STS 0477/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteRAMOS GANCEDO, DIEGO
Número de Recurso1822/1998
Procedimiento01
Número de Resolución0477/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

texto1:

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado A.T.G., contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, en el que se acordó proceder a la refundición de condenas impuestas al anterior acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. L.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, en el Expediente Gubernativo nº 22 de 1.998, Ejecutoria 203, de 1.998, en causa seguida contra el acusado A.T.G., dictó Auto con fecha 18 de abril de 1.998

    (según consta en la sentencia), conteniendo los siguientes HECHOS: PRIMERO.- A.T.G. solicita acumulación de condenas en base al art. 70,2º del C. Penal de 1.973 en instancia remitida desde el Centro Penitenciario de Cartagena el 11 de junio de 1.998. Se solicita hoja histórico-penal actualizada; y se pide al Centro Penitenciario de Cartagena informe sobre las causas que tiene pendiente de cumplir el condenado. Con fecha 11 de septiembre de 1.998 el Ministerio Fiscal informa que procede la refundición de las penas impuestas en las sentencias de 22-4-86; 18-6-86; 9-10-87; 18-6-86; 27-6-85 y 25-3-92, siendo la pena impuesta por la de 27-6-85 la de 4 años, 9 meses y 11 días, por lo que la pena a imponer será la de 12 años, 27 meses y 33 días más beneficioso que la suma total que asciende a 14 años, 28 meses y 12 días. La Defensa el 18 de septiembre de 1.998 se muestra conforme con el informe del Ministerio Fiscal, alegando que es procedente la acumulación reseñada en el informe, debiendo hacerse extensiva dicha acumulación a todas aquellas penas cuya refundición permita interpretar un resultado más benficioso para el penado. SEGUNDO: A.T.G. se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - Ejecutoria 210/85 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª: Sentencia de 10 de julio de 1.985 (firme el 7 de septiembre de 1.985). Delito: Utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y coacciones. Penas: una, cuatro años de prisión menor y otra, cuatro meses de arresto mayor y 50.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago. Hechos: acaecidos el 21 de junio de 1.984. - Ejecutoria 72/84 de la Audiencia Provincial de Toledo: Sentencia de 20 de marzo de 1.984 (firme el 21 de mayo de 1.985). Delito: robo con violencia. Pena: cinco años, cuatro meses y 21 días de prisión menor. Hechos: acaecidos el 17 de mayo de 1.979. - Ejecutoria 134/86 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid: sentencia de 22 de abril de 1.986

    (firme el 12 de agosto de 1.986). Delito: Estafa. Penas: 4 meses de arresto mayor. - Procedimiento oral nº 967/1984 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo: sentencia de 18 de junio de 1.986 (firme el 2 de marzo de 1.987. Delito: estafa. Pena: cinco meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos 1 de octubre de 1.984. - Ejecutoria 87/87 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo: Sentencia de 18 de junio de 1.986 (firme el 21 de diciembre de 1.987). Delito: Estafa. Pena: 3 meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 29 de septiembre de 1.984. - Ejecutoria 262/87 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid: sentencia de 9 de octubre de 1.987

    (firme el 17 de noviembre de 1.987). Delito: estafa. Pena: 3 meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 23 de agosto de 1.984. - Ejecutoria 78/89 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real: sentencia de 16 de mayo de 1.988 (firme el 23 de noviembre de 1.989). Delito: utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y uso público de nombre indebido. Pena: una, 6 meses de arresto mayor y multa de 50.000 pts. con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, otra, 6 meses de arresto mayor y multa de 40.000 pts. con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos los días 9 y 13 de septiembre de 1.985. - Ejecutoria 80/88 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid: Sentencia de 25 de abril de 1.988 (firme: no consta). Delito: desobediencia. Pena: seis meses de arresto mayor y multa de 50.000 pts. con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 2 de octubre de 1.985. - Juicio de Faltas nº 294/87 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares: sentencia de 1 de octubre de 1.988 (firme: no consta). Falta: de imprudencia simple con resultado de lesiones y daños. Pena: 10.000 pts. de multa con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 31 de agosto de 1.986. Sentencia 2/87 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: sentencia de 9 de julio de 1.990 (firme el 26 de julio de 1.990). Delito: Falta de hurto, delito de robo con fuerza en las cosas y delito de uso público de nombre indebido. Penas: una, diez días de arresto menor por la falta, otra, 4 meses de arresto mayor por el delito de robo, otra, 4 meses de arresto mayor y 40.000 pts. de multa con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de uso de nombre supuesto. Hechos: acaecidos los días 11 y 13 de septiembre de 1.986. - Sentencia de 25 de marzo de 1.992 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) firme el 29 de abril de 1.992). Delito: Robo con intimidación frustrado y tenencia ilícita de armas. Pena: una, 2 años, cuatro meses y un día de prisión menor, otra, 4 años de prisión menor. Hechos: acaecidos el 19 de agosto de 1.983. - Sentencia de 27 de junio de 1.985 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz (firme el 29 de enero de 1.988). Delito: robo con fuerza en las cosas. Pena: cuatro años, nueve meses y once días de prisión menor. Hecho: acaecido el 12 de septiembre de 1.989. - Ejecutoria 315/94 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia: sentencia de 13 de abril de 1.994 (firme el 20 de junio de 1.994). Delito: falsificación en documento oficial. Pena: 2 años,

