ATS, 17 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado en la representación que le es propia y por la Fundación Nacional Francisco Franco se han interpuesto respectivamente sendos recursos de casación contra la sentencia de 25 de febrero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, dictada en los recursos acumulados nº 960/2005 y 371/2006, sobre actuación administrativa constitutiva de una vía de hecho.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2009 se acordó conceder a la Abogacía del Estado un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las diferentes causas de inadmisión del recurso de casación opuestas por la representación de la recurrida -Fundación Nacional Francisco Franco- en su escrito de fecha 18 de mayo de 2009, consistente en la defectuosa preparación del recurso por falta de justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia; así como por otros motivos referidos a la falta de interés casacional, basarse alguno de los motivos en la errónea apreciación de la prueba, o en un defecto en la jurisdicción. Trámite que ha sido evacuado por la representación del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente los recursos acumulados interpuestos por

D. Luis Gardón Nuñez y por la Fundación Nacional Francisco Franco contra la actuación administrativa consistente en la retirada, en la madrugada del día 17 de marzo, de la estatua ecuestre del General Franco, sita en la Plaza San Juan de la Cruz de esta Capital y depositada, al parecer, en el almacén del Ministerio de Fomento, declarando la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento constitutiva de una vía de hecho.

SEGUNDO

Examinadas las posibles causas de inadmisión del recurso formulado por la representación de la Fundación Nacional Francisco Franco, procede manifestar lo siguiente.

En primer lugar, en cuanto a la defectuosa preparación del recurso, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse, sucinta pero suficientemente, la relevancia en el fallo, a juicio de la parte recurrente, de dicha infracción.

Concretamente, señala la parte recurrente como infringidos, por aplicación indebida, los arts. 30 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; arts. 21 y 36 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español ; y art. 3.1.l) del TRLCAP (aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000 ), así como los arts. 25 y 26 LBRL . Sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (Auto de 29 de mayo de 2003 ).

TERCERO

Por otro lado y respecto las otras causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida; esto es, la inexistencia de interés casacional, basarse alguno de los motivos en la errónea apreciación de la prueba por la Sala de instancia, o finalmente, la competencia del orden civil para conocer acerca de la titularidad de la estatua, tampoco se puede apreciar su concurrencia. Y no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, por cuanto es reiterada la doctrina que establece que el recurrido sólo puede oponerse a la admisión por la concurrencia de las causas previstas en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional . Refiriendo otros autos anteriores, razona el reciente Auto de fecha 26 de febrero de 2009, (recurso de casación nº 3645/2008 ), que:

"Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno".

En consecuencia, por las razones expuestas, no procede estimar los motivos de oposición formulados, en su escrito de personación, por la parte recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de ambos recursos de casación formulados por las representaciones de la Fundación Nacional Francisco Franco y por la Abogacía del Estado, contra la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, dictada en los recursos acumulados nº 960/2005 y 371/2006; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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