STS, 17 de Diciembre de 1996

PonenteD. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
Número de Recurso1006/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

sentencia de instancia, que absolvió a la entidad gestora demandada de la

pretensión frente a la misma formulada de que reconociera, a la actora, el

derecho a la fijeza en el empleo; sin hacer expresa declaración sobre

costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA, contra la sentencia dictada en 15 de diciembre de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de Suplicación núm. 530/95, interpuesto por Alonso, contra la sentencia dictada en 18 de junio de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 1214/94 seguidos a instancia del anterior, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el recurso de tal naturaleza y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social, que absolvió al Instituto Nacional de la Salud, de la pretensión frente al mismo formulada. No se hace expresa imposición de costas procesales.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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