STS 92/1997, 15 de Febrero de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso704/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución92/1997
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de los de Barcelona, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la compañía Mercantil SPAIN TRANS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Arribas; siendo parte recurrida la Entidad UNION IBEROAMERICANA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Pedro Calvo Nogues, en nombre y representación de Spain Trans S.A., formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de los de Barcelona, contra Unión Iberoamericana de Seguros S.A., en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "......tener por interpuesta demanda de juicio de menor cuantía en reclamación de la cantidad de 2.012.229.-ptas; intereses y costas, contra Unión Iberoamericana de Seguros, S.A. de las expresadas circunstancias y en su día, se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando a Unión Iberoamericana al abono de la cantidad solicitaba".

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demanda, se personó en autos el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer, en nombre y representación de Unión Iberoamericana, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, quien contestó a la misma y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "desestimando la demanda con absolución a mi representada de los pedimentos de aquella". Por otrosí formulaba demanda reconvencional , en la cual tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "condenando a Spaintrans, S.A. a pagar a mi representada la cantidad de 7.502.619.-Ptas, más los intereses legales y costas".

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, ésta la contestó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

  4. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 28 de los de Barcelona, dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 1991, cuyo FALLO es como sigue: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Clavo Nogués en nombre y representación de SPAIN TRANS, S.A. condeno a UNION IBEROAMERICANA DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer, a que una vez firme la sentencia abone a la actora la suma de 2.012.229 pesetas, así como al pago de las costas de este juicio, absolviendo a SPAIN TRANS, S.A. de la reconvención efectuada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 29 de enero de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de apelación interpuesto, por Unión Iberoamericana Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiocho de Barcelona, en el proceso de que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, de modo que la dejamos sin efecto y, en su lugar: Desestimamos la demanda interpuesta por Spain Trans, S.A. contra la ahora apelante, sin que pronunciemos condena en las costas con ella causadas. Estimamos en parte la reconvención interpuesta por la recurrente contra Spain Trans S.A. y condenamos a ésta a pagar a la actora reconvencional la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, de restar de un minuendo integrado por el equivalente en pesetas, el día once de octubre de mil novecientos noventa, de cincuenta y cinco millones seiscientas noventa y cuatro mil seiscientas ochenta y cuatro liras, un substraendo formado por el resultado de, a su vez, restar de dos millones doce mil doscientas veintinueve pesetas el importe de aquellos gastos que la demandante reclama en su demanda y que no son los que aparecen mencionados en las condiciones particulares del contrato de seguro a que se refiere el proceso -ordinal segundo del epígrafe relativo a los "riesgos cubiertos".- Sobre las costas de la reconvención y del recurso no formulamos pronunciamiento condenatorio alguno".

TERCERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Antonio García Arribas, en nombre y representación de la Compañía mercantil Spain Trans, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO.- (Inadmitido a trámite). SEGUNDO.- Se formula al amparo del número 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber incurrido la sentencia en infracción, por aplicación indebida, del número 23, apartado 4º del Convenio de Transportes Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.). TERCERO.- (Inadmitido a trámite)".

  2. - Admitido el recurso de casación por auto de fecha 11 de noviembre de 1993, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de 20 días puedan impugnarlo.

  3. - El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Entidad Unión Iberoamericana, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., presentó escrito de impugnación al recurso de casación, alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala "se sirva desestimar el recurso de casación y confirmar íntegramente la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Excma. Audiencia Provincial de Barcelona, haciendo expresa imposición de las costas causadas en este recurso a la recurrente".

