STS 1571/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2005:7659
Número de Recurso1562/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1571/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERFRANCISCO MONTERDE FERRERLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 1562/2004, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO y EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 59/2003 derivado de las DP 2108/97 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona , que condenó a D. Raúl, como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrentes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y como parte recurrida el condenado D. Raúl, representado por la Procuradora Dª María de los Dolores Martín Cantón, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona incoó Diligencias Previas con el nº 2108/97, en cuya causa la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 5 de marzo de 2004 , que contenía el siguiente Fallo:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Raúl como autor responsable de un delito continuado de Revelación de Secretos precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA y al pago de un tercio de las costas procesales, declarando de oficio el resto.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Cesar y Marcos, del delito de revelación de secretos por el que venían imputados.

    Líbrese testimonio para el testigo Jesús Luis por si sus declaraciones fueran constitutivas de delito".

  2. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos:

    "Se declara probado que el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desde el año 1987 desarrollaba su labor como Auxiliar Administrativo de la Agencia Tributaria en la Administración de Horta de Barcelona siendo su exclusiva función la venta de impresos de la citada Administración, sin que, en el ejercicio de sus funciones, le estuviera permitido el acceso a las bases de datos de Hacienda; en especial a la Base Provincial de Datos y a la Base Nacional de Datos, conteniendo dichas bases información, que de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley General Tributaria y el artículo 80 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , tiene un carácter de secreto confidencial, pues afecta a terceros, cuyos datos se encuentran en dichas bases y deben ser protegidos.

    El acusado, conociendo el carácter secreto y confidencial de dichos datos, y, sabiendo que no estaba autorizado, ni tenía clave para acceder a dicha bases, aprovechando la ausencia de varios funcionarios de Hacienda que desempeñaban su trabajo en la misma oficina y planta donde se ubicaba el mostrador del acusado, y que, tenían una clave para acceder a las citadas bases de datos provincial y nacional, comenzó a extraer durante un periodo de tiempo, comprendido entre los meses de Junio de 1.995 y el día 6 de Octubre de 1.997, en el que se produjo la detención del acusado, numerosa documentación relativa a personas físicas y personas jurídicas, tanto relativa a la Base Nacional de Datos como a la Base Provincial de Datos de la Agencia Tributaria, documentación que fue encontrada tanto en las carpetas que el citado acusado guardaba en la Agencia Tributaria, y que obran en pieza separada de documentos unidos a la presente causa, como en el registro de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000NUM001NUM002 efectuado el día 6 de Octubre de 1.997, información de contribuyentes que facilitó a terceros sin el consentimiento de aquellos, no constando acreditado que el acusado obtuviera remuneración económica por ello.

    No consta acreditado que los acusados Cesar, y Marcos, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales fueran los destinatarios de los datos ilícitamente obtenidos por el acusado Raúl.

    Los hechos objeto de acusación se remontan al mes de junio de 1.995, incoándose procedimiento penal en junio de 1.997, habiéndose dilatado la tramitación del mismo por un periodo próximo a los nueve años, por razones ajenas a los acusados".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado anunciaron su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por resoluciones de 7-6 y 22-10-04, respectivamente, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escritos, que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en 2-7 y 23-11- 04, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado interpusieron los anunciados recursos de casación articulados en los siguientes motivos:

    EL MINISTERIO FISCAL:

    ÚNICO, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr. en relación con los arts. 197, párrafos segundo y tercero, 198, 74.1º y 66.4º en relación con el art. 70.1, apartados 1 y 2 .

    EL ABOGADO DEL ESTADO:

    ÚNICO, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr. en relación con los arts. 197, párrafos segundo y tercero, 198, 74.1º y 66.4º en relación con el art. 70.1, apartados 1 y 2 .

  5. - El recurrido D. Raúl por medio de escrito fechado el 13-9-04, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, impugnó ambos recursos, si bien manifestó que por lealtad procesal había de reconocer la razón de los recurrentes, discrepando nada más en la solicitud de pena concreta efectuada por el Ministerio Fiscal.

  6. - Por providencia de 15-11-2005, se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del mismo el pasado día 13-12-05, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ambos recurrentes coinciden en su motivación única basada en infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr. en relación con los arts. 197, párrafos segundo y tercero, 198, 74.1º Y 66.4º en relación con el art. 70.1, apartados 1 y 2 CP , entendiendo que la pena impuesta de ocho meses de prisión resulta inadecuada porque debería haberse impuesto un mínimo de un año y veintidós días de prisión.

Y como reconoce el propio recurrido tienen razón los recurrentes. Conforme al art. 197.3 CP la pena tipo a imponer a quien difunda, revele o ceda a terceros datos descubiertos mediante cualquiera de las modalidades comisivas relacionadas en el anterior párrafo, segundo, del mismo precepto es la de prisión de dos a cinco años.

Ahora bien la pena a imponer, conforme al art. 198 debe serlo en su mitad superior, es decir, de tres años y seis meses a cinco años de prisión.

A su vez por aplicación del párrafo primero del art. 74 CP , la pena ha de imponerse en su mitad superior, es decir, la comprendida entre los cuatro años y tres meses y los cinco años de prisión.

Concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y habiendo decidido la Sala de instancia bajar la pena en dos grados, la pena a imponer deberá ser la comprendida entre un año y veintidós días y dos años, un mes y quince días de prisión, además de la inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y tres meses a cuatro años y seis meses.

De ello se deduce que la petición que efectúa el Ministerio Fiscal de trece meses de prisión, junto con la impuesta de inhabilitación absoluta de dos años tres meses y un día, son las penas procedentes, de acuerdo con los límites señalados por el también recurrente Abogado del Estado.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, ha lugar a la estimación de los recursos interpuestos por infracción de ley por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Abogado del Estado, declarando de oficio las costas de sus recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 901 de la LECr .

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Abogado del Estado; y en su virtud, casamos y anulamos tal sentencia, declarando de oficio las costas causadas, y dictando a continuación otra sentencia más ajustada a Derecho.

Póngase esta resolución y la que a continuación se dice, en conocimiento de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Francisco Monterde Ferrer D. Luis-Román Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

En la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado 59/2003 derivado de las D. Previas 2198/97 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, fue dictada sentencia el 5 de marzo de 2004 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona , que condenó al acusado Raúl "como autor responsable de un delito continuado de Revelación de Secretos precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA y al pago de un tercio de las costas procesales, declarando de oficio el resto.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Cesar y Marcos, del delito de revelación de secretos por el que venían imputados.

Líbrese testimonio para el testigo Jesús Luis por si sus declaraciones fueran constitutivas de delito".

Dicha sentencia ha sido casada y anulada por la dictada con esta misma fecha por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar segunda sentencia con arreglo a los siguientes:

Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de la nuestra anterior y los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida.

ÚNICO.- Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de nuestra sentencia anterior y los de la sentencia parcialmente rescindida en tanto no sean contradictorios con los de la primera.

En su virtud, los hechos declarados probados son constitutivos del mismo delito de revelación de secretos por el que fue condenado como autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pero se sustituye la pena impuesta privativa de libertad de ocho meses de prisión, por la correcta de trece meses de prisión, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Que se condena al acusado D. Raúl a la pena de trece meses de prisión, y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años tres meses y un día, como autor de un delito de revelación de secretos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

Y se mantiene el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Francisco Monterde Ferrer D. Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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