STS 371, 27 de Abril de 1994
Ponente | D. JAIME SANTOS BRIZ |
Número de Recurso | 1616/91 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 371 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
sentencia no ha resuelto sobre el derecho de tanteo. Este motivo ha de
seguir la misma suerte desestimatoria del anterior, y ello porque: a) Se
trata de recurso de casación contra una sentencia desestimatoria de la
demanda y absolutoria de los demandados, por consiguiente, según muy
reiterada doctrina de esta Sala que no se cita pormenorizada por ser
suficientemente conocida, en casos como el ahora examinado las sentencias
absolutorias no adolecen de incongruencia en cuanto resuelven todas las
cuestiones objeto de debate. b) En todo caso, tanto la sentencia de primera
como la de segunda instancia han desestimado expresamente el derecho de
tanteo como resulta del fundamento de derecho tercero de la del primer
grado y del primero de la ahora recurrida, al "dar por reproducidos los
fundamentos de derecho de la sentencia apelada". Todo ello aparte de que
dada la naturaleza jurídica del derecho de tanteo, que ha de ejercitarse
antes de la perfección del contrato de venta que lo origina, y dada la
naturaleza asimismo del retracto, que ha de ejercitarse una vez perfecto
dicho contrato traslativo, en el examen de la prueba por la Sala "a quo" no
resulta deslindado con la suficiente claridad a cuál de dichos derechos de
preferencia se refiere la demanda, sin que esta Sala de casación pueda
subsanar o delimitar este punto por no haber sido impugnado por el cauce
procesal adecuado (número cuarto, antigua redacción, del artículo 1692 de
la Ley de Enjuiciamiento civil), a menos de convertir este recurso
extraordinario en una tercera instancia, lo que es inadmisible.
Por último, el motivo tercero, con base en el número
quinto del artículo 1692 de la Ley procesal civil, denuncia infracción por
interpretación errónea del artículo 48 de la Ley de arrendamientos urbanos,
"al no dar (la sentencia recurrida) lugar al retracto ejercitado
subsidiariamente en la demanda". El motivo queda desestimado con lo
razonado al rechazar los dos motivos anteriores, en cuanto que, como ya se
dijo, la recurrente carece de la cualidad de arrendataria de la totalidad
del inmueble vendido, no ser la única arrendataria del mismo, ni tratarse
del supuesto que contempla la norma legal invocada, que también se refiere,
como el artículo 47, a los supuestos de venta por pisos, ya que comienza
diciendo que se aplica a los mismos casos a que se refiere el artículo
anterior (ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a
otros); supuesto de hecho que en modo alguno es el contemplado en esta
litis. Por todo ello, con la desestimación de todos y cada uno de los
motivos, ha de ser desestimado la totalidad del recurso, con imposición de
costas a la parte recurrente, conforme al artículo 1715, párrafo último, de
la Ley de Enjuiciamiento civil, y acordando la pérdida del depósito
verificado para recurrir, al que se dará el destino legal.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACIÓN interpuesto por doña Leticia, contra la sentencia de
fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y uno, que dictó la
Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenando a
dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida
del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la
mencionada Audiencia y Sección la certificación correspondiente, con
devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.- José Almagro
Nosete.- Jaime Santos Briz.- Rubricados.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
DON JAIME SANTOS BRIZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes
autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
ATS, 22 de Enero de 2008
...SSTS de 11/5/1991, 11/6 y 25/10/1993, 21/10 y 4/11/1994; respecto al abuso de derecho, las SSTS de 11/5/1991, 20/2/1992, 5/4 y 17/12/1993, 27/4/1994, 14/3/1989 y 5/3/1991; y respecto al tercero de buena fe, las SSTS de 15/6 y 26/5/1994 . El cuarto y último punto del escrito de preparación, ......
-
SAP Madrid 416, 6 de Junio de 2000
...de revisión contractual. Pero tal vicio, en que generalmente, conforme tiene declarado con reiteración la jurisprudencia (entre otras, SSTS de 27-4-94 y 28-2-95), es difícil que incidan las sentencias absolutorias, salvo que el juzgador se apoye en razonamientos o preceptos que alteren la c......
-
SAP Baleares 626/2002, 11 de Noviembre de 2002
...de las acciones ejercitadas o se aprecia alguna excepción no alegada, salvo las autorizadas de oficio - SSTS. de 11 de mayo de 1993, 27 de abril de 1994 y 28 de enero de 1995, por todas-, supuesto que no se da en el caso en que se desestima la demanda por no haber acreditado, como le incumb......
-
AAP Tarragona 131/2008, 10 de Julio de 2008
...y de carácter imperativo y por ello indisponible para las partes litigantes y para el propio órgano jurisdiccional (SSTS 20-3-92, 14-7-92, 27-4-94 y STC de 14-12-95 y 90/96 ), al no haber acreditado que interpuso la demanda de juicio ordinario dentro del término legalmente establecido, proc......