  4. - Al no haber solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por Spain Trans S.A., se formuló demanda contra Unión Iberoamericana de Seguros S.A. en reclamación de cantidad de 2.012.229 pesetas, intereses y costas con apoyo en la póliza de seguro de transporte de mercancías a realizar por vía terrestre entre cualquier punto de CEE y Suiza principalmente Italia; la aseguradora se opuso a la demanda y formuló reconvención en reclamación de cantidad de 7.502.619 pesetas, cantidad que ya había entregado a Spain Trans S.A. como indemnización del siniestro cubierto por aquella póliza siendo así que los daños indemnizados ya lo habían sido con cargo a otras pólizas que aseguraban las mercancías transportadas. La sentencia recaída en primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención; la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dio lugar al recurso de apelación interpuesto por Unión Iberoamericana Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado y dictó otra en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimamos la demanda interpuesta por Spain Trans S.A. contra la ahora apelante, sin que pronunciemos condena en las costas con ella causadas. Estimamos en parte la reconvención interpuesta por la recurrente contra Spain Trans S.A. y condenamos a ésta a pagar a la actora reconvencional la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, de restar de un minuendo integrado por el equivalente en pesetas, el día once de octubre de mil novecientos noventa, de cincuenta y cinco millones seiscientas noventa y cuatro mil seiscientas ochenta y cuatro liras, un substraendo formado por el resultado de, a su vez, restar de dos millones doce mil doscientas veintinueve el importe de aquellos gastos que la demandante reclama en su demanda y que no son los que aparecen mencionados en las condiciones particulares del contrato de seguro a que se refiere el proceso -ordinal segundo del epígrafe relativo a los riesgos cubiertos-".

Segundo

En la súplica del escrito de formalización del recurso de casación interpuesto por Spain Trans S.A. se solicita la casación y revocación del fallo de la sentencia recurrida, estimando la demanda formulada por esa parte contra Unión Iberoamericana de Seguros, S.A condenando a ésta a pagar a la actora la suma de 2-012.229 pesetas; no se impugna la sentencia de instancia en cuanto estima la reconvención y acuerda le sea abonado a la entidad aseguradora el contra valor en pesetas, a la fecha que establece, de la cantidad de 55.694.684 liras italianas, si bien solicita se realice la debida compensación con la cantidad que Spain Trans S.A., aquí recurrente, entiende que le es debida. Es decir que este recurso de casación se centra en la petición formulada por Spain Trans S.A. en su demanda y en la procedencia o no de la cuantía que fijó la recurrente en su escrito inicial, dos millones doce mil doscientas veintinueve pesetas, sin que se discuta la cuantía reconocida al reconviniente.

Establecidas en el art.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las reglas para determinar el valor de las demandas y la clase de juicio a seguir, dispone la decimoséptima de ellas de forma expresa que "la demanda reconvencional se valorará por separado". Limitado este recurso de casación a impugnar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpuesta por la sociedad recurrente, la cuantía viene determinada por el importe del principal, dos millones doce mil doscientas veintinueve pesetas, que no alcanza el mínimo de seis millones de pesetas que para acceder a la casación establece el art.1687-1º c), de la Ley Procesal Civil, dimite aplicable al caso al haber sido interpuesto el recurso vigente ya la Ley 10/1992, de 30 de abril, sin que para fijar ese limite económico puedan tenerse en cuenta los intereses reclamados, según dispone la regla decimosexta del citado art.489.

Como ha declarado esta Sala (sentencias de 17 de febrero de 1992, 22 de junio de 1993 y 23 de abril de 1994) no cabe sumar para acceder a la casación, las cuantías de las demandas principal y reconvencional, cuando ésta quedó firme y no se disiente en este extraordinario recurso, ya que ambas acciones son entre sí independientes aunque su ejercicio opere en el mismo proceso. Por otra parte, el cumplimiento de los requisitos procesales constituye materia de orden público y de carácter imperativo, que escapa del poder dispositivo de las partes y del propio órgano judicial (sentencias del Tribunal Constitucional 90/1986 y 93/1993). Por todo ello, procede la desestimación del recurso sin que a ello se oponga el que, en su momento, fuera admitido a trámite, puesto que las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación en la fase de decisión del recurso.

Tercero

La desestimación del recurso determina la imposición d las costas a la parte recurrente por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Spain Trans S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas del recurso. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- FRANCISCO MORALES MORALES.-PEDRO GONZALEZ POVEDA.-FIRMADOS Y RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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