STS, 22 de Julio de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso2034/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Santiago, contra sentencia dictada por la Audiencia Provicial de Sevilla que le condenó por delito de robo y falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Utrera instruyó Procedimiento abreviado con el número 39/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Sevilla, que, con fecha 11 de julio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 18´15 horas del día 10 de marzo de 1997 Santiago, ya reseñado y con los antecedentes penales que se dirán, se introdujo en el interior de la Droguería, propiedad de Dª María Milagros, sita en la C/ Vicente Giraldez de Utrera, tapando su rostro con la parte superior del chandal que vestía, a la vez que exigía mostrando un cuchillo que portaba la entrega de dinero a Almudena. Como esta en un principio se oponía a la entrega del dinero el acusado, una vez que se descubrió su cara, la cogió fuertemente del brazo derecho mientras que le colocaba en uno de sus costados el cuchillo, logrando de este modo que le entregara 30.000 pts. depositadas en la caja del establecimiento, ausentándose del mismo a continuación.- SEGUNDO.- A consecuencia de la acción del acusado Almudenasufrió lesiones, consistentes en erosión en brazo derecho, que curaron en 4 días tras la primera asistencia facultativa y sin impedimiento de sus ocupaciones habituales.- TERCERO.- El acusado, que permanece privado de libertad desde el 11 de Marzo de este año y continua, ha sido ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones por delito de robo, la última de ella por sentencia firme el 23 de septiembre de 1996 apreciándose reincidencia".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Condenamos al acusado Santiagocomo autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la circunstancia agravante de reincidencia, y como autor de una falta dolosa de lesiones ya descritos, a la pena de 5 años de prisión y suspensión de empleo o cargo público por el mismo tiempo por el delito y a la pena de arresto de 6 fines de semana por la falta, así como al abono de las costas causadas.- Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que esta preventivamente privado de libertad por esta causa.- El acusado indemnizará en 30.000 pts a Dª María Milagrospor los perjuicios causados.- En ejecución de sentencia, téngase en cuanta el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia que dictó el Sr. Juez de Instrucción.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 242.1 y 2, 66.3 y 617.1, todos del Código Penal.

  5. - Instruido el Minsiterio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de julio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 242.1 y 2, 66.3 y 617.1, todos del Código Penal.

Se dice, en defensa del notivo, que la pena impuesta por el delito de robo no debió superar una duración de cuatro años y tres meses de prisión y que respecto a la falta de lesiones se debió imponer una pena de arresto de tres fines de semana.

El motivo no puede ser estimado.

El recurrente fue condenado, en primer lugar, como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, previsto y penado en los artículos 237, 242 números 1º y del Código Penal, correspondiéndole una pena de prisión comprendida entre tres años y seis meses como mínimo y cinco años como máximo, es decir la mitad superior de la pena tipo que es de 2 a 5 años. El Tribunal sentenciador, atendiendo a la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la mayor reprochabilidad de la propia acción criminal del acusado, le ha impuesto la máxima de cinco años de prisión, pena dentro de los límites legales y haciendo uso de la facultad individualizadora que le atribuye el Código Penal. No se ha producido infracción legal alguna.

Lo mismo cabe decir respecto a la pena de arresto de seis fines de semana por la falta de lesiones, prevista en el número 1º del artículo 617 del Código Penal. El artículo 638 de este texto legal autoriza a los Jueces y Tribunales, cuando se trata de faltas, a imponer la pena dentro de los límites legales, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable y sin necesidad de ajustarse a las reglas previstas en los artículos 61 a 72 del Código Penal. Y por las razones que se han dejado antes expresada, dada la mayor reprochabilidad en la conducta del recurrrente, el Tribunal sentenciador ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 638 acabado de citar y ha impuesto al recurrente el máximo de la pena de arresto de fin de semana, dentro de los límites legales.

No se ha producido, pues, infracción legal alguna y el motivo no puede prosperar. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Santiago, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 11 de julio de 1997, en causa seguida por delito de robo y falta de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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