STS 453/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2003:2961
Número de Recurso546/1998
ProcedimientoCIVIL - No definido
Número de Resolución453/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la pretensión de renuncia a la totalidad de los derechos y acciones ejercitados en los autos de menor cuantía nº 1067/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Barcelona, de los que dimana el presente recurso de casación interpuesto por las entidades INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A., representada por la Procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, y THE IAMS COMPANY y P.S. AMIGO, S.A., representadas por el Procurador D. Antonio Andrés García.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de interés se expresan en los razonamientos jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por los Procuradores Dn. Antonio Andrés García Arribas en representación procesal de las entidades mercantiles THE IAMS COMPANY y P.S. AMIGO, S.A., y Dña. María del Carmen Ortíz Cornago en representación procesal de la también entidad mercantil "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A." se interpusieron sendos recursos de casación contra la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de noviembre de 1.997, recaida en el Rollo 420 de 1.996, en la que se resuelve recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de la misma Capital el 18 de marzo de 1.996 en los autos de juicio de menor cuantía número 1.067 de 1.994. Ambos recursos fueron admitidos por Auto de esta Sala de 4 de septiembre de 1.998 (Rollo 546).

SEGUNDO

El 11 de marzo de 2.003 las tres entidades recurrentes presentaron un escrito firmado por los respectivos Procuradores y Letrados con el siguiente contenido: "que, al amparo de lo preceptuado en los art. 19 apartados 1 y 3 y art. 20 apartado 1, ambos de la LEC, y habiéndose alcanzado un acuerdo entre ambas partes en virtud del cual INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A. renuncia a la totalidad de las acciones y derechos ejercitados con carácter principal contra THE IAMS COMPANY y P.S. AMIGO, S.A. en la demanda que dio origen a los autos de Menor Cuantía 1067/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, de los que dimana el recurso al margen referenciado, y en virtud del cual THE IAMS COMPANY y P.S. AMIGO, S.A. (actualmente denominada IBERAMIGO S.A.) renuncian a su vez a la totalidad de las acciones y derechos ejercitados por vía de demanda reconvencional en el citado procedimiento contra INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A....", suplican se acuerde " tener por renunciados la totalidad de los derechos y acciones ejercitados en los autos de Menor Cuantía 1067/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, de los que dimana el recurso de casación al margen referenciado, por INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A. y por THE IAMS COMPANY y P.S. AMIGO, S.A., dictando de conformidad con lo establecido en el art. 20 apartado 1 de la LEC, sentencia absolutoria de la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda principal y en la demanda reconvencional presentadas en dichos autos".

TERCERO

Al escrito anteriormente expresado se ha acompañado documentación bastante acreditativa de otorgamiento por los representantes legales de las entidades mercantiles de poder especial para llevar a cabo las renuncias que obran en el documento referido.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los arts. 19.1 y 3 y 20.1 de la LEC 2000, y al no apreciarse la existencia de ley que lo prohiba o limitaciones por razones de interés general o beneficio de tercero, procede dictar sentencia absolutoria de la demanda y de la reconvención, según lo interesado por las partes de común acuerdo.

QUINTO

No se hace expresa imposición de las costas causadas por lo que cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar tener por renunciados la totalidad de los derechos y acciones ejercitados en los autos de Menor Cuantía 1.067/94 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona de que dimanan los recursos de casación de Industrias Alimentarias de Navarra, S.A. y de The Iams Company y P.S. Amigo, S.A. absolviendo a los demandados principales y reconvenidos de las pretensiones formuladas en las demandas principal y reconvencional, sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAP Valladolid 235/2005, 6 de Julio de 2005
    • España
    • 6 Julio 2005
    ...del mismo año ), como a los supuestos de resistencia meramente pasiva ( SSTS 14 Septiembre 1989, 7 Mayo 1990, 5 Noviembre 1991, y de 30 de Abril de 2003 ). De acuerdo con esta misma línea jurisprudencial se ha entendido que el delito tipificado en el art. 556 del Código Penal ha de apreciar......
  • STS 40/2013, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Enero 2013
    ...en la jurisprudencia de la Sala, de la que son exponentes, entre otras las SSTS de 7 de Abril 1994 ; 25 Noviembre 1997 ; 2012/2000 ; 453/2003 ; 501/2006 ó 619/2006 , entre otras. También pueden contabilizarse las SSTC 86/95 ; 4/87 ; 188/92 ; 256/94 ó la de 8 de Marzo 2000 - Y, en segundo lu......
  • STS 710/2012, 26 de Septiembre de 2012
    • España
    • 26 Septiembre 2012
    ...en la jurisprudencia de la Sala, de la que son exponentes, entre otras las SSTS de 7 de Abril 1994 ; 25 Noviembre 1997 ; 2012/2000 ; 453/2003 ; 501/2006 ó 619/2006 , entre otras. También pueden contabilizarse las SSTC 86/95 ; 4/87 ; 188/92 ; 256/94 ó la de 8 de Marzo 2000. En primera instan......
  • SAP Madrid 260/2006, 17 de Abril de 2006
    • España
    • 17 Abril 2006
    ...declarativo a fin de poder constituir el objeto de litigio en toda su integridad y sin las limitaciones propias del juicio sumario ( S.T.S. 30-4-2.003 y 10-12-2.0039 . Resultando por lo tanto ineficaz en este momento procesal el resultado de la prueba Pericial caligráfica, no pudiendo entra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Bibliografía
    • España
    • Factores que inciden en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
    • 1 Enero 2008
    ...generales sobre la elusión fiscal y sus consecuencias de derivación de responsabilidades penales: a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2003", RCEF, n°250, BANACLOCHE PÉREZ, J., "Bonos austriacos: otra sentencia", Impuestos, n°6, 2001. BANACLOCHE PÉREZ, J., "Los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR