STS, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2006:3979
Número de Recurso3422/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que con el nº 3422/2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 815/2000, de fecha 16 de marzo de 2001 , resolviendo la Cuestión de Ilegalidad, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, acerca de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2001 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:" PRIMERO.- Estimamos la presente Cuestión de Ilegalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, declarando la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca declarando en su lugar la procedencia de asignar el nivel 25 al referido puesto. SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas".

En síntesis dicha sentencia estima la cuestión de ilegalidad planteada y, en consecuencia, declara la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca, declarando en su lugar la procedencia de asignar el nivel 25 al referido puesto, por entender que de la prueba se desprende que el nivel correcto era el 25 y no el 24 por lo que el acuerdo impugnado es en este punto arbitrario e irracional y discriminatorio y vulnera lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española , sin que frente a ello pueda prevalecer el derecho de autoorganización de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de casación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cita como motivo el previsto en el apartado d) del artículo 88 punto 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , alegando infracción por la sentencia de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución y del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , que atribuye a la Administración la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 28 de junio de 2006, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación, con fundamento en el apartado d) del artículo 88 punto 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , alegando infracción por la sentencia de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución y del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , que atribuye a la Administración la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Como sostiene la sentencia recurrida, el objeto del recurso en el que recae la sentencia que ahora se impugna, consiste determinar si es o no conforme a derecho la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca, respecto de la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha planteado la correspondiente cuestión de ilegalidad al amparo de lo establecido en los artículos 27.1 y 123 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO

La sentencia admite como probado el relato de hechos del Auto del Juzgado de Huesca en el que se plantea la cuestión de ilegalidad en el que se dice que :" .... la citada Relación de Puestos de Trabajo ha creado en los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza puestos de trabajo con igual denominación y contenido funcional, pero asignándoles nivel 25 de complemento de destino, sin que tampoco en el expediente ni en el proceso se deriven las circunstancias que justificarían el distinto tratamiento normativo en el caso del Servicio Provincial de Huesca. Antes al contrarío, en la documentación que obra en Autos existen informes de la Administración orientados a reconocer que efectivamente corresponde al puesto de trabajo ocupado por el actor el nivel 25, por lo que el ejercicio de esta potestad discrecional de asignación de niveles se ha realizado de modo arbitrario e irracional, siendo ciertamente relevante a estos efectos que se reconozca por la Administración la necesidad de elevar el nivel del puesto de trabajo. En concreto, es importante que el Director del Servicio Provincial de Huesca, con el visto bueno del Director General de Estructuras Agrarias, haya propuesto la modificación del nivel orgánico del referido puesto de trabajo, pasando del nivel 24 al nivel 25. En dicho informe, se ha reconocido, además, que "los puestos de Jefe de Sección de Regadíos, N° RPT 13131 y 13098, adscritos a los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza respectivamente, con el mismo contenido y perfil, tienen asignado el nivel orgánico 25".

El recurso se fundamenta en realidad en dos clases de motivos. Material, no se ha producido discriminación por el ejercicio del derecho de autoorganización administrativa. Formales, la carga de la prueba corresponde al recurrente, y al tratarse de una disposición general no era necesaria la motivación, que está referida en la ley a los actos administrativos.

TERCERO

Pues bien, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia de fecha 19 de junio de 2006 , en un recurso dirigido precisamente contra la declaración de ilegalidad de otra Relación de Puestos de Trabajo de la misma demandada, por motivos semejantes y que en su fundamento jurídico segundo sostiene que: Hemos indicado en el antecedente segundo que en su escrito de interposición del recurso de casación la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, después de formular el motivo de casación que seguidamente examinaremos, termina solicitando que se dicte sentencia... estimando el presente recurso, casando la sentencia recurrida y resolviendo desestimar el correspondiente recurso contencioso-administrativo, con acogimiento de los motivos expresados por esta parte ".

Pues bien, procede dejar desde ahora señalado que aunque prosperase el motivo de casación alegado y llegásemos por ello a casar la sentencia aquí recurrida tal pronunciamiento en ningún caso supondría la alteración del resultado del proceso contencioso-administrativo originario, pues el artículo 126.5 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción determina con toda claridad que la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquella.

El sentido de esta norma se explica fácilmente si se toma en consideración que la cuestión de ilegalidad no es un mecanismo para la revisión de sentencias, ni tiene por objeto la resolución de un litigio concreto, sino que, análogamente a lo que sucede con el recurso de casación en interés de la Ley regulado en los artículos 100 y 101 LJCA , el procedimiento de la cuestión de ilegalidad tiene como único objetivo la depuración del ordenamiento jurídico y supone la habilitación de un cauce para que el órgano jurisdiccional que tiene la competencia para ello pueda eliminar del ordenamiento aquellas disposiciones reglamentarias que resulten contrarias a derecho, pero sin afectar a las situaciones jurídicas individualizadas reconocidas en la sentencia recaída en el proceso en el que suscitó la procedencia de plantear la cuestión.

Siendo esa la finalidad de la cuestión de ilegalidad, cabría cuestionar la virtualidad de este procedimiento especial cuando, como aquí sucede, no viene referido a una disposición reglamentaria sino a la determinación contenida en una Relación de Puestos de Trabajo y referente al nivel de complemento asignado a un concreto puesto de trabajo, pues falta aquí la nota de generalidad y demás caracteres propios de las disposiciones reglamentarias. De este modo, si la sentencia que resuelve la cuestión de ilegalidad no ha de afectar a la situación jurídica derivada de la sentencia dictada por el Juzgado que planteó la cuestión (que fue luego confirmada en apelación) cabe preguntarse qué sentido tiene entonces el planteamiento de la cuestión de ilegalidad.

No profundizaremos más en estas consideraciones pues en los escritos de alegaciones que dirigieron a la Sala de Zaragoza ninguna de las partes allí personadas impugnó la admisibilidad de la cuestión de ilegalidad; y la cuestión tampoco ha sido abordada en el recurso de casación. Nos limitaremos a dejar apuntado que el planteamiento y admisión de la cuestión de ilegalidad en el caso que nos ocupa quizá obedezca a una interpretación extensiva y no enteramente adecuada de la jurisprudencia relativa a la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo, pues la asimilación de éstas a las disposiciones de carácter general viene siendo matizada por esta Sala en el sentido de que tal asimilación se hace a efectos de permitir el acceso a la casación, que de otro modo estaría vedado por tratarse de una cuestión de personal - SsTS de 4 de febrero de 2002 (casación 225/99) y 19 de diciembre de 2003 (casación 4930/98 ); pero sin que ello suponga equiparar sin más las relaciones de puestos de trabajo a los reglamentos, pues tal equiparación da lugar a resultados disfuncionales como el aquí estamos contemplando".

En el presente caso se dan las mismas circunstancias, por lo que en aras del principio de seguridad jurídica no podemos sino reiterar estos argumentos.

CUARTO

En el fundamento jurídico tercero de esta sentencia de fecha 19 de junio de 2006 se decía que "entrando ya a examinar las cuestiones planteadas en el recurso de casación, recordaremos que la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aduce un único motivo de casación en el que alega la infracción del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , al invadir la resolución combatida el ámbito de competencia y discrecionalidad propia de la Administración.

El motivo no puede prosperar pues la sentencia impugnada no ha incurrido en la infracción que se le reprocha. En efecto, la sentencia que resuelve la cuestión de ilegalidad, que reproduce la fundamentación de aquella otra sentencia de la propia Sala de Zaragoza que había confirmado en apelación la sentencia del Juzgado, no invade competencias de la Administración ni fija el nivel de complemento que debe corresponder al puesto de trabajo objeto de controversia; se limita a constatar que la Administración no ha realizado una valoración particularizada de las características del puesto de trabajo, y por ello anula la determinación de nivel que se le asigna en la Relación de Puestos de Trabajo, pero dejando claro que corresponde a la Administración la realización de una nueva valoración y la fijación del nivel que corresponda al puesto de trabajo.

Por lo demás, esa conclusión de que la Administración no ha valorado adecuadamente las características y las funciones propias del puesto de trabajo nº 7715 se alcanza en la sentencia aquí recurrida, aunque lo hace reiterando razones que ya habían sido expuestas en la sentencia que resolvió el recurso de apelación, a partir del examen de los datos e informes aportados a las actuaciones. Y el resultado de ese examen no puede ser revisado en casación pues como hemos declarado en sentencias de esta misma Sala y Sección 7ª, de 2 de mayo de 2006 (casación 7732/2000), 3 de octubre de 2005 (casación 4608/99), 18 de enero de 2003 (casación 2627/98) y 27 de enero de 2004 (casación 6830/98 ), y en otras muchas resoluciones que en estas dos últimas se citan, es ajeno al significado y finalidad de la casación pretender la sustitución de la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, salvo que se justifique la vulneración normas que regulan la prueba tasada o que el tribunal sentenciador ha incurrido en arbitrariedad o incoherencia, lo que no sucede en el caso examinado".

Razones que igualmente son aplicables al presente caso, donde la Sala acepta la prueba del recurso de instancia que parte de considerar como probado que " ..en Autos existen informes de la Administración orientados a reconocer que efectivamente corresponde al puesto de trabajo ocupado por el actor el nivel 25, por lo que el ejercicio de esta potestad discrecional de asignación de niveles se ha realizado de modo arbitrario e irracional, siendo ciertamente relevante a estos efectos que se reconozca por la Administración la necesidad de elevar el nivel del puesto de trabajo. En concreto, es importante que el Director del Servicio Provincial de Huesca, con el visto bueno del Director General de Estructuras Agrarias, haya propuesto la modificación del nivel orgánico del referido puesto de trabajo, pasando del nivel 24 al nivel 25. En dicho informe, se ha reconocido, además, que "los puestos de Jefe de Sección de Regadíos, N° RPT 13131 y 13098, adscritos a los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza respectivamente, con el mismo contenido y perfil, tienen asignado el nivel orgánico 25". Es decir, es la propia Administración la que se separa de sus propios informes, por lo que, no sólo estamos ante una falta de motivación de los actos administrativos, con vulneración de los artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sino que en el presente caso también se vulnera el artículo citado en el apartado 1, letra c) al separarse la Administración del dictamen de los informes técnicos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo dicho acerca de la naturaleza de las Relaciones de Puestos de Trabajo, ni en la hipótesis de que fuera considerada como un reglamento, desde el punto de vista material, se ampararía una discriminación de las mismas.

CUARTO

Por las razones expuestas el recurso de casación debe ser desestimado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 815/2000, de fecha 16 de marzo de 2001, resolviendo la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 815 de 2.000, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca , acerca de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca, con imposición al recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos ,debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

7 sentencias
  • SAN, 2 de Julio de 2013
    • España
    • 2 Julio 2013
    ...Decreto 68/2011 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no innovando el ordenamiento jurídico. 2) Las SSTS de 20 de octubre de 2008 y 4 de julio de 2006 equiparan las relaciones de puestos de trabajo a las disposiciones generales a los solos efectos de permitir el acceso a la 3) El criteri......
  • STS 709/2012, 30 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Noviembre 2012
    ...de casación ( SSTS 8-10-08 y 25-11-08 ), no siendo admisible acumular la cita de preceptos de contenido heterogéneo en un mismo motivo ( SSTS 4-7-06 y 11-6-08 ) ni mezclar cuestiones de hecho con cuestiones de interpretación ( SSTS 2-4-04 y 7-6- En realidad el motivo es una especie de recap......
  • STSJ Comunidad de Madrid 67/2012, 26 de Enero de 2012
    • España
    • 26 Enero 2012
    ...demandada, se ha pronunciado ya la jurisprudencia así como esta Sala en sentido contrario al pretendido por el actor. En efecto, la STS 4 julio 2006, indica que la asimilación de las relaciones de puestos de trabajo a las disposiciones de carácter general "viene siendo matizada por esta Sal......
  • STSJ Andalucía 2132/2012, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...RD 1030/2006, de 15 de Septiembre, en relación con el Art. 102.3 de la LGSS y la doctrina Jurisprudencial que cita, entre ellas, SSTS de 4 de Julio del 2006 . Pues bien, ésta Sala ha de analizar, a la vista de la más moderna corriente Jurisprudencial, un presupuesto preciso para poder entra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR