STS 600/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteDiego Ramos Gancedo
ECLIES:TS:2002:2435
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución600/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Ángel , contra Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12, en relación con la ejecutoria 1.533/1999 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid relativo a refundición de penas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Muñoz Barona.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, en la Ejecutoria nº 1.533 de 1.999 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 en el pocedimiento abreviado nº 294 de 1.998, con fecha 15 de diciembre de 2.000 dictó Auto conteniendo los siguientes Hechos: Unico.- Por este Juzgado se dictó Auto de fecha 17 de noviembre pasado, contra el cual se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma por el Procurador Sr. Barrios Pérez en representación del penado Ángel , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, el cual evacuó el correspondiente informe con el resultado que obra en autos.

  2. - Indicado Juzgado dictó la siguiente Parte Dispositiva: DISPONGO: Que estimando parcialmente el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Barrios Pérez, en nombre y representación del penado Ángel , contra el Auto de fecha 17 de noviembre de 2.000, debo revocar parcialmente dicho Auto, sólo en lo relativo a la acumulación con un límite máximo de setenta y dos meses de prisión, de las siguientes sentencias: - Sentencia nº 77/98 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de 25-2-1998, firme el 27-5-1998, hechos de 21-7-1997, pena de 2 años de prisión. Ejecutoria 1270/98. - Sentencia nº 251/98 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de 7-7-1998, firme el mismo día, hechos de 23-9-1997, pena de 12 meses y 1 día de prisión. Ejecutoria 1318/98. - Sentencia nº 339/98 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de 5-10-1998, arresto de 12 fines de semana y 6 fines de semana. Ejecutoria 1586/98. - Sentencia nº 17/98 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de 20-1-1998, firme el 5-5-1998, hechos de 20-12-1997, pena de 11 meses de prisión. Ejecutoria 1330/98. - Sentencia nº 381/98 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de 13-11-1998, hechos de 23-12-1998, pena de 1 año de prisión. Ejecutoria 78/99. - Sentencia nº 435/97 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de 2-12-1997, firme el 2-1-1998, hechos de 14-5-1997, pena de 9 meses de prisión. Ejecutoria 140/98. - Sentencia 375/97 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de 31-12-1997, hechos de 19-10-1997, pena de 2 fines de semana de arresto. Ejecutoria 111/97. - Sentencia nº 400/98 del 2-12-1998, del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, firme el 8-7-1999, hechos de 10-10-1997, pena de 6 meses de prisión. Ejecutoria 1553/99. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por el acusado Ángel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Ángel , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Se formaliza este motivo, por la vía y al amparo del art. 849 de la L.E.Cr. y del art. 5.4 de la L.O.P.J. de uno de julio de 1.985, por violación en el auto del art. 76 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 25.2 de la C.E. Breve extracto de su contenido: Aunque se desconoce el razonamiento por el que el Juzgado de Ejecutorias lleva a efecto la refundición parcial solicitada, pues nada sobre este aspecto menciona, y dadas las fechas de las sentencias y de los hechos que dieron origen a las mismas nada impide, a nuestro juicio, llevar a efecto la refundición concedida junto con las cuatro sentencias excluidas.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de abril de 2.002

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso lo interpone el representante legal del interno Ángel al amparo del art. 849.1º L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J. por violación del art. 76 C.P. en relación con los artículos 15 y 25.2 C.E. El objeto del recurso es el Auto de 15 de diciembre de 2.000 dictado por el Juzgado de Ejecuciones penales nº 12 de Madrid en relación con la ejecutoria 1553/99 del Juzgado nº 26 de Madrid derivada de la sentencia de dicho Juzgado de 12 de diciembre de 1.998 que condenó al solicitante a pena de seis meses de prisión por hechos sucedidos en 10 de octubre de 1.997. En el Auto recurrido se disponía la acumulación a esta condena de las impuestas en los procedimientos relacionados en la resolución que ahora se impugna, excluyéndose de la acumulación acordada las siguientes:

- Sentencia 121/97 del Juzgado de lo Penal 20, de 28.04.1997, pena de 4 arrestos de fin de semana.

- Sentencia 485/96, de 5.12.1996, Juzgado de lo Penal nº 8, pena 30 días de arresto sustitutorio.

- Sentencia de 25.09.1997, del Juzgado de lo Penal nº 16, firme 07.01.1998, hechos 27.06.1997, pena 8 meses de prisión.

- Sentencia nº 392/96 del Juzgado de lo Penal nº 8 de 01.10.1996, firme el 03.12.1996, hechos de 14.09.1996, pena de 10 meses de prisión.

Sentencias dictadas todas ellas por Juzgados de lo Penal de la Ciudad de Madrid.

SEGUNDO

El único motivo de casación alega de vulneración del art. 76 C.P. porque en las condenas excluidas de la refundición concurre el requisito de conexidad temporal que permitiría su acumulación. Sin embargo, el reproche no puede ser acogido porque la docrina de esta Sala viene declarando de manera pacífica e incesante que la exigencia de conexidad debe interpretarse -exclusiva pero inexorablemente-en el sentido de la temporalidad que presupone que los distintos delitos de que dimanan las penas cuya refundición se pretende hubieran podido enjuiciarse en un mismo proceso, tal y como explícitamente establece el citado art. 76 C.P., de suerte que únicamente no podrán acumularse las condenas recaidas por hechos ya sentenciados cuando se enjuicia el período de acumulación contemplado, ni los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni los unos ni los otros podrían haber sido enjuiciados conjuntamente (véase, por todas, STS de 29 de mayo de 1.998). De donde resulta irrelevante que los delitos se cometieran en un mismo "ejercicio" o con mayor o menor "proximidad temporal" -como alega el motivo- si no concurre el insoslayable requisito mencionado de que todos ellos hubieran podido enjuiciarse en el mismo proceso.

En el caso presente, tres de las sentencias excluidas fueron dictadas con anterioridad a la comisión de la totalidad de los delitos cuyas penas han sido refundidas, y una cuarta lo fue también con respecto a la mayoría de los hechos delictivos posteriores y, desde luego, antes de que se ejecutaran los hechos que dieron lugar a la última de las sentencias a la que se pretende acumular las anteriores. Es evidente, pues, que los delitos excluidos de la refundición no pudieron ser enjuiciados conjuntamente con los que fueron objeto de la acumulación acordada y por ello el art. 76 C.P. ha sido correctamente aplicado y el motivo debe ser rechazado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional, interpuesto por el acusado Ángel contra Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12, en relación con la ejecutoria 1.533/1999 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid relativo a refundición de penas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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