STS, 7 de Noviembre de 1994

PonenteD. LUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso2098/1991
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, sustanciado en única instancia, promovido por D. Luis Miguel, representado y defendido por el Letrado D. Antonio García-Pablos y Gonzalez Quijano, contra el R.D. 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas; en el que ha comparecido como parte demandada en representación y defensa de la Administración el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Letrado D. Antonio García-Pablos y Gonzalez-Quijano, obrando en nombre y representación de D. Luis Miguel, presentó a trámite ante esta Sala del Tribunal Supremo con fecha 14 de noviembre de 1991 escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1991, notificada el 15 de octubre siguiente, desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al RD. 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas y concretamente contra los artículos 1.6, 2.2, 4, 11, 13 y 14.

En providencia de 5 de diciembre de 1991 la Sala tuvo por admitido a trámite el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo al órgano competente y la publicación del anuncio prevenido por la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo y emplazado el demandante para la formalización de la demanda cumplimentó el trámite mediante escrito de 28 de abril de 1993, en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró pertinentes suplica a la Sala que, "...previos los trámites de Ley, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del personal militar profesional, por vulneración de la reserva de ley consagrada en el artículo 103.3 de nuestro Texto Constitucional. Subsidiariamente, dicte sentencia por la que declarando la no conformidad a derecho del Real Decreto impugnado lo declare nulo, en el concreto extremo en que se prevé la integración del C.I.T.A.C. en la Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra."

Conferido traslado al Abogado del Estado formalizó escrito de contestación a la demanda de 14 de junio de 1993, en el que se opone a la pretensión del demandante alegando en derecho los motivos en que la funda y suplicando se dicte sentencia «...desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos la disposición recurrida por estar totalmente ajustada al ordenamiento jurídico>>.

TERCERO

Por Auto de 24 de junio de 1993, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del proceso solicitado por la parte demandante, ratificado por otro Auto de 1 de febrero de 1994 desestimatorio del recurso de súplica contra el primeramente citado.

Seguido el procedimiento por el trámite de conclusiones escritas las formularon el demandante (4 de marzo de 1994) y el demandado (18 de mayo de 1994) ratificándose, respectivamente, en los pedimentos de los escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

La deliberación y fallo de este recurso tuvo lugar en la fecha del cuatro de noviem bre de mil novecientos noventa y cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado D. Antonio García-Pablos y Gonzalez-Quijano, obrando en nombre y representación de D. Luis Miguel, presentó a trámite ante esta Sala del Tribunal Supremo con fecha 14 de noviembre de 1991 escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1991, notificada el 15 de octubre siguiente, desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al RD. 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas y concretamente contra los artículos 1.6, 2.2, 4, 11, 13 y 14.

En providencia de 5 de diciembre de 1991 la Sala tuvo por admitido a trámite el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo al órgano competente y la publicación del anuncio prevenido por la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo y emplazado el demandante para la formalización de la demanda cumplimentó el trámite mediante escrito de 28 de abril de 1993, en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró pertinentes suplica a la Sala que, "...previos los trámites de Ley, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del personal militar profesional, por vulneración de la reserva de ley consagrada en el artículo 103.3 de nuestro Texto Constitucional. Subsidiariamente, dicte sentencia por la que declarando la no conformidad a derecho del Real Decreto impugnado lo declare nulo, en el concreto extremo en que se prevé la integración del C.I.T.A.C. en la Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra."

Conferido traslado al Abogado del Estado formalizó escrito de contestación a la demanda de 14 de junio de 1993, en el que se opone a la pretensión del demandante alegando en derecho los motivos en que la funda y suplicando se dicte sentencia «...desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos la disposición recurrida por estar totalmente ajustada al ordenamiento jurídico>>.

TERCERO

Por Auto de 24 de junio de 1993, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del proceso solicitado por la parte demandante, ratificado por otro Auto de 1 de febrero de 1994 desestimatorio del recurso de súplica contra el primeramente citado.

Seguido el procedimiento por el trámite de conclusiones escritas las formularon el demandante (4 de marzo de 1994) y el demandado (18 de mayo de 1994) ratificándose, respectivamente, en los pedimentos de los escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

La deliberación y fallo de este recurso tuvo lugar en la fecha del cuatro de noviem bre de mil novecientos noventa y cuatro.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Luis Miguelcontra la resolución del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1991 desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al RD. 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas (art. 1.6, 2.2, 4, 11, 13 y 14) que declaramos conforme a derecho. Sin declaración de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Luis Antonio Burón Barba, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, Certifico.

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