STS, 16 de Diciembre de 1998

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso641/1998
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso EXTRAORDINARIO DE REVISION, interpuesto por DOÑA María Angeles, representada por el Procurador D. Federico J. Olivares Santiago y defendida por la Letrada Dña. Inmaculada Morales Rivero, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 31 de mayo de 1995. en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga de fecha 24 de junio de 1994 (autos nº 251/94), en actuaciones seguidas a instancia de dicha recurrente, contra la empresa SAVITUR, S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendida por el Letrado D. Antonio López Portillo, sobre DESPIDO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la antedicha parte demandada en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 1998, se interpuso recurso extraordinario de revisión por Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en actuaciones seguidas por dicha recurrente contra la empresa SAVITUR, S.A., sobre despido.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 1796.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se determina que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

TERCERO

Por Providencia de fecha 17 de febrero de 1998, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 21 de mayo de 1998, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de 2 de julio de 1998, la Sala estimó pertinente la prueba documental propuesta. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 9 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso ha invocado como causa de revisión la descrita en el art. 1796.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), consistente en haber sido condenado un testigo por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende rescindir. El proceso en el que tuvo lugar el falso testimonio concluyó por sentencia del Juzgado de lo Social Málaga-5 el 24 de junio de 1994, dictada en juicio de despido por causas objetivas. El signo de esta sentencia de instancia fue favorable a la actora hoy recurrente, calificándose de nula la extinción del contrato de trabajo. Pero, recurrida en suplicación por motivos de derecho dicha resolución del Juzgado de lo Social, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de fecha de 31 de mayo de 1995 (577/95, rollo 23/95) dio en parte la razón a la empresa, declarando procedente el despido acordado, y condenando al abono de las indemnizaciones previstas en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. Es esta sentencia de suplicación la que es objeto del presente recurso de revisión.

SEGUNDO

La causa de revisión del art. 1796.3 de la LEC exige como requisitos específicos para la integración del supuesto de hecho que la sentencia afectada por el falso testimonio se haya dictado en virtud de prueba testifical, y también que el testimonio falso haya sido determinante o fundamental para el signo del fallo. Estos requisitos no concurren en el presente caso por lo que, como informa el Ministerio Fiscal en su dictamen, el recurso debe ser desestimado.

La sentencia objeto de impugnación en este proceso no es la sentencia de instancia, sino la sentencia de suplicación, en la que sólo se discutieron cuestiones de derecho. Esta falta de correspondencia es por sí sola bastante para la desestimación del recurso, ya que no sería coherente rescindir por falso testimonio una sentencia que no sólo no se ha obtenido mediante la prueba testifical, sino que ni siquiera se ha podido obtener a través de ella, teniendo en cuenta que la revisión de hechos en suplicación sólo cabe por medio de pruebas documentales y periciales (art. 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral).

Además de la razón anterior, el recurso debe ser inadmitido en cualquier caso porque la concreta declaración de falso testimonio que ha motivado la condena en sentencia penal no ha tenido trascendencia alguna para la decisión del litigio. Como se afirma de manera inequívoca en la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 5 de Málaga de 28 de mayo de 1997 (procedimiento abreviado 610/96), el acto delictivo que ha dado lugar a condena por falso testimonio en el litigio que ha originado este recurso ha sido la declaración de otra empleada de la empresa relativa a que la antigüedad o tiempo de servicios de la actora no se remontaba más allá del año 1983. Pero lo cierto es que la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social no tuvo en cuenta esta declaración, en virtud de otras pruebas practicadas, señalando como fecha del comienzo de los servicios el 1 de agosto de 1979 (hecho probado primero), punto no recurrido en suplicación por la actora. Así las cosas, no puede decirse de ninguna manera que dicho testimonio haya sido el fundamento de la decisión adoptada en la sentencia impugnada, la cual, partiendo de este hecho firme no modificado en suplicación, ha dado la razón a la empresa con base en otras consideraciones de distinta naturaleza.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso EXTRAORDINARIO DE REVISION, interpuesto por DOÑA María Angeles, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 31 de mayo de 1995. en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga de fecha 24 de junio de 1994 (autos nº 251/94), en actuaciones seguidas a instancia de dicha recurrente, contra la empresa SAVITUR, S.A., sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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