STS, 17 de Abril de 2000

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:3280
Número de Recurso4988/1998
Procedimiento03
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de REVISION interpuesto por el Procurador D.J.R.R.R., en nombre y representación de la mercantil MGVAL, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) y defendida por el Letrado D. J.L.A.J., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 30 de diciembre de 1993 (autos nº 648/93), sobre DESPIDO. Es parte recurrida DON A.M.D.S..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 23 de diciembre de 1998, se interpuso recurso extraordinario de revisión por la mercantil MGVAL, S.L. (EN LIQUIDACIÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en autos sobre despido seguidos a instancia de DON A,.M.D.S., contra dicho recurrente.

SEGUNDO.- Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber ganado injustamente una sentencia firme en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 14 de enero de 1999, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en auto de fecha 15 de septiembre de 1999, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO.- Por Providencia de 3 de noviembre de 1999, la Sala acordó estimar procedente la prueba documental propuesta, no habiendo lugar a la prueba de confesión por no ser pertinente en este procedimiento excepcional las pruebas de confesión y subsidiaria de perito. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

QUINTO.- Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 10 de abril de 2000, lo que tuvo lugar.

FUNDAMNENTOS DE DERECHO

UNICO.- La empresa recurrente ha interpuesto demanda-recurso de revisión alegando que el trabajador recurrido ocultó dolosa y maliciosamente en proceso de despido el recibo de finiquito suscrito en el momento de la terminación de la relación de trabajo, incurriendo así, según el planteamiento de la empresa, en la causa de revisión del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El recurso ha de ser desestimado, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, y por las mismas razones que en este informe se indican.

La aportación del recibo de finiquito que ahora efectúa la empresa junto con la demanda-recurso de revisión (documento nº 5) bien pudo hacerla en el proceso de instancia que dio origen a la sentencia firme que ahora, intempestivamente, pretende impugnar. En dicha sentencia figura como domicilio de la empresa el de la obra en que el trabajador prestaba servicios, que es el que figuraba también en el contrato de trabajo. Consta, no obstante, en las actuaciones que el Juzgado de lo Social envió las comunicaciones relativas al pleito al domicilio de la sociedad titular (folios 8, 10, 17), domicilio que por cierto seguía siendo el mismo en el momento de la interposición del presente recurso (poder general para pleitos que acompaña al escrito de su formalización), sin que la empresa haya acreditado razón justificada alguna de la incomparecencia a dicho proceso de instancia.

Se desprende también de los autos, en contra de lo que afirma la parte recurrente, que en enero de 1997 -casi dos años antes de la presentación de la demanda-recurso de revisión el 23 de diciembre de 1998-, dicha entidad recurrente conocía la existencia de los requerimientos de precinto de vehículos determinantes, según ella, de su conocimiento de la sentencia firme que ahora pretende impugnar (documento del folio 124 de los autos: informe de la policía municipal de Madrid sobre requerimientos de precinto de vehículos ordenado por el Juzgado de lo Social Madrid-18, que ha dictado la sentencia impugnada, a los que la empresa hizo "caso omiso").

En resumen: 1) el recurso se ha interpuesto fuera del plazo de caducidad de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la causa de revisión alegada (art. 1798 de la LEC); y 2) el recurso carece de contenido revisorio, al pretender una inexistente nueva oportunidad probatoria, oportunidad que ya tuvo en el proceso de instancia, y que no aprovechó por no haber observado la diligencia procesal exigible.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de REVISION interpuesto por el Procurador D. J.R.R.R., en nombre y representación de la mercantil MGVAL, S.L. (EN LIQUIDACIÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 30 de diciembre de 1993

(autos nº 648/93), en actuaciones seguidas por DON A.M.D.S., contra dicho recurrente y el FOGASA, sobre DESPIDO.

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