STS 882/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2004:5979
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución882/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ejecutivo número 465/96; cuyo recurso fue interpuesto por Dª Eva, D. Juan Ignacio, Dª Montserrat Y D. Ángel Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Carazo Gallo y asistidos por el Letrado D. Antonio Villalobos; siendo parte recurrida el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Reig Pascual y asistido del Letrado D. Alejandro Roche Navarro. No habiéndose personados los demandados, ELECTRICIDAD y CONSERVACION S.L., D. Felipe, Dª Asunción, D. Ismael, Dª Estefanía, D. Pablo Y Dª Maite, por Providencia de fecha 18 de Noviembre de 2.003, fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Manuel Arevalo Espejo, en nombre y representación del Banco Central Hispanoamericano S.A, interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la firma Electricidad y Conservación S.L., D. Felipe y Dª Asunción, D. Juan Ignacio y Dª Eva, D. Ismael y Dª Estefanía, D. Pablo y Dª Maite, ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, dictándose Sentencia con fecha 23 de Mayo de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: " Mando seguir adelante la ejecución en su día despachada contra DOÑA Maite, D. Pablo, Doña Estefanía, D. Ismael, Doña Eva, Don Juan Ignacio, Doña Asunción, DON Felipe y ELECTRICIDAD Y CONSERVACIONES SL, hasta hacer completo pago a la parte ejecutante del importe del principal de 12556355 pesetas, más el interés del 19 por 100 desde el día 24 de Febrero de 1.995 hasta la fecha de su total pago."

SEGUNDO

La Procuradora Dª Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de Dª Eva, D. Juan Ignacio, Dª Montserrat y D. Ángel Daniel, interpuso recurso extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla de fecha 23 de Mayo de 1.997, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando a la Sala ".... dictase Sentencia en la que estimándose procedente la revisión solicitada, así se declare procediéndose a la rescisión de la Sentencia impugnada y devolviendo el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo, remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Sevilla."

TERCERO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, el Procurador D. Rafael Reig Pascual, en nombre y representación del Banco Santander Central Hispanoamericano, S.A., contestó a la demanda de revisión, y expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso terminó suplicando a la Sala "....se dicte Sentencia en la que se desestimen íntegramente las peticiones deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

CUARTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, emitió su dictamen en el siguiente sentido "...que procede desestimar la demanda de revisión interpuesta, ya que no se ha acreditado debidamente por los demadantes, el día que dicen conocer los documentos, de los que derivan la supuesta maquinación fraudulenta, con lo que estaríamos fuera del plazo de tres meses a que se refiere el art. 512 L.E. Civ., ni se ha acreditado que exista ninguno de los motivos de revisión enumerados en el art. 510 L.E. Civ., ni se ha ganado el pleito por maquinación fraudulenta, pues no consta que la misma se haya producido, y además no niegan la realidad de la deuda, por lo que la demanda debe ser desestimada."

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Exige el artículo 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (aplicable en consideración a la fecha de la Sentencia cuya revisión se pretende, de conformidad, entre otras, con la nuestra de 25 de abril de 2.003) que el plazo para interponer el recurso de revisión será de tres meses contados desde el día en que se descubrió el fraude, si es que se hubiera invocado la causa cuarta del artículo 1.796 de la misma Ley.

En la aplicación de la referida norma la jurisprudencia exige prueba plena del día inicial del computo de ese plazo de caducidad e impone al recurrente la carga de lograrla (Sentencias de 26 de enero de 2.000, 14 de marzo de 2.000, 14 de diciembre de 2.000, 16 de febrero de 2.002, 16 de octubre de 2.002, 11 de noviembre de 2.002, 23 de enero de 2.003, 12 de marzo de 2.003, 23 de marzo de 2.002).

SEGUNDO

Dª Eva, D. Juan Ignacio, Dª Montserrat y D. Ángel Daniel pretenden la revisión de la Sentencia de remate dictada, en un juicio ejecutivo, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, con la alegación de que no habían tenido conocimiento oportuno del proceso, a causa de una maquinación fraudulenta de la ejecutante, Banco de Santander Central Hispano Americano, S.A., que les atribuyó en la demanda, para la citación de remate, un domicilio entonces inexacto, pese a que tenía conocimiento de que ya lo habían cambiado por otro, con el fin de mantenerles en la ignorancia del ejercicio de la acción ejecutiva.

TERCERO

Ha de indicarse, con las Sentencias de 23 de febrero de 1.996, 9 de septiembre de 1.996 y 11 de noviembre de 2.002, que la regla general según la que no cabe recurso de revisión contra las Sentencias dictadas en juicio ejecutivo, dada la ulterior posibilidad del declarativo prevista en el artículo 1.479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, se exceptúa cuando se denuncian, como es el caso, defectos procesales determinantes de la infracción del principio de audiencia por privación al ejecutado de la posibilidad de oponerse a la ejecución.

CUARTO

Sin embargo, la prueba de la interposición del recurso de revisión dentro del plazo de caducidad no se ha logrado, pues el efecto convincente de los documentos en los que se basa el alegado desconocimiento por los recurrentes del juicio ejecutivo, hasta su recepción el veinticinco de octubre de dos mil (en ninguno de los cuales constan como destinatarios), ha quedado, cuanto menos, neutralizado por los aportados por la sociedad ejecutante, que demuestran que recibieron, precisamente en el domicilio que afirman erróneo (el cual seguía apareciendo como verdadero en el contrato fuente del crédito para cuya satisfacción se siguió después el juicio ejecutivo), la comunicación de la acreedora de la existencia y exigibilidad del débito, ante el impago en que había incurrido la sociedad deudora principal y por ellos afianzada.

Con ese significativo antecedente, acaecido varios años antes del día indicado por los recurrentes, no cabe considerar probado, según se ha dicho, que el plazo establecido en el artículo 1.798 empezó a correr cuando en el recurso se dice.

QUINTO

Procede declarar improcedente el recurso de revisión, con condena en costas a la actora y pérdida del depósito constituido, en aplicación del artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Dª Eva, D. Juan Ignacio, Dª Montserrat Y DON Ángel Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla el día veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y siete, con condena en costas de la recurrente y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTÍNEZ- CALCERRADA GÓMEZ.- JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.-JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ- PEREDA RODRÍGUEZ.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

10 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 11, 2015
    ...de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 La entidad demandante basa su demanda en los ordinales 1 º y 4º del ar......
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • March 15, 2017
    ...de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 Pues bien la parte demandante presenta la demanda de revisión en fecha......
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • March 8, 2017
    ...de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 . Pues bien la parte demandante no ha acreditado que la demanda de rev......
  • ATS, 20 de Abril de 2016
    • España
    • April 20, 2016
    ...de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 , 23-3-2005 , 14-7 2006 , 31-10 2006 , 9-5-2007 y 20-12-2007 Centrada la presenta demanda de revisión en la obtención de documentos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR