STS, 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4501
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 3.850/1994, interpuesto por CARTONAJES UNIÓN S.A., representado por la procuradora doña Almudena González García y asistido de letrado, contra la sentencia nº 253/1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 3 de marzo de 1994 y recaída en el recurso nº 786/1991, sobre modelo de utilidad; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por CARTONAJES UNIÓN S.A. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 23 de febrero de 1990 -confirmada en reposición con fecha 30 de diciembre de 1991- por la que se autoriza en favor de IBEROAMERICANA DEL EMBALAJE S.A. el registro del modelo de utilidad número 8801746, denominado "caja abierta perfeccionada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por CARTONAJES UNIÓN S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de abril de 1994 (rectificada por otra de fecha 22 de abril de 1994), al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la entidad recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 19 de mayo de 1994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, infracción por la sentencia recurrida del artículo 143 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, y, en relación con él, artículo 145 y 146 de dicha Ley, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de dichos preceptos. Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el recurso y casando la resolución recurrida, se resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda planteado en primera instancia, esto es, anulando las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial (actual Oficina de Patentes y Marcas) dictadas en relación con el registro del modelo de utilidad 8801748 y disponiendo, en su lugar, la denegación de dicho registro de modelo de utilidad.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 21 de julio de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 1994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso, con imposición de las costas al recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de marzo de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se examina en esta casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestimó el recurso formulado por la entidad CARTONAJES UNIÓN S.A. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que autorizaba, en favor de IBEROAMERICANA DE EMBALAJE S.A., el registro del modelo de utilidad número 8801746, denominado "caja abierta perfeccionada".

En la sentencia recurrida, después de valorar los dictámenes emitidos en el expediente y en los autos, se llega a la conclusión de que el modelo introduce una innovación funcional, que no es fruto de la casualidad sino de la mayor rigidez de los testeros, lo que se logra a partir de un determinado diseño de la plancha de cartón y de un singular trazo en el troquelado de la misma, por lo que presenta los necesarios elementos de novedad, tanto desde el punto de vista formal como funcional.

SEGUNDO

En el motivo de casación la entidad recurrente aduce infracción por inaplicación del artículo 143 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, y, en relación con él, los artículos 145 y 146, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de dichos preceptos.

  1. La primera parte de este motivo está dedicada a una crítica de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, al examinar los informes emitidos por la Asesoría Técnica del Registro y por el perito judicial. En este sentido pretende extraer conclusiones contrarias a las obtenidas de estos dictámenes por el juzgador de instancia.

    Pues bien, estos argumentos deben rechazarse, al tratar de sustituir el criterio de la Sala "a quo", por el interesado y subjetivo de la parte recurrente. Salvo la existencia de un error patente, que en el presente caso no se observa, la valoración efectuada en la sentencia recurrida no puede ser discutida en casación, al no haber previsto el legislador como motivo casacional el de "error en la apreciación de la prueba".

    Pero además, es jurisprudencia reiterada de este Tribunal, que en materia de propiedad industrial el informe de la Asesoría Técnica del Registro tiene una presunción de verdad, y es en dicho informe en el que se basa fundamentalmente la Sala de instancia para llegar a la afirmación de que el modelo cuestionado presenta novedad formal y funcional; conclusión que, en cierta medida, aunque atribuida a la casualidad, corrobora el informe del perito judicial.

    No cabe la menor duda de que en aquél dictamen se expresa con claridad que "el resto de las reivindicaciones no están anticipadas ya que, ratificando lo ya dicho en el acuerdo de concesión, ninguno de los modelos oponentes describe ni reivindica la particular disposición de la caja ni de los canutillos del cartón"; y en el acto a que se remite se dice: "en ninguno de los modelos de utilidad oponentes aparece la configuración, ni el desarrollo, ni la orientación vertical de los canutillos del ondulado, ni la forma de las solapas, ni tampoco aparecen los espacios de aireación, ni la estructura, ni las descripciones que aparecen en el m. de u. solicitado".

    A la vista de ello la solución no puede ser otra que la contenida en la sentencia, de tal forma que el requisito de innovación funcional que exige el artículo 143 de la Ley de Patentes, que en este punto reproduce lo previsto en el artículo 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial, está cumplido.

