Concepción , D. Tomás , D. Pedro Enrique , D. Federico , D. Raúl , D. Juan María , D. Diego , D. Ramón , D. Juan Carlos , Dª Amelia , D. Evaristo , D. Rodrigo , D. Juan Francisco , D. Felipe , D. Rubén , D. Ángel Daniel , D. Gerardo , D. Jose Carlos , Dª Silvia , Dª Elsa , D. Bernardo , Dª María Luisa , D. Rogelio , D. Marco Antonio , D. Ildefonso , D. Carlos María , D. Carlos , D. Octavio , Dª Marisol , D. Victor Manuel , D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Felix , D. Jose Antonio , D. Baltasar , Dª Gloria , Dª Carina , D. Braulio , D. Rodolfo , D. Alexander , D. Marcelino , Dª Beatriz , D. Ángel Jesús , D. José , D. Jesús Ángel , D. Iván , D. Luis Pablo , D. Imanol , Dª Yolanda , D. Juan Ignacio , Dª Irene , Dª Ana María , D. Manuel , Dª Margarita , Dª Consuelo , D. Everardo , D. Luis Angel , D. Gregorio , D. Jesus Miguel , Dª. Antonieta , D. Miguel , D. Ángel , D. Jose Ramón , D. Enrique , D. Germán , Dª Gabriela , D. Pedro Francisco , Dª Amanda , Dª Raquel , D. Jose Miguel , D. Hugo , Dª Juana , D. Andrés , D. Carlos Jesús , D. Jon , Dª Emilia , D. Franco , D. Alberto , D. Carlos Manuel , D. Luis y D. Cosme , representados y defendidos por el Letrado D. Carlos Baño León , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 13 de marzo de 1.992, en el recurso de suplicación nº 666/91, interpuesto contra la sentencia de 20 de febrero de 1.991, del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, en los autos nº 1204- 1311/90 seguidos a instancia de dichos recurrentes contra el SERVICIO VALENCIANO DE LA SALUD sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado D. Andrés Arnandis Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 13 de marzo de 1.992 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, en autos nº 1204-1311/90, seguidos a instancia de Dª Celestina Y OTROS contra el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia es del tenor literal siguiente: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Celestina Y OTROS, cuya especificación nominativa figura en los antecedentes de hecho de esta resolución, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Alicante de fecha 20 de febrero de 1.991, en virtud de demanda formulada contra el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 20 de febrero de 1.991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Los demandantes, que se relacionan en la parte dispositiva de la presente resolución, con un salario mensual y categoría profesional que se contiene en los respectivos escritos de demanda, prestan sus servicios profesionales en diversos centros médicos localizados en esta Provincial y dependientes del Servicio Valenciano de la Salud. ----2º.- Aquellos que tienen categoría profesional de Médico Adjunto perciben en concepto de complemento específico 81.120 ptas. mensuales, recibiendo en dicho concepto 90.133 los que ostentan la categoría profesional de Jefe de Sección, solicitando se les abone las cantidades que debieron percibir en dicho complemento en las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.989. ----3.- Los actores presentan reclamación previa, unos el 29-6-90 y el resto el 5-9-90, habiendo sido desestimadas por silencio negativo ".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimo las demandas presentadas por Dª Celestina , D. Fidel , Araceli , D. Pedro Antonio , D. Donato , Dª Rosario , D. Millán , Dª Esther , D. Jesús María , D. Benito , D. Humberto , D. Simón , D. Juan Antonio , D. Constantino , D. Jorge , D. Jose Ignacio , D. Juan Pablo , Dª Andrea , D. Esteban , D. Mauricio , D. Carlos Antonio , D. Armando , Dª Milagros , D. Ismael , D. Jose Manuel , D. Pedro Jesús , D. Fernando , Dª. Concepción , D. Tomás , D. Pedro Enrique , D. Federico , D. Raúl , D. Juan María , D. Diego , D. Ramón , D. Juan Carlos , Dª Amelia , D. Evaristo , D. Rodrigo , D. Juan Francisco , D. Felipe , D. Rubén , D. Ángel Daniel , D. Gerardo , D. Jose Carlos , Dª Silvia , Dª Elsa , D. Bernardo , Dª María Luisa , D. Rogelio , D. Marco Antonio , D. Ildefonso , D. Carlos María , D. Carlos , D. Octavio , Dª Marisol , D. Victor Manuel , D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Felix , D. Jose Antonio , D. Baltasar , Dª Gloria , Dª Carina , D. Braulio , D. Rodolfo , D. Alexander , D. Marcelino , Dª Beatriz , D. Ángel Jesús , D. José , D. Jesús Ángel , D. Iván , D. Luis Pablo , D. Imanol , Dª Yolanda , D. Juan Ignacio , Dª Irene , Dª Ana María , D. Manuel , Dª Margarita , Dª Consuelo , D. Everardo , D. Luis Angel , D. Gregorio , D. Jesus Miguel , Dª. Antonieta , D. Miguel , D. Ángel , D. Jose Ramón , D. Enrique , D. Germán , Dª Gabriela , D. Pedro Francisco , Dª Amanda , Dª Raquel , D. Jose Miguel , D. Hugo , Dª Juana , D. Andrés , D. Carlos Jesús , D. Jon , Dª Emilia , D. Franco , D. Alberto , D. Carlos Manuel , D. Luis y D. Cosme , contra el SERVICIO VALENCIANO DE LA SALUD, procediendo la absolución del organismo demandado".

