STS 1822/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:7225
Número de Recurso886/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1822/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Santiago , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera que denegó parcialmente la acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Hernández Vergara.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado 7166/97, Ejecutoria 153/99, dictó Auto con fecha 26 de Abril de dos mil uno, sobre refundición de penas solicitada por Santiago , que contiene los siguientes HECHOS: 1.- "Por el penado Santiago se presentó escrito solicitando la aplicación del art. 76.1 del C.P. vigente fijándose un límite máximo de cumplimiento de 20 años en las siguientes causas:

  1. - 16/84 del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid (sección VI) 20 años y 1 día de Reclusión Mayor.

  2. - Juicio Oral 526/92, Ejecutoria 206/91 del Juzgado de lo penal nº 1 de Alcalá de Henares, 1 mes y 1 día de Arresto Mayor.

  3. - Juicio Oral 526/92, Ejecutoria 446/93 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, 2 años de prisión menor.

  4. - Sº 3/84, Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (Sección IV). 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor.

  5. - 527/93, Ejecutoria 386/94, Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, 25 días de arresto sustitutorio por impago de 150.000 de multa.

  6. - Rollo 24/98 Sección 3ª, 15 años por aplicación del art. 76 del C.P.

  7. - Rollo 178/98 (Sección 1ª de Madrid), 2 años, 16 meses y 15 días de prisión.

  8. - Recabados antecedentes penales, testimonios de las sentencias firmes dictadas e informe del Ministerio Fiscal se evacuo en el sentido de no oponerse a la aplicación del art. 76 del C.P. a los fines impuestos en las sentencias dictadas por las Secciones III y I de esta Audiencia Provincial, fijándose en 15 años el tiempo máximo de cumplimiento".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"LA SALA ACUERDA: Fijar en 15 años el tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas al penado Santiago en las causas Rollo 24/98 de la Sección 3ª, y Rollo 178/98 Sección 1ª ambas de Madrid, que se refunden a estos efectos.

No ha lugar a la Refundición del resto de las condenas solicitadas".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Santiago , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Se invoca al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se denuncia la infracción del artículo de la Constitución

SEGUNDO

Se invoca al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar infringidos los artículos 988 y 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza el presente recurso de casación contra el Auto que denegó parcialmente la acumulación de condenas interesado en la instancia por el propio condenado.

Formaliza un primer motivo, que debe ser estimado, en el que denuncia la vulneración de su derecho de defensa toda vez que en el expediente de acumulación de condenas el condenado no dispuso de asistencia Letrada.

Es doctrina reiterada de esta Sala y del Tribunal Constitucional, por todas STC 11/87, de 30 de enero, 30/96, y STS 556/2000, de 5 de septiembre, que en los expedientes incoados para la refundición de condenas, el condenado no sólo debe ser oído, sino que también debe contar con asistencia Letrada al incidir sobre su libertad y potencialmente ir dirigido a un acortamiento de su condena, por lo que la asistencia Letrada es requisito esencial para su tramitación en el que, dada la tecnicidad de la pretensión, informe en apoyo jurídico de los intereses que se manifiestan.

Consecuentemente, y con estimación del primero de los motivos opuestos, procede la declaración de nulidad de las actuaciones para que con retroacción de las mismas a su inicio le sea nombrado al recurrente la preceptiva asistencia jurídica y representación procesal.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Santiago , contra el Auto dictado el día 26 de Abril de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Madrid, que le denegó parcialmente la acumulación de penas. Procediendo la declaración de nulidad de actuaciones para que con retroacción de las mismas a su inicio le sea nombrado al recurrente la preceptiva asistencia jurídica y representación procesal. Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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