STS 500/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2006:2858
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERJOSE ALMAGRO NOSETE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García, en nombre y representación de Dª Amanda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga de fecha 12 de febrero de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García, en nombre y representación de Dª Amanda, interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga de fecha 12 de febrero de 2.000 , en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia en la que, estimándose procedente la revisión solicitada, y así se declare procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada, con condena en costas de las partes que se opusieren a la demanda.

SEGUNDO

Se dictó providencia en fecha 26 de mayo de 2005 por la que se acordó admitir a trámite la demanda de revisión, tener por parte a la Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García, en nombre y representación de Dª Amanda, traer a la vista todos los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en el pleito hayan litigado.

TERCERO

Se declaró en rebeldía a Banco del Comercio, S.A. por haber transcurrido el plazo sin haber comparecido en autos.

CUARTO

Por auto de fecha 21 de octubre de 2005 se recibió el pleito a prueba y se propuso y se admitió la prueba documental consistente en testimonio de lo actuado en diligencias penales.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2006 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula demanda de revisión, fundada en el nº 2º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse declarado la falsedad de letras de cambio en sentencia penal firme, que fueron títulos ejecutivos para dictar sentencia de remate en juicio ejecutivo: contra tal sentencia se dirige la revisión.

Las letras de cambio que constituyeron los títulos ejecutivos cuya librada y aceptante es Dª Amanda, actual demandante de revisión son las siguientes:

OF181731 de la clase 7ª con vencimiento el 30/10/1998 por importe de 490.000 pts. (28.520 pts. de comisiones y gastos).

OF183999 de la clase 7ª con vencimiento el 03/11/1998 por importe de 490.000 pts. (28.520 pts. de comisiones y gastos).

OF184000 de la clase 7ª con vencimiento el 05/11/1998 por importe de 490.000 pts. (28.520 pts. de comisiones y gastos).

OF184002 de la clase 7ª con vencimiento el 10/11/1998 por importe de 475.000 pts. (27.695 pts. de comisiones y gastos).

Tales letras de cambio, como títulos en el juicio ejecutivo 554/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Málaga , instado por Banco de Comercio, S.A., tenedor de las mismas, dieron lugar a la sentencia de remate dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de febrero de 2000 .

A su vez, a virtud de querella instada por la misma demandante de revisión y otro, la Audiencia Provincial, Sección 1ª, de Málaga, dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2002 condenando a Antonio Javier Navas Millán como autor de delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y estafa, declarando probada la falsedad de las mencionadas letras de cambio, en las que imitó la firma del acepto. El recurso de casación que fue interpuesto contra dicha sentencia penal no fue admitido a trámite.

SEGUNDO

En virtud de tal declaración de falsedad de dichos documentos, la condenada en aquella sentencia de remate ha formulado demanda de revisión contra la misma, fundada en el nº 2 del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , ya que la sentencia es de fecha anterior a la entrada en vigor de la vigente de 7 de enero de 2000 (8 de enero de 2001 ).

Siendo el llamado recurso de revisión, un remedio extraordinario de rescindir una sentencia firme por causas tasadas legalmente y verdaderamente excepcionales, ya que vulnera el principio de la santidad de la cosa juzgada, se plantea si cabe en el juicio ejecutivo, ya que precisamente no produce cosa juzgada.

En el caso presente, se dio la declaración de falsedad de las letras de cambio en sentencia firme dictada en proceso penal posterior a la sentencia de remate dictada en juicio ejecutivo en el que la demandada, actual demandante de revisión, fue declarada en rebeldía. Por lo cual, cabe dar lugar a la revisión de la sentencia de remate, siguiendo la doctrina de esta propia Sala, que resume la sentencia de 13 de marzo de 2000 y reitera la de 15 de junio de 2002 .

TERCERO

Efectivamente, se da el caso que contempla el artículo 1796.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , como motivo de revisión de sentencia firme: ésta, sentencia de remate, fue dictada en virtud de documentos -letras de cambio, como títulos ejecutivos- cuya falsedad se declaró después, en sentencia penal.

Por lo cual, conforme a lo que dispone el artículo 1806 de la misma ley , se debe declarar procedente la revisión y rescindirse totalmente la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LA DEMANDA DE REVISIÓN formulada por la Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García, en nombre y representación de Dª Amanda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga en autos de juicio ejecutivo número 554/99, de fecha 12 de febrero de 2000 que RESCINDIMOS totalmente.

Líbrese la certificación correspondiente, conm devolución de los autos remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-ANTONIO SALAS CARCELLER.-JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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