STS 1142/1996, 31 de Diciembre de 1996

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1142/1996
Fecha31 Diciembre 1996

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Murcia, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana representada por el procurador de los tribunales Don Enrique Sorribes Torra, en el que son recurridas Doña Melisarepresentada por el procurador de los tribunales Don Tomás Cuevas Villamañán y la entidad Mutua General de Seguros representada por la procuradora Doña Mª Teresa Puente Méndez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Murcia, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Melisacontra la entidad mercantil Electromur S.A., la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana y la entidad Mutua General de Seguros, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia en la que se condenara solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de quince millones de pesetas (15.000.000) mas el 20% de intereses de dicha cantidad desde la fecha en que ocurrió el accidente (1-8-90), así como cuantos gastos y costas se ocasionaran, si bien la Compañía de seguros sólo respondería hasta el límite asegurado en la póliza concertada con la Cooperativa Eléctrica Murciana, esto es diez millones de pesetas (10.000.000).

Admitida a trámite la demanda las entidades demandadas contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimando la demanda con absolución de cada una de las entidades demandadas y con imposición de las costas a la actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones procesales planteadas por los demandados y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarro Fuentes en nombre y representación de Doña Melisa, debo de condenar y condeno a los demandados Electromur S.A., Cooperativa Eléctrica Murciana y Mutua General de Seguros a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000), más el interés de dicha cantidad en la forma determinada en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia; todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, dictó sentencia con fecha 15 de enero de 1993, cuyo fallo es como sigue: "Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Mutua General de Seguros y desestimación de los interpuestos por Melisay Electromur S.A. contra la sentencia de 31 de julio de 1992 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Murcia en las actuaciones de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a Electromur S.A. y Cooperativa Eléctrica Murciana a que abonen en favor de Melisala cantidad de 7.500.000 ptas. más los intereses del artículo 921 de la Ley Procesal Civil a partir de la presente resolución, absolviendo a la Mutua General de Seguros del pago de dicha cantidad, y ello sin hacer expresa condena en las costas de ambas instancias por lo que cada parte abonará las por ella causadas y las comunes por mitad".

TERCERO

El procurador Don Enrique Sorribes Torra, en representación de la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

En base al artículo 1.692-3º inciso primero, y nº 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la jurisprudencia de esta Sala contenida en sentencias, entre otras, de 11 de octubre de 1905, 12 de abril de 1912, 26 de febrero de 1915, 6 de julio de 1961, 31 de Marzo de 1967 y 8 de abril de 1975.

Segundo

En base al artículo 1.692-3º inciso primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 372.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del artículo 1902 e inaplicación del 1.903, ambos del Código civil.

Cuarto

Al amparo del nº 4º del artículo 1.692, por infracción de los artículos 3, párrafo primero, de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y 1.288 del Código civil.

Quinto

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por inaplicación en la sentencia de apelación del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro 50/80 e indefensión conculcando el artículo 24.1 de la Constitución Española.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, los procuradores Sr. Cuevas Villamañán y Srª Puente Méndez en nombre de Doña Melisay la entidad Mutua General de Seguros, respectivamente, presentaron escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente, Cooperativa Eléctrica Murciana S.A., fue demandada por responsabilidad extracontractual, en unión deElectromur S.A. y Mutua General de Seguros, con resultado de condena solidaria al pago de determinada suma a cargo de los demandados. La hoy recurrente en casación consintió la sentencia de primera instancia al no apelar la misma, conforme destaca la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos: No es susceptible de discusión el pronunciamiento condenatorio afectante a Cooperativa Electrónica Murciana en cuanto que se aquietó, en definitiva con la sentencia recurrida, pero se hace necesario precisar que el encargado de la obra que tenía que atender al cuidado y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo era empleado suyo y como tal se abstuvo de hacer indicación alguna al interfecto antes de comenzar su trabajo, permitiendole el uso de utensilios ineficaces, lo que evidencia una actitud negligente que ha sido el fundamento de la condena recaída. La referida sentencia de apelación mantuvo la condena al pago de la indemnización con carácter solidario para la recurrente y Electromur S.A. y absolvió de la demanda a Mutua General de Seguros por considerar que estaban excluidos los riesgos asegurados.

SEGUNDO

De acuerdo con las circunstancias expuestas la recurrente carece de legitimación para formular este recurso de casación ya que lo que pretende es la condena de un codemandado, petición que sólo corresponde al accionante pero nunca a otro demandado. No se permite, pues a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990 y 28 de octubre de 1991). En la misma línea resuelven las sentencias de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993.

TERCERO

Advertida en su momento "in límine litis" esta causa de inadmisión por el Ministerio Fiscal, se ha querido examinar, según los antecedentes jurisprudenciales, la inviabilidad del recurso en los términos ya expresados y teniendo en cuenta que lo que, en su día pudo ser causa de inadmisión se torna, ahora, en causa de desestimación, procede rechazar el recurso sin entrar en el examen de los motivos por superfluo.

CUARTO

Debemos declarar que no ha lugar al recurso con imposición de las costas al recurrente (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana contra la sentencia de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, en autos, juicio de menor cuantía número 567/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Murcia por Doña Melisacontra la entidad mercantil Electromur S.A., la entidad Cooperativa Eléctrica Murciana y la entidad Mutua General de Seguros, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- ALFONSO BARCALA TRILLO- FIGUEROA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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