STS 1796/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2000:8556
Número de Recurso4787/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1796/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado SEBASTIÁN S.C.contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, que le condenó por delito de robo en grado de tentativa, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo P.D.O.Y.T., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jaén J.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Granada incoó Procedimiento Abreviado con el número 29/98, contra SEBASTIÁN S.

    C.y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sec. 1ª) que, con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    <>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    C.o C.como autor de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de la falta de hurto, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de doscientas pesetas, y al pago de las costas procesales.>>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado SEBASTIÁN S.C.

    que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación de los artículos 238, 242, 16, y 62 del Código Penal, normas de carácter sustantivo infringidas por su indebida aplicación.

    MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse producido error de hecho en la apreciación de la prueba, que resulta de la inaplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la Constitución, que muestra la equivocación del juzgador sin resultar contradicho por otro elemento probatorio.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto apoyando los dos motivos aducidos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día trece de noviembre de dos mil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Contra la Sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y de una falta de hurto, interpone el acusado dos motivos: por infracción de Ley penal sustantiva, el primero; y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el segundo. Motivos que por razones de correcta sistemática se examinarán en orden inverso al de su planteamiento.

SEGUNDO.- El motivo segundo, formalizado al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haber dispuesto el Tribunal de mínima actividad probatoria respecto a la intervención del acusado en el robo con fuerza en las cosas.

El motivo, que expresamente apoya el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

  1. / En efecto, el acusado dijo haber sustraído el ciclomotor a bordo del cual fue detenido por los Agentes que depusieron como testigos. Pero negó en todo momento haber sido el autor del robo intentado en la vivienda. Al respecto los Agentes de Policía declararon que otras personas les habían dicho que el que huía en el ciclomotor era el que acababa de robar en la vivienda. Pero estas terceras personas a su vez no declararon en el Juicio Oral, siendo como eran testigos directos, limitándose los Agentes a recoger lo que aquéllos les habían dicho, no teniendo más que el carácter de testigos de referencia.

  2. / Esta Sala tiene dicho que los testimonios de referencia tienen en general un valor limitado. En este sentido la Sentencia de esta Sala de 19 de junio de 1999 recuerda que la necesidad de favorecer la inmediación como principio rector del proceso en la obtención de las pruebas, impone inexcusablemente que el recurso al testimonio referencial quede limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo o principal (STC. 261/1994, de 3 de octubre). En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala (Sentencias de 22 de noviembre de 1995; 6 de mayo y 20 de septiembre de 1996; y 10 de febrero de 1997), limitando la admisibilidad del testimonio de referencia a los casos en que el testigo directo ha fallecido; o se encuentra en paradero desconocido, habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas en su citación judicial o cuando reside en el extranjero y no viene a juicio pese a estar citado. Así pues no cabe buscar el apoyo de la referencia -ha dicho esta Sala en Sentencia de 12 de julio de 1996- en los supuestos en que pueda oírse a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo.

  3. / En el caso presente, negada la autoría del robo en la vivienda por el acusado, la Sala de instancia no dispuso sino de testimonios referenciales que no pueden sustituir la declaración de los testigos directos, cuya práctica era posible en el Juicio Oral. No habiendo declarado los testigos directos el testimonio de referencia resulta prueba de cargo insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Procede en consecuencia la estimación del segundo motivo.

TERCERO.- La estimación del motivo segundo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, conduce a la absolución por el delito de robo, siendo por ello inoperante el motivo primero por infracción de Ley penal sustantiva de los artículos 238, 242, 16 y 62 del Código Penal.

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado SEBASTIÁN S.C.contra Sentencia, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en causa seguida al mismo por delito de robo en grado de tentativa, estimando su motivo segundo, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

.-Excmos. Sres. Don G.G.A.D.A.P.D.O.Y.T.Y.D.J.M.C.F.Y.R.

. En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granada, fallada posteriormente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma Capital, y que por Sentencia de Casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fue seguida por delito de robo en grado de tentativa contra SEBASTIÁN S.C.también conocido por Sebastián S.C.con D.N.I. núm. ----------, nacido el 3-8-67, de estado casado, natural y vecino de ésta, sin oficio conocido, hijo de Andrés y de María, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que conste estuvo privado desde el 11 de julio de 1997 al 12 del mismo mes y año; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. Don Adolfo P.D.O.Y.T., hace constar los siguientes:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho y hechos probados de las Sentencias de instancia y casación, con la salvedad siguiente: En el relato de hechos probados el nombre del acusado se mantiene respecto a la huída en un ciclomotor; y se sustituye por la expresión "una persona no identificada" respecto al forzamiento de la ventana y penetración en el interior de una vivienda.

PRIMERO.- No existiendo prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado respecto al delito de robo imputado, procede su libre absolución por este delito, por las razones ya expresadas en nuestra anterior Sentencia de Casación.

SEGUNDO.- En todo lo demás no modificado por el anterior Fundamento se dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a SEBASTIÁN S.C.del delito de robo con fuerza en las cosas de que venía acusado por el Ministerio Fiscal; y ratificamos en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia no modificados por el anterior; quedando limitada la condena en costas al importe correspondiente a un Juicio de Faltas.

.-Excmos. Sres. Don G.G.A.D.A.P.D.O.Y.T.Y.D.J.M.C.F.Y.R.

. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado SEBASTIÁN S.C.contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, que le condenó por delito de robo en grado de tentativa

Debemos condenar y condenamos al acusado SEBASTIÁN S.

C.o C.como autor de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN

La estimación del motivo segundo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, conduce a la absolución por el delito de robo, siendo por ello inoperante el motivo primero por infracción de Ley penal sustantiva de los artículos 238, 242, 16 y 62 del Código Penal.

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