STS 164/1999, 9 de Febrero de 1999

PonenteD. ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
Número de Recurso4149/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución164/1999
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Lucas, contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Vigo incoó procedimiento abreviado con el número 47 de 1997, contra Lucas, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta) que, con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    «Sobre las 2:30 horas del día 27 de octubre de 1996, el acusado Lucas, de las circunstancias personales que ya constan y con antecedentes penales por motivo de la condena, entre otras, por Sentencia firme de 22 de mayo de 1995 por un delito de robo a la pena de seis meses y un día de prisión menor, después de violentar la reja de protección de la puerta principal y de romper uno de los cristales de esta última del mesón "DIRECCION000", ubicado en el nº - de la CALLE000, de Vigo, propiedad de Evaristo, se introdujo por el hueco de unos treinta y siete centímetros practicado en la puerta, y accedió así al interior del local con el firme propósito de obtener cualquier beneficio económico, violentando la máquina registradora y recreativa, hasta que fue sorprendido por el propio dueño del local y la Policía cuando aún no había conseguido salir del interior de aquél, al encontrarse atascado en el hueco de la puerta que había empleado para entrar.

    El acusado es adicto a la heroína, estando sus facultades volitivas en el tiempo de cometer el hecho ligeramente disminuidas y condicionadas por el deseo de proveerse de droga.

    Los desperfectos ocasionados en el establecimiento le fueron abonados al propietario por su compañía aseguradora.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Lucas, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.1º, y , en relación con los artículos 15.1 y 62.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.2ª, y agravante de reincidencia del art. 22.8ª del C.P., a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, y al pago de las costas, así como deberá indemnizar a la compañía de seguros Mapfre en la suma que en concepto de desperfectos había abonado al propietario del establecimiento Evaristo.

    La traducción de esta Sentencia, del idioma gallego al castellano, ha sido realizada por la Asesoría da lingua da Audiencia Provincial de Pontevedra.>>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Lucas, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de precepto constitucional del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo cuarto, al lesionar la Sentencia el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por existir error en la apreciación de la prueba.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando los dos motivos presentados, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El condenado recurre en casación por dos motivos, el primero de los cuales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo es por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

El motivo carece de fundamento y debe necesariamente desestimarse. El recurrente hace una personal valoración de la prueba practicada para a partir de ella deducir una versión de los hechos diferente de lo declarado probado en la Sentencia de instancia. Sin embargo esta Sala viene declarando de manera constante que la misión del Tribunal de Casación en orden a garantizar el respeto a la presunción de inocencia no es la de proceder a un nuevo análisis o valoración de la prueba practicada, sino constatar que el Tribunal sentenciador dispuso de una base probatoria suficiente como resultado de las pruebas de cargo practicadas con las debidas garantías procesales de las que deducir razonablemente tanto la existencia de delito como la participación del acusado en el mismo.

En este caso la Sala de instancia contó con las declaraciones testificales, practicadas válidamente en el Juicio Oral, bajo los principios de inmediación y contradicción, de los Agentes de Policía y del dueño del establecimiento que sorprendieron al acusado cuando estaba atascado con medio cuerpo dentro y otro medio fuera en el pequeño hueco que había hecho rompiendo la reja de protección y uno de los cristales de la puerta del establecimiento, en cuyo interior comprobaron que estaban violentadas la máquina registradora y recreativa. Tales declaraciones testificales constituyen prueba objetiva de cargo sobre la participación del acusado en el intento de robo objeto de acusación. El acusado intenta explicar su situación al ser sorprendido de aquella guisa afirmando que no intentaba salir sino entrar por el agujero de la puerta que encontró ya hecho. Pero, dejando aparte que ello no eliminaría la tentativa de robo, la Sala de instancia tiene en cuenta que con anterioridad la alarma no se había accionado y sólo se puso en marcha con ocasión de la actividad del acusado (F. de D. Tercero), para afirmar como probado lo que el relato fáctico señala, tras ponderar las distintas declaraciones testificales y del acusado practicadas en Juicio. Valoración que corresponde a la Sala de instancia (art. 741 LECr.) cuyo criterio no es absurdo, irracional ni ilógico, por lo que constatada la existencia de verdadera prueba de cargo procede la desestimación del motivo primero.

TERCERO

Igual pronunciamiento desestimatorio merece el segundo y último motivo casacional formulado al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por supuesto error en la apreciación de la prueba. El recurrente insiste en valorar la prueba según su personal criterio, afirmando la insuficiencia de la testifical practicada para tener por cierta su autoría. Alegato ajeno al motivo de casación utilizado que no ampara la revalorización del conjunto probatorio sino el posible error del Juzgador evidenciado por prueba documental literosuficiente y no contradicha por otros elementos probatorios; prueba documental -a no confundir con la prueba personal documentada, como es la testifical y la declaración del acusado, valorables en conciencia según el art. 741 LECr.- de la que ni siquiera se hace referencia por el recurrente, incurriendo por ello en causa de inadmisión, (arts. 855 y 884.6º LECr.), que en este trámite lo es ya de desestimación.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Lucas, contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con fuerza en las cosas, condenándole al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. D.Luis-Román Puerta Luis; D. Carlos Granados Pérez; y D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAP Lugo 126/2000, 18 de Febrero de 2000
    • España
    • 18 Febrero 2000
    ...consuntivo previsto en el art. 8.3º del Cp de suerte que la punición del tráfico de drogas alcanza toda la ilicitud del hecho ( SSTS 27/1/99; 9/2/99; 10/2/99 y 18/2/99 entre las más recientes). De tal delito es autor el procesado Jesús Luis, según ya hemos Tampoco son estimables las alegaci......
  • SAP Jaén 38/2008, 13 de Febrero de 2008
    • España
    • 13 Febrero 2008
    ...Es más y por lo que se refiere a los medios de prueba personales, de acuerdo con la jurisprudencia, y en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 1999, la credibilidad de la testifical practicada en el acto del juicio "está sujeta a la percepción directa del Tribunal qu......
  • SAP Madrid 42/2001, 8 de Febrero de 2001
    • España
    • 8 Febrero 2001
    ...bien sin rebasar en ningún momento el límite de la culpabilidad por el hecho (SSTS 6-IV-1990, 28-VII-1992, 7-III-1994, 8-VII y 8-X-1998 y 9-II-1999, entre Pero, de otra parte, también es verdad que, tanto por medio de sus propias manifestaciones como por el carnet de usuario de metadona que......
  • STSJ Galicia , 24 de Abril de 2000
    • España
    • 24 Abril 2000
    ...e a gradación da sanción. Non existe delegación da potestade sancionadora na segunda instancia, dado que esta cuestion foi resolta pola STS 09-02-1999 dictada nun recurso de casación en interese de leí que desbotou a postura do TSX Galicia neste Tampouco existe prescrición, dado que antes d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR