STS 251/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Mayo 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia.

El recurso fue interpuesto por la entidad Scrach Inver SL., representada por el procurador Fernando Pérez Cruz.

Es parte recurrida Florian , representado por la procuradora Magdalena Cornejo Barranco.

Autos en los que también ha sido parte la entidad Asahe Asesores SL, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Víctor Bellmont Regodon, en nombre y representación de la entidad Scrach Inver S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, contra la entidad Asahe Asesores S.L. y Florian , para que se dictase sentencia:

    "por la que se condene a los demandados a pagar a mi representada la cantidad reclamada de veintiocho mil cuatrocientos noventa euros con sesenta y seis céntimos (28.490'66 euros), más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a los demandados.".

  2. El procurador Antonio García-Reyes Comino, en representación de la entidad Asahe Asesores S.L. contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "en los siguientes términos:

    1. Que se desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi mandante de los pedimentos de la actora.

    2. Se impongan las costas procesales a la actora.".

  3. El procurador Antonio García-Reyes Comino, en representación de Florian , contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "en los siguientes términos:

    1. Que se desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi mandante de los pedimentos de la actora.

    2. Se impongan las costas procesales a la actora.".

  4. El Juez de Primera Instancia núm. 2 de Valencia dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bellmont Regodón en nombre de Scrach Inver, S.L. contra Asahe Asesores S.L. y contra D. Florian debo condenar y condeno a los demandados al pago de 28.490,66 euros más las cantidades correspondientes en concepto de intereses legales y procesales y pago de costas.".

    Tramitación en segunda instancia

  5. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Asahe Asesores S.L. y Florian .

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Sentencia de 23 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLO: PRIMERO.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Florian contra la sentencia dictada el 29/4/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Valencia en Juicio Ordinario 331/2009.

    Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Asahe Asesores SL contra la sentencia dictada el 29/4/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Valencia en Juicio Ordinario 331/2009.

    SEGUNDO.- Se revoca en parte dicha resolución en el sentido de que:

    1. Se desestima la demanda formulada por Scrach Inver SL contra D. Florian .

    2. Se absuelve a D. Florian de la totalidad de los pedimentos de la demanda.

    3. Se confirma, en lo demás la resolución de Instancia.

    4. Se imponen las costas causadas en instancia por Don Florian a la entidad actora y las causadas a Scrach Inver SL a la demandada Asahe Asesores SL.

    TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada respecto del recurso de D. Florian . Se imponen las costas causadas en esta alzada a su instancia a Asahe Asesores S.L:".

    Interposición y tramitación del recurso de casación

  6. El procurador Víctor Bellmont Regodon, en representación de la entidad Scrach Inver S.L., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11ª.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción de la doctrina jurisprudencial de Tribunal Supremo sobre la unidad de la culpa civil.".

  7. Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2012, la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  8. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Scrach Inver SL., representada por el procurador Fernando Pérez Cruz; y como parte recurrida Florian , representado por la procuradora Magdalena Cornejo Barranco.

  9. Esta Sala dictó Auto de fecha 12 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil SCRACH INVER S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 771/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 331/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia.".

  10. Dado traslado, la representación procesal de Florian , presentó escrito de oposición al recurso de casación formulado de contrario.

  11. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    La entidad Scrach Inver, S.L. contrató los servicios de asesoramiento contable y fiscal de Asahe Asesores, S.L., que le fueron prestados desde junio de 2000 hasta junio de 2008, por medio de Florian , administrador de la sociedad.

    El Sr. Florian confeccionó y presentó las declaraciones del IVA de Scrach Inver, S.L., correspondientes al año 2007. Estas declaraciones arrojaban un saldo a favor de Scrach Inver, S.L. de 831.505,29 euros.

    En mayo de 2008, la Agencia Tributaria abrió una inspección sobre estas declaraciones de IVA del año 2007, al término de la cual detectó que existió una declaración de IVA soportado superior en 111.479,59 euros, y le impuso a Scrach Inver, S.L. una sanción de 28.490,66 euros.

  2. Scrach Inver, S.L. interpuso una demanda de responsabilidad civil contra la sociedad Asahe Asesores, S.L. y Florian , en la que solicitaba su condena solidaria a la indemnización del perjuicio que le reportó el error cometido en las declaraciones de IVA, que se corresponde con el importe de la sanción que le impuso la Agencia Tributaria (28.490,66 euros).

  3. La sentencia de primera instancia declara la responsabilidad civil contractual de Asahe Asesores, S.L. frente a la demandante, por el daño que le reportó la sanción impuesta por la Agencia Tributaria como consecuencia de un defectuoso servicio de asesoría fiscal, al amparo del art. 1101 CC .

    Pero la responsabilidad solidaria de Florian no la fundó, como pretendía la demanda, en el art. 11.2 LSP , porque entendió que la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, no resultaba de aplicación, sino en la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC , aplicable en virtud de lo que denomina "la doctrina de la unidad de la culpa civil".

  4. Por su parte, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por Florian , a quien absuelve de la demanda, porque no cabía fundar su responsabilidad en la concurrencia de los requisitos propios de la responsabilidad civil extracontractual, cuando la conducta es la misma que ha servido para justificar la responsabilidad civil contractual de la sociedad para la que presta sus servicios profesionales.

  5. La sentencia de apelación tan sólo es recurrida en casación por la demandante, Scrach Inver, S.L., de manera que ya no se discute la declaración de responsabilidad civil contractual de Asahe Asesores, S.L., sino sólo la absolución del Sr. Florian .

    Recurso de casación

  6. Formulación del único motivo de casación . El recurso se funda en la infracción de la jurisprudencia sobre la unidad de la culpa civil, en cuya virtud el perjudicado por un comportamiento dañoso puede basar su pretensión contra el causante del daño con invocación conjunta o cumulativa de la fundamentación jurídica propia de la responsabilidad civil extracontractual ( arts. 1902 CC ) y de la responsabilidad civil contractual ( art. 1101 CC ).

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  7. Desestimación del motivo de casación . Como recuerda la Sentencia 1135/2008, de 22 de diciembre, "según jurisprudencia de esta Sala , «la responsabilidad debe considerarse contractual cuando a la preexistencia de un vínculo o relación jurídica de esa índole entre personas determinadas se une la producción, por una a la otra, de un daño que se manifiesta como la violación de aquel y, por lo tanto, cuando concurren un elemento objetivo -el daño ha de resultar del incumplimiento o deficiente cumplimiento de la reglamentación contractual, creada por las partes e integrada conforme al artículo 1258 CC - y otro subjetivo -la relación de obligación en la que se localiza el incumplimiento o deficiente cumplimiento ha de mediar, precisamente, entre quien causa el daño y quien lo recibe-» ( STS de 31 de octubre de 2007, recurso de casación núm. 3219/2000 ). Es aplicable el régimen de la responsabilidad extracontractual, aunque exista relación obligatoria previa, cuando el daño no haya sido causado en la estricta órbita de lo pactado por tratarse de daños ajenos a la naturaleza del negocio aunque hayan acaecido en la ejecución del mismo ( SSTS 22 de julio de 1927 , 29 de mayo de 1928 , 29 de diciembre de 2000 ). Por el contrario, es aplicable el régimen contractual cuando en un determinado supuesto de hecho la norma prevé una consecuencia jurídica específica para el incumplimiento de la obligación. No cabe excluir la existencia de zonas mixtas, especialmente cuando el incumplimiento resulta de la reglamentación del contrato, pero se refiere a bienes de especial importancia, como la vida o integridad física, que pueden considerarse objeto de un deber general de protección que puede traducirse en el principio llamado a veces doctrinal y jurisprudencialmente de unidad de la culpa civil".

    Esta distinción que hace la jurisprudencia más reciente entre responsabilidad contractual y extracontractual, y el ámbito específico al que se ciñe la aplicación de la teoría de la unidad de la culpa civil, no justifica en nuestro caso que se extienda la responsabilidad civil derivada de la defectuosa prestación de un servicio contratado a una sociedad, al administrador y socio de esta sociedad encargado de realizar el servicio, más allá de los supuestos en que legalmente está previsto.

    Descartado que, como pretendía el demandante en su demanda, operara la responsabilidad solidaria de la sociedad y del socio profesional que prestó el servicio en virtud del art. 11.2 LSP , no cabe que sobre la base de unos mismos hechos (una defectuosa prestación de servicios profesionales por parte de la sociedad contratada, que ha ocasionado unos daños concretos), el cliente que contrató los servicios pueda exigir, además de la responsabilidad civil contractual de la sociedad contratada, la responsabilidad civil extracontractual del empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados. Al juzgarlo de esta manera, la Audiencia resuelve con acierto y no conculca la reseñada jurisprudencia sobre la unidad de la culpa civil. Estamos ante un supuesto claro de responsabilidad civil contractual, respecto de la cual tan sólo está legitimada pasivamente la sociedad contratada, y no los empleados encargados de prestar el servicio, aunque en este caso se trate del administrador y socio de la compañía.

    Costas

  8. Desestimado el recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas generadas por su recurso ( art. 398.1 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Scrach Inver, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 11ª) de 23 de marzo de 2012, que resolvió los recursos de apelación (rollo núm. 771/2011 ) formulados contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia de 29 de abril de 2011 (juicio ordinario núm. 331/2009). Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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