  2. En la segunda parte del motivo se argumenta que la sentencia del Tribunal Supremo que se menciona en la sentencia recurrida (STS 25 de junio de 1991), llega a conclusión contraria a la extraída por ésta.

    Debe tenerse en cuenta que la utilización que se hace por el Tribunal "a quo" de dicha sentencia, sólo lo es a los efectos de definir lo que se entiende por modelo de utilidad: "invención menor que requiere para su patentabilidad la concurrencia de una modificación formal en el aspecto externo respecto de los objetos anteriormente registrados y, además, que la modificación incida sobre el funcionamiento y sea capaz de producir alguna utilidad". A partir de aquí, se centra en el caso concreto que se le somete a su consideración, sin que se utilice los restantes razonamientos del Alto Tribunal, que indudablemente están referidos a un supuesto distinto (voltímetro con conmutador y secuencímetro) al ahora enjuiciado. No puede decirse que la unión de un secuencímetro -elemento que es de dominio público y, por lo tanto, no reivindicable-, tenga relación con la utilización de elementos de un modelo que por su configuración, textura y orientación producen un efecto nuevo.

  3. En la parte final de su escrito, se denuncia infracción del artículo 143.1 de la Ley de Patentes, al no darse el requisito de actividad inventiva, que se describe en el 146.1 como la que "no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia", y se define en el 145, cuando se expresa que "el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelo de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio". A su juicio, las ventajas del nuevo modelo derivan de la orientación vertical que se da a los canutillos de la plancha de cartón, los cuales proporcionan una mayor resistencia que la que ofrecen en su colocación horizontal.

    Aun admitiendo hipotéticamente esta argumentación, en nada afectaría a la conclusión obtenida por la sentencia recurrida, si se tiene en cuenta que la actividad inventiva no se limita a la disposición de los canutillos, que es sólo una de las características que se recogen en la resolución recurrida, en la que se hace mención, además, a las formas de las solapas, espacios de aireación, etc.

TERCERO

Al no estimarse el motivo de casación invocado, procede, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, declarar no haber lugar al recurso con imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 3.850/1994, interpuesto por CARTONAJES UNIÓN S.A. contra la sentencia nº 253/1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 3 de marzo de 1994 y recaída en el recurso nº 786/1991; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

10 sentencias
  • SAP Ávila 222/2010, 29 de Septiembre de 2010
    • España
    • 29 Septiembre 2010
    ...la demandada podría hacer desaparece ese lindero en beneficio de las parcelas de su propiedad, en perjuicio de la recurrente (vid Ss. T.S de 30 de Mayo de 2001, 2 de Julio de 2006 y 15 de Diciembre de 2005 La propiedad se presume libre, lo que obliga al reivindicante a que pruebe cumplidame......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1008/2005, 28 de Octubre de 2005
    • España
    • 28 Octubre 2005
    ...tanto por el modelo de utilidad U9302262 como por el modelo de utilidad U9500666. Sabido es, tal y como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 30 mayo 2001, que es jurisprudencia reiterada de dicho Tribunal que en materia de propiedad industrial, el informe de la Asesoría Técnica del......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1051/2006, 25 de Septiembre de 2006
    • España
    • 25 Septiembre 2006
    ...novedad inventiva del modelo concedido debe quedar en el estado sostenido en dicho informe, ya que tal y como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 30 mayo 2001, es jurisprudencia reiterada de dicho Tribunal que en materia de propiedad industrial, el informe de la Asesoría Técnica d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 165/2005, 25 de Febrero de 2005
    • España
    • 25 Febrero 2005
    ...se considera que no está anticipado por el Modelo de Utilidad oponente". Sabido es, tal y como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 30 mayo 2001 , que es jurisprudencia reiterada de dicho Tribunal que en materia de propiedad industrial, el informe de la Asesoría Técnica del Registr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVI (2005) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2005)
    • 18 Noviembre 2006
    ...resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación; o, como se ha expresado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2001, la convergencia de una novedad formal y otra funcional. La ausencia de cualquiera de ambas características (que deben de ser e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR