STS 164/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2007:2282
Número de Recurso20350/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 322/2005, de 17 de mayo de 2005, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó en apelación la Sentencia núm. 339/2004 del Penal núm. 1 de Alicante, a Juan Alberto y Ariadna como autores de un delito de falsedad; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 16 de diciembre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante dictó Sentencia núm. 384/2004, en el P.A. núm. 10/2003 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Vicente de Raspeig, condenando a Juan Alberto y Ariadna como autores de delitos de robo con fuerza en las cosas y continuado de falsedad en documento oficial.

  2. - Con fecha 15 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante dicta Sentencia núm. 339/2004, en el P.A. núm. 230/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, condenando a Juan Alberto y Ariadna como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y falta intentada de estafa, la cual fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 322/2005, de 17 de mayo de 2005, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.

  3. - Con fecha 6 de junio de 2006 el Ministerio Fiscal promueve recurso de revisión contra la mencionada Sentencia núm. 322/2005, de 17 de mayo de 2005, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por entender que se han dictado dos sentencias sobre los mismos acusados, condenándoles por un mismo hecho, y vulnerando por lo tanto el principio "non bis in idem".

  4. - Por Providencia de esta Sala de fecha 27 de junio de 2006 se tiene por promovido recurso de revisión, formando Rollo de Sala núm. 4/20350/2006, y designando Ponente en el mismo al Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

  5. - Por Providencia de esta Sala de 5 de febrero de 2007, se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 26 de febrero de 2007, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión, al amparo de los arts. 954 y ss. de la L.E.Crim., contra la Sentencia núm. 322/2005, de 17 de mayo de 2005, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó en apelación la Sentencia núm. 339/2004 del Penal núm. 1 de Alicante, porque sobre los mismos hechos y contra los mismos acusados Juan Alberto y Ariadna recayó otra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 4 de Alicante núm. 384/2004, de 16 de diciembre, que fue declarada firme por Auto de dicho Juzgado de fecha 29 de marzo de 2005, lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem". SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal

(v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ).

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77, 7.5.81,

23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr. y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO

Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante Rollo 135/2005 se dictó el 17 de mayo de 2005, Sentencia en apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante en la causa Juicio Oral 156/2004, contra Juan Alberto y Ariadna, en cuyos hechos probados se hacía constar lo siguiente:

"...Sobre las 18.25 horas del día 24 de marzo de 2001 penetraron de mutuo acuerdo en la farmacia sita en la calle Padre Esplá núm. 35 de Alicante, portando 3 recetas de pensionista de la Seguridad Social, a nombre de Ana, con un número real de afiliada, sello y firma del Dr. Héctor, para la expedición de los medicamentos tranquimazin y rohipnol." Señalando seguidamente el factum que "... los acusados portaban las recetas siendo plenamente conscientes de que no habían sido prescritas por el citado facultativo a la paciente Sra. Ana, pues se sirvieron de una tarjeta de afiliación a la Seguridad Social denunciada como sustraída y de un sello de médico sustraído días antes del Centro de Salud de San Vicente del Raspeig".

CUARTO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante de fecha 16 de diciembre de 2004 que fue declarada firme por Auto de dicho Juzgado de fecha 24 de marzo de 2005 condena a Juan Alberto y Ariadna como autores de un delito de falsedad, señalándose en los hechos probados que los indicados acusados, sustraían recetas médicas en diversos centros de salud y una vez en su poder las rellenaban y firmaban incluyendo el medicamento interesado. Señalando concretamente el factum, entre otros hechos, que "...Sobre las 18.25 horas del día 24 de marzo de 2001 los dos acusados se personaron en la farmacia sita en la calle Padre Esplá núm. 35 de Alicante, donde la acusada Ariadna presentó una receta a nombre de Ana con núm. de la Seguridad Social NUM000 con el sello de la Consellería de Sanidad de Alicante, con el nombre Don. Héctor, con el medicamento Trankimacin 3 mg. de 20 comprimidos.

Hecho éste idéntido al de la Sentencia reflejado en el apartado anterior.

QUINTO

En consecuencia, de lo expuesto se deduce que se han dictado dos Sentencias condenando a los mismos acusados Juan Alberto y Ariadna por iguales hechos, concretamente los ocurridos el día 24 de marzo de 2001, a las 18.25 horas

Y, como la resolución judicial más antigua de las dos citadas es la del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante de 16 de diciembre de 2004 que fue confirmada por Auto de dicho Juzgado de fecha 2005, es la que procede mantener. III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 322/2005, de 17 de mayo de 2005, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó en apelación la Sentencia núm. 339/2004 del Penal núm. 1 de Alicante, a Juan Alberto y Ariadna como autores de un delito de falsedad, declarándola nula y manteniendo la Sentencia núm. 384/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar. Luis Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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