STS, 21 de Mayo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:4172
Número de Recurso5195/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la C/ PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 , representada por la Procuradora Dª. María del Rosario Victoria Bolivar, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Bilbao, representado por el Procurador D. Alejadro González Salinas, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de Abril de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; en recurso sobre obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso número 2703/92, promovido por la Comunidad de Propietarios de la C/ PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Bilbao, y como codemandados Construcciones Arsuaga, S.A. y DIRECCION001 ., sobre reparación y/o colocación de las juntas de dilatación de la plaza, las tuberías, arquetas y sumideros que discurren sobre y debajo del forjado y capa de rodadura exterior, y revisión de instalación eléctrica de garaje.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, desestimando el recurso contencioso administrativo número 2703/92, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y de la Avenida DIRECCION000 número NUM007 representadas y defendidas por la Procuradora Sra. Palacios Martínez contra la resolución de fecha 3 de Julio de 1992 del Teniente Alcalde Delegado del Area de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao por la que se desestimaron recursos de reposición interpuestos, entre otros, por Don Alonso en representación de las Comunidades de Propietarios recurrentes contra resolución de dicho Teniente Alcalde de fecha 15 de Enero de 1992 por la que se ordenó a las Comunidades así como a DIRECCION001 ., para que en su calidad de propietarios conjuntos de la PLAZA000 procedieran a la reparación y/o colocación de las juntas de dilatación de la Plaza, las tuberías, arquetas y sumideros que discurren sobre y debajo del forjado y capa de rodadura exterior, revisandose asimismo la instalación eléctrica del garaje, debemos: Primero.- Declarar como declaramos la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas por lo que las confirmamos, y ello en el ámbito del presente recurso. Segundo.- No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Comunidad de Propietarios de la C/ PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 9 de Mayo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Rosario Victoria Bolivar, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 , la sentencia de 22 de Abril de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 2703/92 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de fecha 3 de Julio de 1992 del Teniente Alcalde Delegado del Area de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao por la que se desestimaron recursos de reposición interpuesto, entre otros, por D. Alonso en representación de las Comunidades de Propietarios de PLAZA000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 contra resolución de dicho Teniente Alcalde de fecha 15 de Enero de 1992 por la que se ordenó a dichas comunidades, así como a DIRECCION001 ., para que en su calidad de propietarios conjuntos de la PLAZA000 procedan a la reparación y/o colocación de las juntas de dilatación de la plaza, las tuberías, arquetas y sumideros que discurren sobre y debajo del forjado y capa de rodadura exterior, revisándose asimismo la instalación eléctrica del garaje. La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Disconformes con la sentencia los demandantes interponen el recurso de casación que decidimos y que sustentan en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del número 4 del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, por aplicación indebida del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. Segundo.- Al amparo del número 4 del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, por no aplicación del artículo 3.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

SEGUNDO

El primero de los motivos de casación aducidos se sustenta en infracción del artículo 181 del T.R.L.S. de 1976. Fundan los recurrentes la infracción de dicho precepto en que reconociendo la sentencia que la Plaza en la que han de realizarse las reparaciones ordenadas es de uso publico, los gastos de las reparaciones ordenadas no deben ser sufragados exclusivamente por los propietarios, como ordenan las resoluciones impugnadas.

El artículo que se invoca como infringido establece: "1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. 2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán. de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.". Como se ve, el precepto citado establece la obligación de conservar los edificios, instalaciones y terrenos que menciona en condiciones que garanticen la seguridad, salubridad, y ornato público a los propietarios. La vigilancia de este cumplimiento se atribuye a los Ayuntamientos.

Los actos recurridos no son sino un estricto cumplimiento del precepto. Naturalmente que ello no excluye el derecho de los recurrentes a formular las reclamaciones que estimen oportunas y que se deriven del uso público de la Plaza. Pero tales reclamaciones no pueden servir de base para una eventual limitación o derogación de la obligación que el artículo 181 del T.R.L.S. establece a cargo de los propietarios, y quedan fuera de la órbita del precepto invocado, por lo que el motivo esgrimido ha de ser desestimado.

TERCERO

El segundo de los motivos de casación, por infracción del artículo 3.2 b) del T.R.LS. tampoco puede prosperar. Se oponen a ello diversas consideraciones. En primer término, que es una cuestión nueva, planteada por primera vez en casación y que lógicamente no ha sido objeto de estudio por la sentencia de instancia. No es posible casar una sentencia por infracción de una norma que la sentencia ni ha aplicado ni ha pretendido aplicar. En segundo lugar, las obligaciones contempladas en el artículo 181 del T.R.L.S. sobre conservación seguridad y salubridad de los edificios tienen poco que ver con la equidistribución de beneficios y cargas del "planeamiento" que es lo que contempla el precepto invocado en el motivo analizado.

La razonable compensación que el uso público de la propiedad particular ha de comportar en el pago de los gastos de conservación tiene su adecuado tratamiento en las vias negociables y de disposición de derechos, pero parece extraña al principio de equidistribución tanto del planeamiento como de la ejecución urbanística, que es lo contemplado en el precepto contenido en el artículo 3.2. b) del T.R.L.S. de 1976.

CUARTO

Lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas a la recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Rosario Victoria Bolivar, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ PLAZA000 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 y Avda. DIRECCION000 número NUM007 , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de Abril de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2703/92; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAP Navarra 56/2016, 5 de Febrero de 2016
    • España
    • 5 Febrero 2016
    ...de familia", no alcanzando al propietario que no habita en ella [ SSTS 20 abril 1993 ( RJ 1993, 3103), 6 abril 2001 (RJ 2001, 3636 ) y 21 mayo 2001 (RJ 2001, De conformidad con los arts. 394 y 398 LECiv procede: Imponer a la actora las costas procesales de la primera instancia. No hacer esp......
  • SAP Ávila 177/2010, 8 de Julio de 2010
    • España
    • 8 Julio 2010
    ...una planta superior a la inferior causan daños al propietario de ésta (vid Ss. T.S de 26 de Junio de 1.993, 29 de Septiembre de 2000 y 21 de Mayo de 2001 ). En el presente caso, es indiferente que las Comunidades demandadas contrataran a un tercero, para la reparación de la terraza-azotea, ......
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXII-1, Enero 2009
    • Invalid date
    ...actos propios (SSTS de 21 de febrero de 1997 [RJ 1997, 1906]; 16 de febrero de 1998 [RJ 1998, 868]; 9 de mayo de 2000 [RJ 2000, 3194]; 21 de mayo de 2001 [RJ 2001, 3870]; 22 de octubre de 2002 [RJ 2002, 8777] y 13 de marzo de 2003 [RJ 2003, 2582], entre muchas En síntesis, considera el Alto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR