STS, 23 de Septiembre de 2003

PonenteD. Juan José González Rivas
ECLIES:TS:2003:5656
Número de Recurso552/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 552/98 interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda) de 6 de noviembre de 1997, siendo parte recurrida Dª Nuria .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria contra Resolución de 22 de febrero de 1995 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se dispuso la publicación de la nueva relación de Puestos de Trabajo de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, debemos declarar y declaramos nula tal resolución, por contraria a Derecho. en cuanto al sólo extremo de omitir el puesto de una Jefatura -Aérea Jurídica- de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, que deberá crearse en tal relación de puestos de trabajo con exigencia excluyente del título de licenciado en Derecho, desestimando la demanda en cuanto a todo lo demás, sin costas".

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se reconocen probados los siguientes hechos:

  1. Por Resolución de 22 de febrero de 1995 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se dispuso la publicación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los organismos autónomos del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (Boletín Oficial del Estado nº 120 de 20 de mayo de 1990).

  2. En dicha relación y para el puesto de Jefe de Area Económica de la Secretaría General se exige la siguiente titulación:

    1. Confederación Hidrográfica del Duero: no se exige titulación específica.

    2. Confederación Hidrográfica del Ebro: no se exige titulación específica alguna.

    3. Confederación Hidrográfica del Sur: se exige titulación de Ciencias Económicas o Derecho.

    4. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: no se exige titulación específica.

    5. Confederación Hidrográfica del Guadiana: cualquier título de licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o Ciencias Económicas.

    6. Confederación Hidrográfica del Jucar: cualquier título de licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o Ciencias Económicas.

    7. Confederación Hidrográfica del Segura: se exige título de Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales.

    8. Confederación Hidrográfica del Tajo: se exige título de Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales.

    9. Confederación Hidrográfica del Norte: se exige título de Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales.

  3. En todas las Comisarías de Aguas de las diversas Confederaciones existe el "Area de Régimen Jurídico" o "Régimen de usuarios", o "Jurídico Administrativa" con exigencia de título de Derecho (21100), excepto en las Comisarías del Segura y Norte de España.

TERCERO

Ha interpuesto recurso de casación la Abogacía del Estado y se ha personado Dª Nuria .

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la actora y ha reconocido el puesto de la Jefatura del Area Jurídica en la Confederación Hidrográfica del Segura.

El primero de los motivos de casación interpuesto por el Abogado del Estado, se basa en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del artículo 95.1.3 de la LJCA (redacción por Ley 10/92).

Para el Abogado del Estado, la sentencia objeto de este recurso no ha señalado cual es la norma jurídica que vulneraba la Resolución impugnada (en particular el fundamento de derecho cuarto, donde se contiene la argumentación que condujo a la estimación parcial del recurso) y, a su juicio, esa falta de indicación de las leyes infringidas por la Administración tiene especial relevancia desde la perspectiva de los recursos y más en concreto del recurso de casación, el cual tiene como motivo central del mismo la "infracción de las normas del ordenamiento jurídico" (artículo 95.1.4 y 99.1 de la LJCA) siendo causa de inadmisión la falta de cita de las normas que se reputan infringidas (art. 100.2.b de la LJCA).

En el caso examinado, al no haberse imputado a la sentencia impugnada, precisamente con fundamento en el motivo casacional del artículo 95.1.3 de la Ley 10/92, ninguna incongruencia ni omisión decisoria causante de indefensión, resulta inviable cualquier intento de revocación de la sentencia fundada en un defecto formal o en el incumplimiento de las normas reguladoras de su conformación, máxime cuando en el tercero de los motivos se invocan las normas jurídicas que la Resolución administrativa ha infringido, razones determinantes de la desestimación del primero de los motivos, ante la existencia de una clara motivación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El segundo de los motivos se basa en la infracción de la jurisprudencia, al amparo del artículo 95.1.4 de la LJCA, pues, según la parte recurrente en casación, la sentencia recurrida impuso a la Administración la obligación de crear en la relación de puestos de trabajo de la Confederación Hidrográfica del Segura un nuevo puesto, en concreto, una Jefatura de Area Jurídica, que debe incluirse en la relación de puestos de trabajo con exigencia del título de licenciado en Derecho (21100), con exclusión de cualquier otro y así consta en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida.

Se cita como infringida la doctrina jurisprudencial que se contiene en las sentencias de esta Sala de 17 de noviembre de 1992 sobre impugnación del Real Decreto 1467/88 de 2 de diciembre y 17 de mayo de 1996, resolutoria de un recurso de revisión, lo que resulta inaplicable en la cuestión planteada cuando no se trata de anular una determinada norma por su inadecuación al ordenamiento jurídico, como expresamente reconocen las invocadas sentencias, sino de reconocer justificando debidamente la razón de la inclusión y poder completar la ordenación de los puestos de trabajo en el esquema organizativo (SSTC núms. 9 y 161/95 y de esta Sala, de 14 de noviembre de 2000), ponderando los distintos puestos que lo tenían asignado en el anexo de la correspondiente Resolución.

