STS 1/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2009:43
Número de Recurso20107/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve

En el recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, Ejecutoria 2507/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 21, Diligencias Urgentes 47/06 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona de fecha 10/11/2006, los Excmos. Sres reseñados al margen, componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, haciéndose constar lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. - Por el Ministerio Fiscal se promueve recurso extraordinario de revisión con apoyo legal en el art. 954.4º y 961 de la LECrimn., contra la sentencia de fecha 10/11/2006 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Barcelona, dictada en las Diligencias Urgentes nº 47/06

  2. - Se basa dicho recurso de revisión en sobrevenir nuevos hechos, consistentes en que en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, la condena se formula contra el verdadero partícipe en las acciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya identidad se ha utilizado indebidamente, ya que María del Pilar autora de los hechos, utilizó la identidad de su compañera de piso Edurne, que es quien figura como condenada.

  3. - Con fecha 14 de marzo de 2008, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, formalizando este recurso de revisión que fundamenta en: "...sobre las 15,15 horas del 8 de noviembre de 2006, con ocasión de un hurto cometido en el Restaurante "Le quatro estagioni", sito en la calle Doctor Roux número 37, de Barcelona, fue detenida la que a través de un pasaporte boliviano se identificó como Edurne, con domicilio en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de Barcelona. Practicadas las diligencias pertinentes (entre ellas la reseña de identificación fotográfica y dactiloscópica), se celebró en el Juzgado de Instrucción num. 4 de Barcelona, Juicio Rápido, en el que recayó sentencia firme, por ser de conformidad, el 10 de noviembre de 2006, en la que se condenaba a Edurne en los términos expuestos anteriormente. Las actuaciones se remiten al Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona, especializado en Ejecutorias Penales, que requiere a la penada el pago de la multa, realizándose el ingreso de éste y la posterior transferencia al Tesoro Público en fecha 24 de mayo de 2007. Como consecuencia del hurto cometido el día 8 de noviembre de 2006, los Mossos d´esquadra continúan haciendo gestiones tendentes a identificar al acompañante de la Sra. Edurne. Por ello, y dado que la detenida manifestó que conocía a su acompañante, si bien en esos momentos no podía dar datos relativos al mismo, una patrulla policial, al cabo de unos días, intenta contactar con la Sra. Edurne para requerirle colaboración. Tras intentar localizarla infructuosamente en el domicilio que ella misma designó, acuden al padrón municipal de donde obtienen una nueva dirección. Personados allí, dejan recado a los inquilinos que les reciben para que la Sra. Edurne pase por las dependencias policiales. Días después, quien dice ser Edurne acude a la comisaría para conocer el motivo por el que los Mossos d´esquadra quieren ponerse en contacto con ella, resultando, según relatan los agentes intervinientes, que esa señora en dependencias policiales no tiene ningún parecido físico con la que fue detenida tras la comisión del hurto. La persona que acude a las dependencias policiales y que dice ser Edurne, ignora todo lo relativo al delito cometido y manifiesta que prestó su documentación a una compañera de piso (a quien conoce como María del Pilar ) para que le hiciere una gestión y quizás fuera ella quien usó su pasaporte para identificarse mendazmente. Aporta el número de teléfono que ella tiene como perteneciente a la Sra. María del Pilar y efectivamente coincide con el que la detenida aportó como propio en dependencias policiales. A efectos de completar la identificación se toman huellas a la Sra. compareciente, resultando que, efectivamente, no coinciden con las tomadas a la detenida...".

  4. - La Procuradora Sra. Azpeitia Calvin en nombre y representación de Edurne, presenta escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo el 7 de noviembre evacuando el traslado que le fue conferido, adhiriéndose al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y expresó: "...Los hechos acreditados que se exponen en el recurso del Ministerio Público ahorran comentarios adicionales acerca de la procedencia de la anulación de la referida sentencia. En efecto, no puede estar más claro y acreditado el motivo de anulación, cuando a través de las correspondientes diligencias policiales obrantes en autos se ha constatado y documentado:

  5. - Que mi representada no tiene ningún parecido físico con la persona que fue detenida por el hurto de autos.

  6. - Que las huellas dactilares de mi representada no coinciden con las tomadas a la persona que fue detenida por el hurto de autos.