TERCERO

El Letrado Sr. Baño León mediante escrito de fecha 10 de junio de 1.992, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 1.991. SEGUNDO.- Se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico al servicio de la Seguridad Social y la interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 2.2.c) del Real Decreto Ley 3/87.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 22 de junio de 1.992, se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 3 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que se suscita en el presente recurso sobre el cómputo del complemento específico en las pagas extraordinarias del personal médico de la Seguridad Social ha sido resuelta ya por numerosas sentencias de la Sala, entre las que pueden citarse las de 15, 22 y 24 de febrero, 12 de marzo y 10 de mayo de 1.993 en sentido contrario al que se sostiene en el recurso. La pretensión de los actores se funda en la vigencia del artículo 35 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, que establece que el importe de las pagas extraordinarias se determinará teniendo en cuenta la remuneración media mensual de los seis meses anteriores. Pero, como ha declarado la Sala en las sentencias a que se ha hecho referencia, cuya doctrina debe darse aquí por reproducida, el artículo citado ha quedado derogado tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de septiembre, sin que el nuevo régimen jurídico contenido en este Real Decreto-Ley permita la inclusión en las pagas extraordinarias de otros conceptos distintos de los expresamente mencionados en su artículo 2.2.c) salvo norma expresa posterior y de rango adecuado.

Procede, por tanto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso que denuncia la violación del artículo 35.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y la interpretación errónea del artículo 2.2.c) del Real Decreto-Ley 13/1.987, sin que haya lugar a la imposición de costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Celestina , D. Fidel , Araceli , D. Pedro Antonio , D. Donato , Dª Rosario , D. Millán , Dª Esther , D. Jesús María , D. Benito , D. Humberto , D. Simón , D. Juan Antonio , D. Constantino , D. Jorge , D. Jose Ignacio , D. Juan Pablo , Dª Andrea , D. Esteban , D. Mauricio , D. Carlos Antonio , D. Armando , Dª Milagros , D. Ismael , D. Jose Manuel , D. Pedro Jesús , D. Fernando , Dª. Concepción , D. Tomás , D. Pedro Enrique , D. Federico , D. Raúl , D. Juan María , D. Diego , D. Ramón , D. Juan Carlos , Dª Amelia , D. Evaristo , D. Rodrigo , D. Juan Francisco , D. Felipe , D. Rubén , D. Ángel Daniel , D. Gerardo , D. Jose Carlos , Dª Silvia , Dª Elsa , D. Bernardo , Dª María Luisa , D. Rogelio , D. Marco Antonio , D. Ildefonso , D. Carlos María , D. Carlos , D. Octavio , Dª Marisol , D. Victor Manuel , D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Felix , D. Jose Antonio , D. Baltasar , Dª Gloria , Dª Carina , D. Braulio , D. Rodolfo , D. Alexander , D. Marcelino , Dª Beatriz , D. Ángel Jesús , D. José , D. Jesús Ángel , D. Iván , D. Luis Pablo , D. Imanol , Dª Yolanda , D. Juan Ignacio , Dª Irene , Dª Ana María , D. Manuel , Dª Margarita , Dª Consuelo , D. Everardo , D. Luis Angel , D. Gregorio , D. Jesus Miguel , Dª. Antonieta , D. Miguel , D. Ángel , D. Jose Ramón , D. Enrique , D. Germán , Dª Gabriela , D. Pedro Francisco , Dª Amanda , Dª Raquel , D. Jose Miguel , D. Hugo , Dª Juana , D. Andrés , D. Carlos Jesús , D. Jon , Dª Emilia , D. Franco , D. Alberto , D. Carlos Manuel , D. Luis y D. Cosme , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 13 de marzo de 1.992, en el recurso de suplicación nº 666/91, interpuesto contra la sentencia de 20 de febrero de 1.991, del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, en los autos nº 1204-1311/90 seguidos a instancia de dichos recurrentes contra el SERVICIO VALENCIANO DE LA SALUD sobre reclamación de cantidad.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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