    4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 100.000 pts. con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 5 de mayo de 1.992. - Ejecutoria 368/96 del Juzgado de lo Penal nº de Murcia: sentencia de 14 de junio de 1.996 (firme el 11 de septiembre de 1.996). Delito: quebrantamiento de condena. Pena: seis meses de arresto mayor. - Ejecutoria 572/94 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia: Sentencia de 20 de julio de 1.994 (firme el 19 de diciembre de 1.994). Delito: Falsedad en documento de identidad en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. Penas: una, cuatro meses de arresto mayor y 200.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 20 días, otra, 300.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 30 días. Hechos: acaecidos el 31 de marzo de 1.992. - Ejecutoria 367/96 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia: sentencia de 14 de junio de 1.996 (firme el 11 de septiembre de 1.996). Delito: Falsedad en documento oficial y mercantil y estafa. Pena: una, dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y 200.000 pts. de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, otra, de 30.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 15 días. Hechos: acaecidos los días 14 de abril y 13 de mayo de 1.995.- Ejecutoria 398/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia: sentencia de 5 de abril de 1.994 (firme el 21 agosto de 1.995). Delito: hurto. Pena: 2 meses y 1 día de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 27 de abril de 1.992. - Ejecutoria 203/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de 22 de abril de 1.998 (firme el 22 de abril de 1.998). Delito: hurto, falsificación en documento oficial y mercantil y falta de estafa. Pena: una, cuatro meses y un día de arresto mayor. Otra,

    2 años, cuatro meses y un día de prisión menor y 100.000 pts. de multa con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Otra, 1 mes de multa, con una cuota de 200 pts. por cada día de multa con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: Acaecidos los días 20, 23, 25 y 27 de abril de 1.992.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: DISPONGO: Proceder a la refundición de las condenas impuestas al penado A.T.G.

    en las ejecutorias 210/85 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 134/86 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, Ejecutoria 87/87 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo, Procedimiento Oral nº 967/1984 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo, Ejecutoria 262/87 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, Sentencia de 25 de marzo de 1.992 de la Audiencia Provincial de Madrid y sentencia de 27 de junio d e 1.985 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz, fijando como máximo de cumplimiento efectivo 12 años, 27 meses y 33 días de privación de libertad. La Ejecución se ajustará al Código Penal de 1.973. Comuníquese este Auto a los Juzgados cuyas ejecutorias son objeto de refundición, así como al Centro Penitenciario donde el penado se encuentre cumpliendo condena. Contra este Auto cabe recurso de casación, por infracción de ley, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con cumplimiento de los requisitos para la preparación del recurso (petición de testimonio del auto y manifestación de la clase de recurso que se trata de utilizar) dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de este Auto. Notifíquese esta resolución, al Ministerio Fiscal, Defensa y penado personalmente.

    Con fecha 29 de septiembre de 1.998, por el Juzgado de lo Penal nº

    3 de Murcia, se dictó Auto de Aclaración, conteniendo la siguiente Parte Dispositiva: DISPONGO: "Subsanar el error material padecido en el Auto dictado en Expediente Gubernativo nº 22/98, de este Juzgado de lo Penal nº

    3 de Murcia (Ejecutoria 203/98), significando que la fecha del Auto dictado es dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Unase el original de este auto al auto dictado. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, Procurador y al condenado".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Angel Torrijo Gómez, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado A.T.G., lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Por infracción de ley del art. 849.1 de la L.E.Cr., al considerar vulnerado el art. 70.2 del Código penal de 1.973, en conexión con el art.

    25 de la Constitución .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se adhirió parcialmente a su único motivo, solicitando la inadmisión del resto, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de marzo de 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó Auto sobre refundición de condenas en respuesta a la solicitud del interno A.T.G..

Según la hoja histórico-penal del peticionario, éste se encontraba cumpliendo las siguientes condenas: "Ejecutoria 210/85 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª: Sentencia de 10 de julio de 1.985 (firme el 7 de septiembre de 1.985). Delito: Utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y coacciones. Penas: una, cuatro años de prisión menor y otra, cuatro meses de arresto mayor y 50.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago. Hechos: acaecidos el 21 de junio de 1.984. - Ejecutoria 72/84 de la Audiencia Provincial de Toledo: Sentencia de 20 de marzo de 1.984 (firme el 21 de mayo de 1.985). Delito: robo con violencia. Pena: cinco años, cuatro meses y 21 días de prisión menor. Hechos: acaecidos el 17 de mayo de 1.979. - Ejecutoria 134/86 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid: sentencia de 22 de abril de 1.986

(firme el 12 de agosto de 1.986). Delito: Estafa. Penas: 4 meses de arresto mayor. - Procedimiento oral nº 967/1984 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo: sentencia de 18 de junio de 1.986 (firme el 2 de marzo de 1.987. Delito: estafa. Pena: cinco meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos 1 de octubre de 1.984. - Ejecutoria 87/87 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo: Sentencia de 18 de junio de 1.986 (firme el 21 de diciembre de 1.987). Delito: Estafa. Pena: 3 meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 29 de septiembre de 1.984. - Ejecutoria 262/87 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid: sentencia de 9 de octubre de 1.987

(firme el 17 de noviembre de 1.987). Delito: estafa. Pena: 3 meses de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 23 de agosto de 1.984. - Ejecutoria 78/89 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real: sentencia de 16 de mayo de 1.988 (firme el 23 de noviembre de 1.989). Delito: utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y uso público de nombre indebido. Pena: una, 6 meses de arresto mayor y multa de 50.000 pts. con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, otra, 6 meses de arresto mayor y multa de 40.000 pts. con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos los días 9 y 13 de septiembre de 1.985. - Ejec utoria 80/88 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid: Sentencia de 25 de abril de 1.988 (firme: no consta). Delito: desobediencia. Pena: seis meses de arresto mayor y multa de 50.000 pts. con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 2 de octubre de 1.985. - Juicio de Faltas nº 294/87 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares: sentencia de 1 de octubre de 1.988 (firme: no consta). Falta: de imprudencia simple con resultado de lesiones y daños. Pena: 10.000 pts. de multa con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 31 de agosto de 1.986. Sentencia 2/87 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: sentencia de 9 de julio de 1.990 (firme el 26 de julio de 1.990). Delito: Falta de hurto, delito de robo con fuerza en las cosas y delito de uso público de nombre indebido. Penas: una, diez días de arresto menor por la falta, otra, 4 meses de arresto mayor por el delito de robo, otra, 4 meses de arresto mayor y 40.000 pts. de multa con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de uso de nombre supuesto. Hechos: acaecidos los días 11 y 13 de septiembre de 1.986. - Sentencia de 25 de marzo de 1.992 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) firme el 29 de abril de 1.992). Delito: Robo con intimidación frustrado y tenencia ilícita de armas. Pena: una, 2 años, cuatro meses y un día de prisión menor, otra, 4 años de prisión menor. Hechos: acaecidos el 19 de agosto de 1.983. - Sentencia de 27 de junio de 1.985 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz (firme el 29 de enero de 1.988). Delito: robo con fuerza en las cosas. Pena: cuatro años, nueve meses y once días de prisión menor. Hecho: acaecido el 12 de septiembre de 1.989. - Ejecutoria 315/94 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia: sentencia de 13 de abril de 1.994 (firme el 20 de junio de 1.994). Delito: falsificación en documento oficial. Pena: 2 años,

4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 100.000 pts. con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: acaecidos el 5 de mayo de 1.992. - Ejecutoria 368/96 del Juzgado de lo Penal nº de Murcia: sentencia de 14 de junio de 1.996 (firme el 11 de septiembre de 1.996). Delito: quebrantamiento de condena. Pena: seis meses de arresto mayor. - Ejecutoria 572/94 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia: Sentencia de 20 de julio de 1.994 (firme el 19 de diciembre de 1.994). Delito: Falsedad en documento de identidad en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. Penas: una, cuatro meses de arresto mayor y 200.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 20 días, otra, 300.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 30 días. Hechos: acaecidos el 31 de marzo de 1.992. - Ejecutoria 367/96 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia: sentencia de 14 de junio de 1.996 (firme el 11 de septiembre de 1.996). Delito: Falsedad en documento oficial y mercantil y estafa. Pena: una, dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y 200.000 pts. de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, otra, de 30.000 pts. de multa con arresto sustitutorio de 15 días. Hechos: acaecidos los días 14 de abril y 13 de mayo de 1.995.- Ejecutoria 398/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia: sentencia de 5 de abril de 1.994 (firme el 21 agosto de 1.995). Delito: hurto. Pena: 2 meses y 1 día de arresto mayor. Hechos: acaecidos el 27 de abril de 1.992. - Ejecutoria 203/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de 22 de abril de 1.998 (firme el 22 de abril de 1.998). Delito: hurto, falsificación en documento oficial y mercantil y falta de estafa. Pena: una, cuatro meses y un día de arresto mayor. Otra,

2 años, cuatro meses y un día de prisión menor y 100.000 pts. de multa con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Otra, 1 mes de multa, con una cuota de 200 pts. por cada día de multa con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Hechos: Acaecidos los días 20, 23, 25 y 27 de abril de 1.992".

