STS 249/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2006:3434
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación de Adolfo, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, Ejecutoria 244/99, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción núm. 2 del Prat de Llobregat , Rollo 366/97 de fecha 10/6/99, los Excmos. Sres reseñados al margen, componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, haciéndose constar lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. - Por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Adolfo, se presentó escrito solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 10 de junio de 1.999, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 366/97, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción número dos del Prat de Llobregat .

  2. - Se basa dicho recurso de revisión en sobrevenir nuevos hechos, consistentes en que en la sentencia de fecha 19 de junio de 1.999 , la condena se formula contra el verdadero partícipe en las acciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya identidad se ha utilizado indebidamente, ya que Rosendo autor de los hechos, utilizó la identidad de su excuñado Adolfo, que es quien figura como condenado.

  3. - Con fecha 28 de octubre de 2.005, se dicta Auto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo autorizando la formalización del recurso.

  4. - Con fecha 13 de diciembre de 2.005, la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, en la representación que ostenta, presentó escrito formalizando el recurso de revisión, solicitando "...tener por interpuesto recurso de revisión fundado en el motivo cuarto del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la sentencia firme núm. 610 de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve , de condena de mi mandante Don Adolfo por un delito contra la salud pública, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, rollo núm. 366/97, en la ejecutoria 244/99, procedente de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat..."

  5. - El Ministerio Fiscal, en igual trámite, presentó escrito de 9 de enero pasado dictaminó "...Que queda instruido del recurso no estimando necesaria la celebración de vista para la resolución del recurso, en atención a las circunstancias del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Que procede la estimación del recurso por las razones que a continuación se señalan. Se articula un único motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Argumenta acertadamente el recurrente en el desarrollo del motivo la procedencia de estimar que los documentos que se aportaron con el escrito de promoción del presente recurso consistentes en la copia de la providencia del Juzgado de lo Penal número 22 de los de Barcelona, la certificación de la Dirección General de la Policía, constituyen un hecho nuevo en el sentido requerido por el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como ya se indicó en el dictamen emitido con fecha 19 de octubre de 2005, en supuestos como el presente consistentes en el uso indebido de la personalidad del acusado por parte de otra persona, es procedente la estimación del recurso de revisión..."

  6. - La Sala señala para que tenga lugar la deliberación y fallo el día 27 de febrero del presente año, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso.

Entre estas situaciones se encuentran aquellas en que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos despues de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art 954.4º de la Lecrim ). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado.

SEGUNDO

Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto. Como ha quedado debidamente acreditado, una persona que se hizo pasar por Adolfo y que al parecer era su excuñado, Rosendo que utilizó la identidad del primero, mediante un DNI falsificado y con su nombre, fue juzgado y condenado por un delito contra la salud pública. Tal como se acredita por la documentación aportada, el pasado 21 de abril, fue citado como inculpado Adolfo, por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 391/94, por un delito de quebrantamiento de condena, tal imputación, había sido originada por el quebrantamiento de la condena de cuatro años, objeto de esta revisión. El Juzgado de lo Penal, comprobó mediante informe de la Dirección General de la Policía que se había realizado la identificación mediante la prueba dactilar de la persona en su día detenida y condenada, que no era Adolfo, ya que el detenido presentaba la falange del dedo índice derecho amputado y el Sr. Adolfo no tenía defecto alguno, se hace constar además la diferencia de edad, Adolfo nació en el año 1958 y Rosendo en el año 1941. Tal comprobación de la falsedad, ha dado lugar a las Diligencias Previas 2323/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por delito de usurpación de estado civil. Así ha resultado juzgado y condenado bajo esta falsa identidad Adolfo.

TERCERO

Se ha acreditado con posterioridad a la sentencia que las huellas dactilares del formalmente condenado Adolfo, no coinciden con las del detenido como autor de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Las huellas y fotografía del detenido, que se identificó como Adolfo, son en realidad las de su excuñado Rosendo. Las diligencias practicadas no dejan lugar a duda sobre ello.

En consecuencia, y sin perjuicio de resaltar que la fuerza actuante de la Policía Nacional debió haber comprobado desde el primer momento la identidad del detenido con pruebas dactiloscópicas, ante su deficiente identificación documental, lo cierto es que, ya en este trámite, lo procedente es estimar la solicitud de revisión y, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, anular la sentencia que condenó a Adolfo, siendo obligado instruir de nuevo la causa conforme dispone el párrafo último del art. 958 de la referida ley procesal , contra Rosendo.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión formulado por la representación procesal de Adolfo y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito contra la salud pública, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, con fecha 10 de junio de 1.999 en el rollo 366/97, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de LLobregat , sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, como Tribunal sentenciador, para su anotación, ejecución, comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción que instruyó inicialmente la causa con el fin de que, por éste, se proceda a la instrucción de nuevo procedimiento contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito, acompañando para ello testimonio de las actuaciones practicadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al condenado, ahora absuelto, Adolfo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta Luis Román-Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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