ATS, 18 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de la entidad mercantil CANARY ISLAND KARTING CLUB, S.L. formuló demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona (Tenerife), en autos de juicio ordinario número 108/02, confirmada por la de fecha 4/07/03, dimanante del recurso de apelación número 395/03, tramitado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal emitió informe por el que alegaba que el documento aludido por la representación de la recurrente, no reunía las características exigidas en el nº 1 del art 510 LEC.

TERCERO

Pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Romero Lorenzo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La revisión de sentencias firmes al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de alguno de los requisitos o motivos que enumera el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En el presente caso, ha de entenderse que el documento en que fundamenta su pretensión la entidad demandante ha estado siempre a disposición de la misma, pues se trata de una certificación acerca de la constancia o no de determinados documentos y datos en el Registro de la Propiedad, cuyo carácter público no puede ser puesto en duda y al que la actora pudo haber acudido con anterioridad a la cesión de remate a que se refiere el hecho segundo de la demanda.

TERCERO

La circunstancia que acaba de mencionarse en el anterior apartado invalida también la imputación de maquinación fraudulenta que se realiza en el hecho quinto de la demanda, pues una diligente actuación de la promovente habría permitido a la misma conocer la existencia del fraude que invoca, en momento adecuado para denunciar el vicio de que afirma adolecen las obligaciones hipotecarias dimanantes de la escritura pública de 28 de octubre de 1988.

CUARTO

Procede, en consecuencia inadmitir a trámite la demanda interpuesta y decretar la pérdida por la entidad actora del depósito constituido.LA SALA ACUERDA

Se inadmite a tramite la demanda de revisión que ha interpuesto CANARY ISLAND KARTING CLUB, S.L., contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio ordinario 108/02 procedentes del Juzgdo de Primera Instancia número Tres de los de Arona (Tenerife).

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la entidad actora.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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