ATS, 11 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2003:11821A
Número de Recurso4717/2002
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2001, en el procedimiento nº 266/01 seguido a instancia de Luis Carloscontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y se abstenía de conocer del fondo del pleito.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 5 de septiembre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2002 se formalizó por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna en nombre y representación de Luis Carlos, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de legitimación para recurrir. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En la demanda de que traen causa las presentes actuaciones el actor, religioso secularizado a quien se le ha incrementado el porcentaje de pensión que tiene reconocida en virtud de la asimilación a años cotizados del periodo en el que desempeñó la actividad religiosa en la Iglesia Católica, por aplicación de lo dispuesto en el RD 2665/98, interesa que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se condene a los organismos codemandados a exonerarle de la obligación de asumir el pago del capital coste que se le imputa para obtener el incremento del porcentaje de pensión, procediendo en el futuro a no practicarle descuento alguno con reintegro de las cantidades que hubieren sido ya detraídas; y, de forma alternativa, que se condene a las codemandadas a suprimir en todo caso el descuento mensual practicado en concepto de gastos de tramitación del expediente administrativo, equivalente a una tasa del 7,6923% con reintegro asimismo de las cantidades detraídas por dicho concepto. El juez de instancia ha apreciado la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia para conocer del fondo del asunto y la Sala, desestimando el recurso interpuesto por el INSS, confirma ese fallo en el entendimiento de que la demanda, al impugnar la obligación de constituir el capital coste, está impugnando realmente una norma jurídica emanada del poder legislativo y el conocimiento de tal pretensión corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como así ha declarado la doctrina jurisprudencial en sentencias de 25 de enero de 1991 y 27 de octubre de 1995 y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 9.4 LOPJ y 1 de la Ley 29/98.

La parte recurrente se aquietó al fallo de instancia y al impugnar el recurso de suplicación solicitó expresamente su confirmación con cita de numerosas sentencias dictadas en el mismo sentido, haciendo referencia no sólo a la cuestión principal, sino también a la formulada con carácter alternativo, por lo que ahora no está legitimada procesalmente para interponer el presente recurso y así lo ha declarado esta Sala en sentencia de 28 de febrero de 1997 y autos, entre otros muchos, de 29 de junio de 1999 (RCUD 4665/98), 12 de diciembre de 2000 (RCUD 1671/00) y 28 de febrero de 2002 (RCUD 1489/01), lo que constituye causa de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de Luis Carloscontra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de septiembre de 2002, en el recurso de suplicación número 111/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla de fecha 24 de septiembre de 2001, en el procedimiento nº 266/01 seguido a instancia de Luis Carloscontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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