STS 600/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2000:2780
Número de Recurso2877/1998
Procedimiento01
Número de Resolución600/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de FRANCISCO I. M., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, que dictó revocación del licenciamiento definitivo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Millán Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, instruyó sumario 169/75 contra Francisco I. M., por delito de robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 20 de, Abril mil novecientos noventa y ocho dictó auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: "Contra la providencia acordando no haber lugar a la revocación del Licenciamiento Definitivo de Francisco I. M., interpuso Recurso de Súplica la representación de dicho condenado, recurso que tras los oportunos trámites ahora se resuelve".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Súplica interpuesto contra la providencia de fecha 24 de Marzo de 1998 y confirmar la resolución recurrida".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Francisco I. M., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Infracción de Ley art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Inaplicación art. 76 CP 17 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 193.2 del Reglamento Penitenciario.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de Marzo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente pretende la impugnación casacional contra el Auto dictado por la audiencia provincial de Sevilla, Sección segunda, en el que se deniega la súplica contra la providencia de la misma Sección en la que se denegaba la declaración de nulidad de actuaciones respecto al Auto de licenciamiento definitivo acordado el día 29 de noviembre de 1.977.

Obviamente, tal declaración de nulidad no puede acordarse respecto a una resolución judicial dictada veinte años antes. El artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite esa declaración respecto a resoluciones dictadas durante los cinco años anteriores a la pretensión de nulidad.

Aduce el recurrente que la adopción del licenciamiento definitivo acordado no fue notificado al penado por lo que no pudo actuar los recurso previstos en la legislación para su impugnación, pero lo cierto es que, coo pone de manifiesto el Ministerio fiscal la causa cuyo licenciamiento definitivo es objeto de la impugnación figuró en las sucesivas resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que procedieron a la acumulación de las distintas causas del ahora recurrente, entre las que figuraban la que concretamente es objeto de impugnación en esta resolución, y que pudieron ser objeto de impugnación a través de los recursos que la ley establece.

Por otra parte, el Auto de licenciamiento definitivo no figura entre las resoluciones susceptibles de impugnación casacional, conforme a los artículos 848 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el motivo debe ser desestimado.

FALLAMOS

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Francisco I. M., contra el Auto dictado el día 20 de Abril de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la causa seguida contra el mismo, por revocación de licenciamiento definitivo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

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