STS 303., 25 de Marzo de 1994
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 1994 |
Número de resolución | 303. |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 25 de Marzo de 1.994. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander
como consecuencia de autos de juicio de retracto de coherederos seguidos
ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de dicha ciudad; cuyo recurso fue
interpuesto por D. Leonardo, representado por el
Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y asistido por el Letrado D. Rafael
Sebrango Moratinos; siendo parte recurrida D. Daríoy Dª.
María, representados por la Procurador Dª. Lydia Leiva
Cavero y asistidos por el Letrado D. Santiago Castillo Plaza.ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La Procurador Dª. Úrsula Torralbo Quintana, en
nombre y representación de D. Leonardo, interpuso demanda de
juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santander
contra D. Daríoy Dª. María, sobre
retracto de herederos, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que
Dª. María Purificaciónfalleció intestada estando casada en únicas nupcias
con D. Daniel, quien también murió pero testado, dejando cuatro
hijos; los tres hermanos de su mandante vendieron sin su conocimiento sus
derechos hereditarios, notificándosele la venta notarialmente, tras lo cual
inició las gestiones para ejercitar su derecho de retracto de coherederos.
Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación
para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la
cual se condene a los demandados a que dentro del quinto día otorguen a
favor del retrayente escritura de venta, recibiendo en el acto el precio
consignado, además del importe de los gastos que le sean de legítimo abono,
previa justificación, bajo apercibimiento en otro caso de otorgarse de
oficio a su costa".
-
- El Procurador D. Isidoro Báscones de la Cuesta, en nombre y
representación de los demandados, contestó a la demanda oponiendo a la
misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para
terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "absolviendo a D. Daríoy Dª. Maríade la demanda interpuesta
por D. Leonardo, en la que se declaren no haber lugar al
retracto, y condenando al actor al pago de las costas causadas".
-
- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por
las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las
partes evacuaron el trámite de vista, llevándose a cabo la misma. El Juez
de 1ª Instancia nº 2 de Santander dictó sentencia con fecha 4 de julio de
1.990 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO Estimando la demanda
formulada por el Procurador Sra. TORRALBO QUINTANA en nombre y
representación de D. Leonardocontra D. Darío
Y Dª. María, representados por el Procurador Sr.
BASCONES DE LA CUESTA, debo condenar y condeno a los demandados a que, en
ejecución de Sentencia y dentro del plazo que al efecto se señale, otorguen
a favor del retrayente escritura de venta del inmueble referido en el
antecedente de hecho primero de la demanda esta resolución judicial, previo
recibo del precio y gastos de legítimo abono, bajo apercibimiento de ser
otorgada de oficio, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia
de costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación contra la anterior
resolución por la representación de D. Daríoy Dª.
María, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Santander dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1.991, cuya parte
dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que estimando el recurso de apelación
interpuesto por D. Daríoy Dª. María,
representados por el Procurador D. Isidoro Báscones de la Cuesta, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de
Santander, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa, en retracto
de coherederos de los que dimana el presente rollo de apelación, debemos
revocar y revocamos expresada sentencia, desestimando la demanda de
retracto de coherederos formulada por D. Leonardo,
representado por la Procuradora Dª. Úrsula Torralbo Quintana, contra D.
Daríoy Dª. María, sin hacer expreso
pronunciamiento sobre costas en ambas instancias".
1.- El Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en
nombre y representación de D. Leonardo, interpuso recurso
de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 1.991 por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, con apoyo en el
siguiente motivo, MOTIVO DEL RECURSO: UNICO: Al amparo del nº 5º del
artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción de
los artículos 1.067 del Código Civil y 1.618 de la Ley procesal citada.
-
- Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se
señaló para la vista el día 17 de marzo de 1.994, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Las acciones se ejercitan todas mediante demanda
judicial; cualquier otra fórmula de satisfacción de derechos o solución de
conflictos tiene carácter extrajudicial, de tal modo que cuando se pretende
hacer uso de un derecho de retracto el cauce jurídico es la demanda siempre
que las partes no hayan respetado el derecho de preferente adquisición, y
en ella han de cumplirse los requisitos legales exigidos por el artículo
1.618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto no se han modificado por
el Código Civil y la jurisprudencia.
La jurisprudencia tuvo a bien entender que medio apto para el
ejercicio del derecho lo constituye también la conciliación, siempre que se
acuda a ella dentro del plazo y cumpliendo con el requisito de la
consignación, pues en otro caso no se tiene por ejercitado en sentido
propio ya que no se asegura al demandado la entrega del dinero dentro del
plazo de 30 días ni se cumple con los requisitos del retracto (artículos
1.618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.067 del Código Civil). Así lo
ha repetido la jurisprudencia que, aplicada al caso de autos, obliga a la
desestimación del motivo pues está fuera de toda duda que el dinero no se
consignó hasta pasados 57 días de la venta.
Las costas se imponen a la recurrente por aplicación del
artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACIÓN interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel contra la
sentencia dictada con fecha 29 de abril de 1.991 por la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Santander, la que se confirma en todos sus
pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas.
Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación
correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación
remitidos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.
TEOFILO ORTEGA TORRES.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
Tanteos y retractos legales en el Código Civil y en la legislación estatal
... ... la Sentencia nº 214/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Marzo de 1998: [j 9] una cosa es que el retracto de coherederos se inspire ... la jurisprudencia, como es de ver, entre otras, en sentencias de 25 de Marzo 1994 [j 11] y 3 de Marzo de 1998 [j 12] que inciden en los ... ↑ STS 303., 25 de Marzo de 1994 ... ↑ ... ...