Este razonamiento no desvirtúa la naturaleza del catálogo de puestos de trabajo que tiene las características propias de una disposición general, como la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido (por todas, la STS, 3ª, 7ª, de 23 de junio de 2003) dado que la Resolución recurrida regula el régimen jurídico, organizativo y económico de los puestos de trabajo dentro de la Administración Pública y con vocación de permanencia.

TERCERO

El tercero de los motivos se basa en la infracción de las normas jurídicas, en concreto, de la Resolución de 22 de febrero de 1995 de la CECIR por la que se dispuso la publicación de la relación de puestos de trabajo de los organismos autónomos del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (BOE del día 20 de mayo de 1995), al amparo del artículo 95.1.4 de la LJCA.

En el caso examinado, la Resolución de 22 de febrero de 1995 de la Comisión Interministerial de Retribuciones (BOE de 20 de mayo de 1995, nº 120) del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los organismos autónomos: Mancomunidad de los Canales de Taibilla, Confederaciones Hidrográficas, Centro Español de Metrología, Centro Nacional de Información Geográfica, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y Parque de Maquinaria y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno, de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado, se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo, que figura como anexo de la Resolución, del personal funcionario correspondiente a los organismos autónomos del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente: Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Confederaciones Hidrográficas, Centro Español de Metrología, Centro Nacional de Información Geográfica, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y Parque de Maquinaria.

Sobre este punto, interesa subrayar que en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida se reconoce que no se contiene Jefatura de Area Jurídica en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y se solicita que se transforme en tal puesto el actual de Jefe de Recursos (Código 020 de la Relación). Aunque no da la parte recurrente argumentos específicos para ello, del hecho probado tercero se deduce que tal Jefatura del Area Jurídica de las Comisarías de Aguas existe en todas las Confederaciones Hidrográficas en número de 7, excepto en las del Segura y Norte de España, lo cual prueba la necesidad de un área jurídica en toda Comisaría de Aguas, pues todas tienen por ley idénticas funciones y no puede decirse que las del Norte o Segura sean de menos envergadura que el resto de ellas, por lo que rechaza la sentencia recurrida la afirmación del informe de la Subdirección General de Análisis de Costes de Personal de que no todas las organizaciones similares tienen una estructura de puestos idéntica y reconoce que para la debida resolución de los asuntos jurídicos en las Comisarías de Aguas es preciso un puesto jurídico a desempeñar no por Economista, Ingeniero, etc, sino por licenciado en Derecho.

La sentencia recurrida concluye admitiendo el motivo de impugnación de la Resolución de la CECIR de 23 de febrero de 1995 en cuanto ésta no contiene una Jefatura de Area Jurídica de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, que debe incluirse en la relación de puestos de trabajo con exigencia de título de licenciado en Derecho (21100) y con exclusión de cualquier otro, declarando nula, por no ser conforme a Derecho, tal resolución en cuanto a tal extremo.

CUARTO

Ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala (por todas, la STS de 30 de septiembre de 1996) los siguientes criterios de aplicación en la cuestión planteada:

  1. La relación de puestos de trabajo racionaliza y ordena la función pública, atribuyendo la Ley 30/84, en su artículo 15.1.g) a los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la competencia para la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo.

  2. El contenido mínimo y obligatorio de la relación permite identificar las características esenciales asignadas a cada puesto de trabajo, dentro del organigrama administrativo.

  3. Si el puesto es la estructura básica de la función pública, ha de garantizarse su contenido objetivo, suficientemente determinado en las relaciones que los aprueban o modifican, al anticipar sus características esenciales, protegiéndose con vigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos.

QUINTO

La aplicación jurisprudencial precedente a la cuestión examinada no desvirtúa los razonamientos de la sentencia recurrida, al advertir claramente una laguna en la jefatura del Servicio Jurídico de la Confederación del Segura, frente a la del Duero, Ebro, Sur de España, Guadalquivir, Guadiana, Jucar, Tajo y Norte de España (por sí, en el catálogo 023 y nivel CD 26, o integrada en la Secretaría General) sin que sea estimable, en este punto, lo sostenido por la parte recurrente en casación, en contra de lo implícitamente sostenido en la ratio decidendi de la sentencia recurrida sobre que las Confederaciones Hidrográficas no se encontrarán sin asistencia jurídica aun cuando no se prevea una jefatura del área jurídica, pues con la estimación de la pretensión, la sentencia impugnada dio cumplida respuesta a la solicitud formulada por la parte actora, en el fundamento jurídico cuarto, sin que se justifique debidamente la ausencia del puesto reconocido en el expediente administrativo, basado en la genérica afirmación que no todas las organizaciones similares tienen una estructura de puestos idéntica.

SEXTO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar no haber lugar al recurso de casación, con imposición de costas a la parte recurrente en casación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 552/98 interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda) de 6 de noviembre de 1997, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria contra Resolución de 22 de febrero de 1995 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se dispuso la publicación de la nueva relación de Puestos de Trabajo de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente y declaró nula tal resolución, por contraria a Derecho. en cuanto al sólo extremo de omitir el puesto de una Jefatura -Aérea Jurídica- de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, que deberá crearse en tal relación de puestos de trabajo con exigencia excluyente del título de licenciado en Derecho, desestimando la demanda en cuanto a todo lo demás, sentencia que procede declarar firme, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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