STS 53/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso4493/1997
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución53/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona de fecha 13 de enero de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio de cognición nº 386/96-3ª, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª. Carmen Echevarría Terroba y defendido por la Letrada Dª. Isabel Arana Torres; siendo parte recurrida Dª. Bárbara, representada asimismo por el Procurador D. Eduardo Morales Price, con la asistencia del Letrado D. Guillermo Subirá Parés. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Luis Alberto, debidamente representado procesalmente, demandó la revisión de la sentencia firme de 13 de enero de 1997, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona, en juicio de cognición 386/96-3ª sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, promovido por Dª. Bárbara, con fundamento en el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado con el Sr. Luis Albertocomo arrendatario.

SEGUNDO

Admitida a trámite el recurso de revisión, y suspendida a instancias del demandante la ejecución de la sentencia objeto de aquélla previa caución, compareció en el procedimiento la Sra. Bárbara, oponiéndose a la revisión solicitada por las razones que a su derecho e interés convenía.

TERCERO

Abierto el período por haberlo así solicitado las partes, las mismas no propusieron prueba alguna.

CUARTO

La Sala mandó traer a continuación los autos a la vista para sentencia; con citación de las partes.

QUINTO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que procede la revisión solicitada.

SEXTO

Solicitada la celebración de vista por la parte demandante, la Sala así lo acordó, celebrándose el día 18 de enero de 1.999, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente en la revisión pretende la rescisión de la sentencia firme dictada el 13 de enero de 1.997 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona, en juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano se apoya en la causa 4ª del art. 1.796 LEC, consistiendo, según expone, la maquinación fraudulenta en el ocultamiento de su domicilio al Juzgado a fin de que se verificase su emplazamiento por citación edictal. Al no haber tenido conocimiento del pleito, no pudo ejercitar su derecho de defensa.

SEGUNDO

El recurrente fija como fecha en que tuvo conocimiento del procedimiento en el que recayó la aludida sentencia el 3 de octubre de 1.997, al dársele traslado de la contestación a la demanda que había interpuesto contra la arrendadora. En dicha contestación, la misma, actora en el juicio de cognición contra el arrendatario, hoy demandante de la revisión, manifestaba, entre otras cosas, que mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona el 17 de enero de 1.997, había quedado resuelto el contrato de arrendamiento.

Dado que este hecho no ha sido desvirtuado por prueba contunde, salvo las manifestaciones de la recurrida en este proceso de revisión de que el recurrente conocía extraprocesalmente el ejercicio de la acción que condujo a la sentencia de 17 de enero de 1.997, ha de estimarse que la revisión de la misma se pretende dentro del plazo civil y de caducidad señalado en el art. 1.798 LEC, pues el escrito de recurso lleva fecha oficial de presentación de 29 de diciembre de 1.997.

TERCERO

En cuanto a si se dan los supuesto de hecho subsumibles en la causa 4ª del art. 1.796 LEC, cabe apreciar la falta de una mínima diligencia en la actora del juicio de cognición, junto a una vehemente presunción de que el local arrendado que señaló como domicilio del demandado estaba cerrado, debido al estado en que se hallaba por no haberse realizado obras de reparación, origen de pleito en la que fue demandada a instancias del arrendatario (pliego de posiciones evacuado por la actora en el juicio declarativo (311/96). No hay ninguna prueba de que hubiese intentado la localización ni siquiera a través de la guía telefónica con resultados negativos, por lo que citar al demandado en tales condiciones ajeno del pleito que en su contra seguía se le causa indefensión.

CUARTO

La estimación de la revisión lleva consigo las consecuencias previstas en los arts. 1.806 y 1.807 LEC, así como la de reintegran al recurrente del depósito y fianza constituido, pero sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas, al no deducirse una completa culpa en la situación creada imputable a la parte demandada en esta revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la revisión instada por D. Luis Albertocontra la sentencia dictada por el Juzgado nº 13 de Barcelona con fecha 13 de enero de 1.997, la cual debemos rescindir y rescindimos en su integridad con remisión de los autos al Juzgado de procedencia, acompañada de certificación de la presente resolución, para que las partes usan de su derecho según las convenga, en el juicio correspondiente, y ello con devolución a D. Luis Albertodel depósito y fianza constituido, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento. Comuníquese esta resolución al Juzgado de su procedencia, con devolución de autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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