STS 663/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:3814
Número de Recurso29/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADESCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Doña María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación de Doña Marí Juana, actuando en su propio nombre y derecho y en el de la herencia yacente de Don Felix, contra la sentencia dictada el día 19 de Mayo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia en autos de juicio ordinario 424/02 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación de Doña Marí Juana, que interviene en su propio nombre y derecho y en el de la herencia yacente de Don Felix, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 28 de Abril de 2005, interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia de fecha 19 de Mayo de 2003 , (a instancias de Don Paulino, Doña Rosario, Don Carlos Alberto y Doña Carmen contra Don Felix (sic), por la que se condenaba al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito por los causantes de los citados demandantes de fecha 15 de Junio de 1972 y a su costa como al pago de las costas procesales); en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se rescinda la sentencia impugnada y la reposición a la situación jurídica anterior, con expresa imposición de costas en caso de opsoción.

SEGUNDO

Con informe favorable del Ministerio Fiscal sobre admisión a trámite por auto de fecha 4 de Julio de 2005 se admitió a trámite la demanda de revisión y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar en lo que en él hubieran litigado.

TERCERO

El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Don Carlos Alberto, Doña Rosario, Doña Carmen y Don Paulino, se personó y presentó escrito de contestación en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación suplicó que se dictara sentencia por la que se estimen las excepciones planteadas y en su defecto, y en cualquier caso, la improcedencia de la revisión solicitada, confirmando en todos los extremos la sentencia impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Citadas las partes a juicio verbal el día 26 de Enero de 2006 se celebró el mismo con comparecencia de las representaciones y defensas de las partes, y con reproducción de la documental aportada con sus escritos informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual en su informe dictaminó la estimación de la demanda de revisión.

SEXTO

Examinadas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2006, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandados de revisión alegan la excepción de prescripción, que no puede ser tenida en cuenta, pues razonablemente el conocimiento de la sentencia cuya revisión se pretende por parte del actual demandante, tuvo lugar en su integridad el día 1 de Febrero de 2005, fecha en la que se practicó la diligencia de emplazamiento en los autos de juicio ordinario número 54/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia , en el que los demandados formulan acción reivindicatoria contra la actual demandante en revisión. Y tampoco puede considerarse que la misma carece de legitimación activa para formular la presente demanda, dada su condición de heredera del demandado fallecido en el pleito en el que se dictó la sentencia, cuya revisión se pretende, y su directo interés y la inscripción a su favor de la finca en cuestión. La legitimación activa viene condicionada inexorablemente por el hecho de que la sentencia firme recaida en dicho proceso puede afectarle o perjudicarle de algún modo.

SEGUNDO

El demandado en el proceso, Don Felix en el que se dicta sentencia cuya revisión se pretende, falleció el día 18 de Julio de 1981 y la demanda origen de este procedimiento se presenta en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia el día 13 de Mayo de 2002, contra Don Felix, sin que lógicamente sea hallado en el domicilio señalado en la demanda para su emplazamiento y con certificaciones negativas de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y del Padrón de Ayuntamientos de Valencia, se sigue el procedimiento en rebeldía, con notificación por edictos del mismo y de la sentencia impugnada. Y en la demanda dirigida contra la persona citada, en su suplico se contiene también la siguiente petición: "eventualmente, se declare adquirida la propiedad del inmueble número 12237 del Registro de la Propiedad número 5 de los de Valencia por la Comunidad de Herederos formada por la defunción de Don Juan María y Doña Rocío por título de usucapión, acordando su inscripción en el Registro de la Propiedad.

TERCERO

En el pleito cuya sentencia se pretende revisar, se dirige la acción contra una persona fallecida, sin agotar las medidas posibles para la constancia de este hecho fundamental, y sin intento alguno de verificar el domicilio de sus herederos, cuando en el Registro de la Propiedad figura la actual demandante como titular registral.

Invocado el artículo 510.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él. (Sentencia de 5 de Abril de 1989 ). Supuesto descrito en el anterior párrafo determinante de la revisión solicitada; y conviene subrayar que si bien una reiterada doctrina jurisprudencial reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no sólo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado (Sentencia de 9 de Mayo de 1989 ).

Y es que como informa el Ministerio Fiscal, de las actuaciones resulta la existencia de un proceder malicioso deliberadamente buscado por los actores para impedir la defensa de los demandados, por lo que se aprecia la existencia de maquinación tendente a ocultar a los demandados la iniciación del juicio con el fin de impedir su defensa u originarles cualquier clase de indefensión; por lo que interesa se dicte sentencia estimatoria del recurso, declarando haber lugar a la revisión instada, con los efectos legales correspondientes.

CUARTO

Conforme a lo previsto en el artículo 513.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la devolución del depósito si el Tribunal estimare la demanda de revisión. Y conforme a lo previsto en el artículo 516 de la misma Ley , y a falta de declaración expresa en la misma sobre este supuesto, no procede hacer imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Pilar de los Santos Horgado, en nombre y representación de Doña Marí Juana, que interviene en su propio nombre y derecho y en el de la herencia yacente de Don Felix, por lo que se rescinde la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia de fecha 19 de Mayo de 2003 en autos de juicio ordinario número 424/02 , con expedición de certificación del fallo y devolución al organo jurisdccional del que proceden los autos para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. Sin declaración expresa sobre pago de costas causadas por esta demanda y con devolución del depósito a la demandante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández.Vicente Luis Montés Penadés.Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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