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal resolvió disponiendo la refundicón de las condenas impuestas en las Ejecutorias 210/85 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 134/86 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, Ejecutoria 87/87 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo, Procedimiento Oral nº 967/1984 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toledo, Ejecutoria 262/87 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, Sentencia de 25 de marzo de 1.992 de la Audiencia Provincial de Madrid y sentencia de 27 de junio de 1.985 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz, fijando como máximo de cumplimiento efectivo 12 años, 27 meses y 33 días de privación de libertad.

TERCERO.- El Auto del Juzgado de lo Penal es recurrido en casación al amparo del art. 849.1º L.E.Cr., por vulneración del art. 70.2 C.P. de 1.973 en conexión con el art. 25 de la Constitución, postulando de todas las condenas "anteriores a la última sentencia recaida en fecha 22 deabril de 1.998".

El Ministerio Fiscal apoya parcialmente el recurso interesando la rectificación del Auto impugnado en el sentido de que la refundición acordada deberá incluir la pena de 5 años, 4 meses y 21 días, dictada en sentencia firme de 21 de mayo de 1.985 por la Audiencia Provincial de Toledo en procedimiento seguido por delito de robo cometido el 17 de mayo de 1.979, con el efecto consiguiente de que el límite de cumplimiento de ser el triple de la mencionada pena, que es la más grave de las acumuladas, y rechazando la acumulación del resto de las condenas al no haber sido posible su enjuiciamiento conjunto por puras razones cronológicas.

CUARTO.- Esta Sala Segunda ha elaborado un cuerpo de doctrina plenamente consolidado en relación a la interpretación que debe darse a los artículos 988 L.E.Cr. y 70 C.P. Como recuerdan las Sentencias 1249/97, de 17 de octubre; 11/98, de 16 de enero y 328/98, de 10 de marzo, entre otras, la doctrina más reciente de esta Sala acoge un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los arts. 988 L.E.Cr. y 70 C.P.D. (hoy 76 N.C.P.), estimándose que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso atendiendo al momento de su comisión. Teniendo en cuenta que el art. 988 L.E.Cr. dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Quedan excluidos, por tanto, de un lado los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado y, de otro, los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

QUINTO.- Aplicando esta doctrina al caso presente, debemos convenir con el Fiscal en la correcta aplicación del art. 70 C.P. de 1.973 que se hace en el Auto recurrido, refundiendo las condenas por los delitos que hubieran podido haberse enjuiciado conjuntamente en virtud de los criterios anteriormente consignados, y rechazando la acumulación a las sentencias ya firmes de las penas impuestas por hechos delictivos acaecidos con posterioridad a dicha firmeza.

No obstante, y como acertadamente advierte el Fiscal, la refundición acordada debe hacerse extensiva a la condena recaida en la sentencia de 20 de marzo de 1.984 de la Audiencia Provincial de Toledo -ejecutoria 72/84- en tanto que los hechos objeto de dicha sentencia tuvieron lugar el 17 de mayo de 1.979 y pudieron haber sido enjuiciados conjuntamente, antes de que dicha sentencia adquiriera firmeza, en alguno de los procesos refundidos. Por lo tanto, el límite de cumplimiento ha de fijarse en el triple de la pena impuesta en aquella sentencia, por ser la más grave de todas las acumuladas (5 años, 4 meses y 21 días, debiendo modificarse el Auto recurrido en los extremos expuestos.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la estimación parcial del motivo único del recurso de casación interpuesto por el acusado A.T.G.

por infracción de ley, contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia. Y en su virtud, casamos dicha resolución impugnada acordando que por el mismo se proceda a dictar nuevo Auto en el que se acuerde la acumulación a la resolución sobre refundición de penas dictado, la recaída en Ejecutoria 72/74 de la Audiencia Provincial de Toledo (sentencia de 20 de marzo de 1.984), con el límite de 16 años, dos meses y tres días de cumplimiento máximo de las penas acumuladas entre sí; con declaración de oficio de las costas procesales. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos procesales oportunos, interesándole acuse de recibo.,

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