STS, 17 de Septiembre de 1993

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso5424/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En los recursos de casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por la representación de los procesados Luis Albertoy Plácido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Doña María Jesus Fernández Salagre, Luis Albertoy por la Procuradora Sra. Doña Milagros Pastor Fernández, Plácido.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25, instruyó sumario con el número 38 de 1.987, contra Luis Albertoy Plácidoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha trece de Julio de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Sobre las 4,30 horas del 26 de agosto de 1986 Luis Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por diversos delitos contra la propiedad, entre ellos por robo en sentencia de fecha 24-VI-86 a pena de arresto mayor y Plácido, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor en sentencia de fecha 18-XII-85 a pena de multa y privación del permiso de conducir, en unión de varios individuos de identidad desconocida con unidad de acción y de propósito de ilícito beneficio, provistos de un "gato mecánico", forzaron el cierre metálico y rompieron la luna de la puerta de acceso de un establecimiento de alimentación propiedad de Rosasito en la CALLE000nº NUM000de esta Capital, introduciéndose en su interior y apropiándose de 50.000 pesetas en metálico y una cadena y medalla de oro valorada en 12.000 pesetas. Siendo sorprendidos aun en el interior del citado establecimiento Luis Albertoy Plácidopor Agentes de la Policía Nacional, dándose a la fuga los otros individuos, ocupándoseles en su poder 9.749 pesetas, no así los otros efectos y el resto del dinero sustraído. Los daños causados han sido valorados pericialmente en 20.000 pesetas.- Tanto Luis Albertocomo Plácidoen la época de los hechos eran drogodependientes a la heroína por vía intravenosa, lo que disminuía su capacidad volitiva.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a los procesados Plácido, éste con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, y Luis Alberto, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogodependencia y la agravante de reincidencia, como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de seis meses y un día de prisión menor para el primero, y de un año de prisión menor para el segundo, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales por partes iguales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rosaen la cantidad de 72.252 pesetas aplicando para su pago la suma intervenida.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, por los procesados Luis Albertoy Plácido, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos, que se basan en los siguientes motivos: RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL PROCESADO Luis Alberto.- UNICO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley con base en el número 1º del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia recurrida, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo de general aplicación, al no aplicar la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogodependencia del número uno del artículo nueve en relación con el número uno del artículo ocho, ambos del Código Penal, y por haber aplicado, en su lugar e indebidamente por ello, la atenuante analógica de drogadicción número diez del referido artículo nueve.- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL PROCESADO Plácido.- UNICO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley en base al artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo primero, por haberse infringido en la sentencia que se recurre preceptos sustantivos de general aplicación tales como la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogodependencia del número uno del artículo 9 en relación con la circunstancia número uno del artículo 8.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, solicitando la inadmisión de los motivos de ambos recursos, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de Septiembre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Al no constar en parte alguna de la resolución impugnada que los procesados se hallasen, al cometer la acción por la que se les juzga, en un estado de grave y profunda perturbación de sus facultades mentales, sino antes al contrario, afirmándose en el tercero de los fundamentos de derecho, que al perpetrar los hechos justiciables tenían limitadas sus potencias intelectivas y volitivas por causa de la drogadicción que padecian, no existe posibilidad legal de apreciar en favor de los mismos la circunstancia 1ª del artículo 9º en relación con la 1ª del artículo 8º ambos del Código penal como pretenden, pues tal circunstancia requiere obrar en situación de honda alteración o lo que es lo mismo, con ausencia parcial notoria de discernimiento y voluntad, y la propia dinámica delictiva en que participaron pone de relieve una actuación consciente y dirigida a un concreto designio, que no se compagina con la anormalidad o deficiencia intelectual en que la exención incompleta de responsabilidad criminal consiste, por lo que el recurso debe ser desestimado desde luego.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley, interpuestos por la representación de los procesados Luis Albertoy Plácido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha trece de Julio de mil novecientos noventa, en causa seguida a los mismos por delito de robo. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en los presentes recursos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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