    Resulta palmario que en el caso que nos ocupa se ha producido una suplantación de identidad, en la que otra persona: Dña. María del Pilar, con ocasión de ser detenida por un delito de hurto, se hizo pasar por mi representada tanto ante la Policía como ante el Juzgado de Instrucción, valiéndose para ello de una simple fotocopia del pasaporte de mi mandante que le había sido facilitada para realizar una gestión, lo cual vendría a explicar, que no a justificar, el error en la identificación, habida cuenta la mala calidad que presentan las fotografías fotocopiadas, y más aún si se trata de una foto de carnet o pasaporte como es el caso. Tanto la Policía como el Juzgado debieron asegurar una identificación correcta a través de documentos de identificación oficiales y originales. No se hizo así, y en cualquier caso se trata de una cuestión en la que ahora no procede entrar; sin embargo sí que procede reparar el perjuicio causado por esa falta de diligencia, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de defensa, mediante la anulación a todos los efectos de la meritada Sentencia y la condena en ella contenida...

  7. - La Sala señala para que tenga lugar la deliberación y fallo el día 13 de enero del presente año, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso.

Entre estas situaciones se encuentran aquellas en que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos despues de la condena evidencien la inocencia del condenado (art 954.4º de la Lecrim). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado.

SEGUNDO

Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto. Como ha quedado debidamente acreditado, una persona que se hizo pasar por Edurne y que al parecer era una compañera de piso, María del Pilar, que utilizó la identidad de la primera, mediante su pasaporte y con su nombre, fue juzgada y condenada por un delito de hurto en grado de tentativa. Tal y como se acredita por la documentación aportada, dictada sentencia las actuaciones se remiten al Juzgado de lo Penal num. 21 de Barcelona, especializado en Ejecutorias Penales, que requiere a la penada el pago de la multa, realizándose el ingreso de éste y la posterior transferencia al Tesoro Público en fecha 24 de mayo de 2007.

Como consecuencia del hurto cometido el día 8 de noviembre de 2006, los Mossos d´esquadra continúan haciendo gestiones tendentes a identificar al acompañante de la Sra. Edurne. Por ello, y dado que la detenida manifestó que conocía a su acompañante, si bien en esos momentos no podía dar datos relativos al mismo, una patrulla policial, al cabo de unos días, intenta contactar con la Sra. Edurne para requerirle colaboración. Tras intentar localizarla infructuosamente en el domicilio que ella misma designó, acuden al padrón municipal de donde obtienen una nueva dirección. Personados allí, dejan recado a los inquilinos que les reciben para que la Sra. Edurne pase por las dependencias policiales. Días después, quien dice ser Edurne acude a la comisaría para conocer el motivo por el que los Mossos d´esquadra quieren ponerse en contacto con ella, resultando, según relatan los agentes intervinientes, que esa señora en dependencias policiales no tiene ningún parecido físico con la que fue detenida tras la comisión del hurto.

La persona que acude a las dependencias policiales y que dice ser Edurne, ignora todo lo relativo al delito cometido y manifiesta que prestó su documentación a una compañera de piso (a quien conoce como María del Pilar ) para que le hiciere una gestión y quizás fuera ella quien usó su pasaporte para identificarse mendazmente. Aporta el número de teléfono que ella tiene como perteneciente a la Sra. María del Pilar y efectivamente coincide con el que la detenida aportó como propio en dependencias policiales. A efectos de completar la identificación se toman huellas a la Sra. compareciente, resultando que, efectivamente, no coinciden con las tomadas a la detenida.

TERCERO

Se ha acreditado con posterioridad a la sentencia que las huellas dactilares de la formalmente condenada Edurne, no coinciden con las de la detenida como autora de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Las huellas y fotografía de la detenida, que se identificó como Edurne, son en realidad las de su compañera de piso María del Pilar. Las diligencias practicadas no dejan lugar a duda sobre ello.

En consecuencia, y sin perjuicio de resaltar que la fuerza actuante debió haber comprobado desde el primer momento la identidad de la detenida con pruebas dactiloscópicas, ante su deficiente identificación documental, lo cierto es que, ya en este trámite, lo procedente es estimar la solicitud de revisión y, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, anular la sentencia que condenó a Edurne, siendo obligado instruir de nuevo la causa conforme dispone el párrafo último del art. 958 de la referida ley procesal, contra María del Pilar.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión formulado por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, anulamos la sentencia que condenó a Edurne por un delito de hurto en grado de tentativa dictado por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Barcelona, con fecha 10 de noviembre de 2006, en las Diligencias Urgentes 47/06, sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese la presente resolución al mencionad Juzgado de Instrucción, como sentenciador, así como al Juzgado de lo Penal num. 21, ejecutoria 2507/2006 a éste para su anotación, ejecución, comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción que instruyó inicialmente la causa con el fin de que, por éste, se proceda a la instrucción de nuevo procedimiento contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito, acompañando para ello testimonio de las actuaciones practicadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la condenada, ahora absuelta, Edurne.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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