STS, 9 de Diciembre de 2002

PonenteAlfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2002:8234
Número de Recurso8067/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 8067/1997, interpuesto por el GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 23 de Junio de 1997, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída en el recurso nº 389/93, seguido a instancia de D. Casimiro , contra el Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 1992, dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, relativo a liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988.

Ha sido parte recurrida en casación, D. Casimiro .

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro , anulando por disconformidad al Ordenamiento jurídico los acuerdos del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria y del Gobierno de Navarra de fechas respectivas 6 de Noviembre de 1992 y 11 de Enero de 1993, y declarar el derecho que asiste a la parte actora a la devolución de la cantidad de 15.760.899 ptas. Se condena expresamente en costas al Gobierno de Navarra".

Esta sentencia fue notificada al Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra el día 24 de Junio de 1997, indicándole que contra la misma no cabía el recurso de casación.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico - Letrado de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA presentó con fecha 4 de Julio de 1997 escrito de preparación de recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó por Providencia de fecha 1 de Septiembre de 1997 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremoechea Aramburu, parte recurrente, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, formulando dos motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia estimando el presente recurso, revocando la Sentencia impugnada, y dictando otra más conforme a Derecho, por la que se declaren ajustados al ordenamiento jurídico los actos impugnados, tal y como suplicamos en nuestro escrito de contestación a la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia , con cuantas consecuencias en Derecho procedan".

CUARTO

D. Casimiro , representado por D. Antonio Vicente Arche Rodríguez, compareció y se personó como parte recurrida.

Esta Sala Tercera -Sección Primera- acordó por Providencia de fecha 5 de Mayo de 1998 admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda en cumplimiento de las normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

Dado traslado a la representación procesal de D. Casimiro , parte recurrida, del escrito de interposición del recurso presentó escrito de oposición al recurso, alegando la inadmisibilidad del mismo y oponiéndose a los motivos casacionales formulados por la parte recurrente, suplicó a la Sala "dicte sentencia declarando la inadmisiblidad del recurso o subsidiariamente su desestimación íntegra. con costas".

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Octubre de 2002, pero este señalamiento fue suspendido por razones de servicio, señalándose de nuevo para el día 26 de Noviembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala debe examinar como cuestión previa, por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, la causa de inadmisiblidad del recurso de casación, fundada en el artículo 93, apartado 4, de la Ley Jurisdiccional, alegada por la parte recurrente, precepto que dispone: "4. Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el apartado 2 de este artículo (otras causas de inadmisibilidad), respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sean relevantes y determinantes del fallo de la sentencia".

En el caso de autos, D. Casimiro presentó con fecha 26 de Julio de 1990 escrito ante la Sección de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Navarra, instando la rectificación de su autoliquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, y la devolución de lo ingresado indebidamente por el "error iuris" cometido.

La Sección de Impuestos Directos contestó con fecha 8 de Febrero de 1991, oponiéndose a dicha petición.

No conforme, D. Casimiro interpuso reclamación económico-administrativa ante el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria de la Diputación Foral de Navarra que le fue desestimada, se aprecia, pues, que los actos administrativos recurridos fueron acordados por la Comunidad Autónoma Foral de Navarra.

A continuación, interpuso recurso contencioso-administrativo nº 389/93, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que fue resuelto en única instancia, por sentencia de fecha 23 de Junio de 1997, cuya casación se pretende ahora.

Por último, la normativa aplicable respecto de la cuestión de fondo fue el artículo 5º de la Ley Foral 3/1988, de 12 de Mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988, que modificó el artículo 24 del Texto refundido de las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral Legislativo 212/1986, de 3 de Octubre.

En Navarra, a diferencia de las Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que dictan Normas Forales en materia tributaria, por ser ellas las depositarias del fuero tributario, pero es la Comunidad Autónoma del País Vasco la que exclusivamente dicta leyes, en cambio, insistimos, la histórica Diputación Foral de Navarra se transformó en la Comunidad Autónoma Foral de Navarra, por virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, correspondiendo a su Parlamento o Cortes de Navarra dictar las Leyes reguladoras de sus tributos, de conformidad con el respectivo Convenio, de manera que el presente recurso de casación se funda respecto de la cuestión de fondo exclusivamente en disposiciones emanadas de los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma Foral de Navarra.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 93, apartado 4, de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, el presente recurso de casación es inadmisible, circunstancia que se convierte en causa de desestimación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de dicha Ley, imponer las costas causadas al GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FORAL DE NAVARRA, parte recurrente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 8067/1997, interpuesto por el GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 23 de Junio de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída en el recurso nº 389/93, seguido a instancia de D. Casimiro .

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación al GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA, parte recurrente, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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