STS 1024/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:4748
Número de Recurso2588/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1024/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado ROBERTO C.A.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, que le condenó por delito de robo con fuerza, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. E.N.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Santander, instruyó Procedimiento Abreviado, con el número 25 de 1997, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con, fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado.

    "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- ROBERTO C.A.R. mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 19-10-95, por un delito de Robo a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor; sobre las 2 horas del día 2 de enero de 1997, valiéndose de un destornillador u objeto similar, se encontraba violentando las contraventanas, del Bar "Media Vía", que está situado en la calle General Dávila núm. 45 de Santander, con objeto de poder penetrar en su interior, para apoderase del alguno de los efectos de valor que se encontraban dentro, no pudiendo lograr su propósito al ser sorprendido.- El referido establecimiento, del que es propietario José Emilio F.C., resultó con desperfectos cuantificados en 7.000.- pesetas.-"

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a ROBERTO C.A.R.

    como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses imponiendo al acusado las costas causadas, y a que indemnice a José Emilio F.C. en la cantidad de 7.000 pesetas".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por la representación del acusado ROBERTO C.A.R., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado ROBERTO C.A.R., se basa en los siguientes motivos de casación: VULNERACIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL.- MOTIVO PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por entender infringido el derecho del recurrente a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española.- Los propietarios y perjudicados Srs. José Emilio F.C. y José Emilio F.F.

    conocían los antecedentes de presunto inculpado Roberto C.A.R.

    y asistieron a la rueda de reconocimiento con unos prejuicios censurables y carentes de libertad y objetividad, imprescindibles para el acto- MOTIVO SEGUNDO.- INFRACCION DE LEY.- Art.

    849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la aplicación real del condenado y apreciación de la prueba.- Considero endebles e irrelevantes los argumentos expuestos en los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia nº 23 de 5 de marzo del año en curso, y concretamente cuando hemos de basarnos única y exclusivamente en las declaraciones del dueño del Bar y de su hijo al acusar a mi patrocinado como la persona que intentó robar su Bar.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 31 de Mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En base al artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se propugna la aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

Como hasta la saciedad ha proclamado la jurisprudencia, para que pueda aceptarse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido éstas obtenidas de manera ilegal o espúria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

En el supuesto enjuiciado existe unas evidentes pruebas de cargo cual son las declaraciones efectuadas en trámite de instrucción y en el acta del juicio oral del dueño del bar y de su hijo, José Emilio F.C. y José E.F.F., que sorprendieron al acusado en el momento en que se hallaba realizando los preparativos de su acción depredadora. Esto se completa con el reconocimiento fotográfico hecho en la Dirección General de la Policía el 4 de enero de 1.997, es decir dos días después de la comisión del hecho.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO.- Con sede en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega error de hecho en la apreciación de la prueba.

A través de este motivo lo único que se pretende es hacer nueva y diferente valoración de la prueba, dialéctica impermisible con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la citada Ley procesal que teniendo su raíz o razón de ser en el principio de inmediación, determina que la valoración de la prueba corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia.

Con independencia de ello, es claro que el motivo debió ser inadmitido "a límine" en fase de instrucción del recurso al no señalarse ni un solo documento como sustento del pretendido error de hecho, de acuerdo con los artículos 884.6 y 885.1º de la mentada Ley.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado ROBERTO C.A.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito de robo con fuerza.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

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