STS 76/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:377
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Veintitrés de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio de juicio de menor cuantía; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad IMPORTACION MOBILIARIA DE DISEÑO, S.A., representada por la Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Pons Torres; siendo parte recurrida la entidad ESTEL, S.P.A., representada por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Jordi Puyol Mas, que comparecieron el día de la vista.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 1997, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía promovidos por la entidad Estel, S.P.A., siendo parte demandada la entidad Importación Mobiliaria de Diseño, S.A.; y cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por ESTEL, S.P.A. contra INMOBILIARIO DE DISEÑO S.A. ROSS S.A. debo condenar y condeno a LINAFROS a pagar a la actora la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE LIRAS ITALIANAS (202.281.827 LIRAS ITALIANAS) más los intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

La Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la entidad Importación Mobiliaria de Diseño, S.A., interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Barcelona, de fecha 1 de septiembre de 1.997, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "en la que estimándose procedente la Revisión solicitada, así se declare la rescisión íntegra de la meritada sentencia impugnada con la nulidad de los trámites de ejecución derivados de la misma, en especial la subasta y adjudicación de acciones de Importación Mobiliaria de Diseño, S.A. en Estel Ibérica S.A. a favor de Estel S.P.A.; devolviéndose el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo así como se remitan los Autos al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, para que las partes usen de su Derecho, según les convenga en el juicio correspondiente.".

TERCERO

El Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la compañía Estel S.P.A., contestó a la demanda de revisión, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "desestimando dicha revisión con imposición de costas a la adversa.".

CUARTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el art. 1.802 de la LEC de 1.881, emitió su dictamen en el siguiente sentido ".... procede desestimar la demanda de revisión interpuesta ya que el demandante no ha acreditado cumplidamente el inicio del plazo de los tres meses a que se refiere el art. 1798 L.E.Civ. 1.881, habiendo datos en el proceso para intuir que lo conoció con anterioridad y que ha transcurrido el plazo de tres meses desde que lo conoció, y de otra parte no se ha acreditado la maquinación fraudulenta alegada del art. 1796 nº 4 L.E.Civ. 1.881 (510 nº 4 L.E.Civ. 1/2000) ni se ha practicado prueba sobre la misma por lo que por las razones expuestas la demanda debe ser desestimada.".

QUINTO

Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 23 de enero de 2.003, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la entidad mercantil IMPORTACIÓN MOBILIARIA DE DISEÑO, S.A. (IDEM, S.A.) se formuló demanda de revisión civil alegando la concurrencia del motivo de maquinación fraudulenta del nº 4º del art. 510 de la LEC 1/2000 solicitando la rescisión de la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona en los autos de juicio de menor cuantía 72 de 1.996. Se aduce que dichos autos se iniciaron en virtud de demanda de ESTEL S.P.A., en cuyo escrito indicó como domicilio de la demandada IDEM S.A. a efectos de emplazamiento el de la C/ Valencia 213 bajos de Barcelona, a pesar de que, aun siendo el que figura en el Registro Mercantil, la actora conocía que había sido abandonado por IDEM S.A., de tal modo que al no conocer ésta el procedimiento no pudo comparecer y fue tramitado en rebeldía. También se afirma que el administrador de ESTEL S.P.A. conocía, además del hecho expresado, el domicilio de Dña. Constanza y Dn. Domingo , administradora y apoderado de IDEM S.A., sito en Camino Can Soberano 56 de Premiá de Dalt, y que ocultó dicha posible localización al Juzgado a fin de evitar la oposición en el pleito.

SEGUNDO

La demanda no puede ser estimada porque concurre la causa de caducidad de tres meses establecida en el art. 512.2 LEC que se computa desde que se descubrió el fraude, y la cual fue invocada por la parte demandada en revisión aunque igualmente hubiera sido apreciable de oficio. La entidad IMPORTACIÓN MOBILIARIO DE DISEÑO S.A. conoció la existencia del pleito el 16 de noviembre de 2.001, pues aunque ocultó el dato en la demanda de revisión, el mismo resulta del escrito de dicha parte interponiendo incidente de nulidad de actuaciones del art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el juicio de menor cuantía 72/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona, y así recoge en el auto de dicho Juzgado de 4 de febrero de 2.002, y no presentó la demanda hasta el 20 de febrero de 2.002, cuando ya había transcurrido el plazo de tres meses que se computa civilmente de fecha a fecha y sin descontar días inhábiles de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Código Civil. No es aceptable la tesis mantenida por la parte demandante en la vista celebrada ante esta Sala consistente en que en dicha fecha de 16 de noviembre de 2.001 solo tuvo un mero conocimiento de la existencia del procedimiento (número de los autos, cuantía y partes) pues, habida cuenta el motivo de revisión aducido - maquinación fraudulenta por ocultación del domicilio con la consiguiente tramitación del proceso con ausencia del demandado-, tal conocimiento era suficiente a los efectos del descubrimiento del fraude para el inicio del cómputo ("dies a quo") del plazo de caducidad del art. 512.2 LEC, y en tal sentido resulta acertada la cita de la Sentencia de esta Sala de 16 de enero de 2.002 (nº 19; R. 3519/99) que no exige una información exhaustiva. Finalmente es de señalar que la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones por extemporáneo excusa de cualquier consideración sobre una hipotética incidencia en el transcurso del plazo de tres meses de que se trata (Sentencias 29 marzo y 10 noviembre 2.001).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 516.2 LEC la desestimación de la revisión conlleva la condena de la parte demandante al pago de las costas causadas y la pérdida del depósito.

FALLAMOS

Que desestimamos la demanda de revisión civil interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Moreno Ramos en representación procesal de IMPORTACION MOBILIARIA DE DISEÑO, S.A. (IDEM, S.A.) por la que solicita la rescisión por causa de maquinación fraudulenta de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona el 1 de septiembre de 1.997 en los autos de juicio de menor cuantía nº 72 de 1.996, iniciados en virtud de demanda de la entidad mercantil ESTEL S.P.A., y condenamos a la actora en revisión IDEM S.A. al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito. Publíquese esta resolución conforme a derecho con devolución de los autos al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. JESUS CORBAL FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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