STS, 25 de Octubre de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:7731
Número de Recurso1636/1999
Procedimiento03
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión, interpuesto por Dª. Lucía A.L., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. JOSÉ MARÍA M.J., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, dictada el 27 de noviembre de 1.998, en actuaciones iniciadas a instancia de Dª. Mª. VICTORIAS.D.L.M.G., representada y defendida por la Letrada Dª. Araceli F.M., frente a D. JOSÉ MARÍA M.J., sobre CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Dª. Lucía Agulla Lanza, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. JOSÉ MARÍA M.J., interpuso ante este Tribunal Supremo recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, dictada, el 27 de noviembre de 1.998, que estimó la demanda sobre cantidad, presentada por Dª. Mª. VICTORIAS.D.L.M.G.

frente a D. JOSÉ MARÍA M.J., condenando a dicha parte a estar y pasar por tal declaración abonando a la actora la suma de 439.400 pts por los conceptos reclamados más el 10% de interés por mora, en cómputo anual, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la mencionada sentencia. Este recurso de revisión se ampara en los artículos 1729 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega, como base de la pretensión revisoria, el que no fue citado ni emplazado en el proceso judicial, porque la demandante ocultó con mala fe el domicilio de la empresa. En el escrito se terminó suplicando se dicte sentencia dando lugar a la rescisión total de la sentencia impugnada.

SEGUNDO .- La parte contraria, Dª. Mª. VICTORIAS.D.L.M.G., se personó como recurrida en el presente proceso.

TERCERO.- Se recibió a prueba el presente recurso, practicándose las solicitadas por las partes. Concluido el período de prueba se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que fue emitido en el sentido de que procedía la inadmisión del recurso de revisión. Se señaló para el acto de votación y fallo el día 19 de octubre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar. .

FUNDAMENTO DE DERECHO

UNICO.- La representación del empresario demandado interpone el presente recurso de revisión contra sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid que le condenó al pago de la suma de 439.400 ptas.. Alega, como base de la pretensión revisora, el que no fue citado ni emplazado en el proceso judicial, porque la demandante ocultó con mala fe el domicilio de la empresa.

Para desestimar la pretensión no es preciso argumentar que, para que la revisión proceda, es necesario que se invoque y pruebe alguna de las causas previstas en el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso que hoy se resuelve, ni se invoca una de aquellas causas de manera explícita, ni son ciertas las alegaciones que el recurrente formula acerca de su falta de conocimiento del juicio. En el encabezamiento de la demanda la parte actora hizo constar correctamente el domicilio del demandado en la calle Gaztambide, nº 29 de ésta ciudad. Dirección que es la del hoy recurrente y en la que se ordenó hacer las citaciones y al que se remitió la demanda (folios 15 y 16). Consta en el folio 18 que la demandada había rehusado la citación para comparecer en el acto de conciliación. Se realizaron dos citaciones más en la C/ Gaztambide, 29 y en el folio 28 obra una diligencia de citación, por el servicio judicial correspondiente, de la que no se hizo cargo el empresario demandado hoy recurrente, invocando que la empresa dejó de funcionar en junio de 1.998. No concurre por tanto ninguna de las causas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al hoy recurrente se le dio la posibilidad y oportunidad de defenderse, no siendo cierta la indefensión que invoca. Por ello, de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, procede hoy desestimar el recurso de revisión por él interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas y pérdida del depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión, interpuesto por Dª. Lucía A.L., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. JOSÉ MARÍA M.J., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, dictada el 27 de noviembre de 1.998, en actuaciones iniciadas a instancia de Dª. Mª. VICTORIAS.D.L.M.G., representada y defendida por la Letrada Dª. Araceli F.M., frente a D. JOSÉ MARÍA M.J., sobre CANTIDAD. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituído.

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