STS, 18 de Mayo de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:4086
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Mauricio , contra auto de refundición de condenas dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Hornero Hernández.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Ciudad Real, con fecha 20 de diciembre de 1999, dictó auto en causa 1/94 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Manzanares que contiene la siguiente parte dispositiva a este recurrente: A) Se refunden en primer lugar y por un lado las siguientes causas: 71/87; 389/90; 36/91; 42/91; 149/91; 109/91; 147/91; 101/92; 346/94; 175/94; 125/93; y 288/93, causas, cuya identificación se describe en los antecedentes de hecho de la presente resolución, señalándose como límite de cumplimiento de esta sucesión de condenas el de DOCE AÑOS SEIS MESES Y TRES DIAS. b) Se refunden en segundo término las siguientes causas, que igualmente se describen en extenso en los antecedentes de hechos: 3/93; 399793; 317/96; 1/94 Y 9/89, señalándose como máximo de cumplimiento de esta sucesión de condenas el de VEINTE AÑOS. C) No ha lugar a refundir las condenas recaídas en las causas: 11/85; 9/84; 43/85; 259/83; 369/87; 890/93; y 281/95.

  2. - Notificado el auto a las partes, el condenado Mauricio preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- en el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 76 del Código Penal.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del articulo 76 del Código Penal.

Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996 y 11 de enero de 1997- que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, como muy bien se razona por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en la resolución recurrida, no procede la acumulación respecto determinadas condenas por referirse a hechos que ya estaban enjuiciados y sentenciados cuando se cometieron otros hechos que determinaron unas causas y condenas a las que se pretenden acumular ya que resulta imposible que pudieran seguirse en un mismo proceso. Y eso sucede con las condenas incluidas en los tres apartados en los que se dividen las condenas impuestas a este penado, en la parte dispositiva del Auto recurrido.

No puede estimarse la pretensión que en definitiva constituye el objeto de este recurso y es que con independencia de si pudieron o no ser objeto de un mismo proceso y aunque se trate de hechos delictivos acaecidos después de la firmeza de las sentencias dictadas por otros delitos, se solicita que en ningún caso se superen los veinticinco años de prisión. Es decir que se proceda a la refundición entre los distintos bloques que se mencionan en la resolución recurrido y que el Tribunal de instancia no pudo refundir entre sí por referirse a hechos acaecidos después de dictarse sentencias por los otros hechos a los que se pretenden acumular.

La posición que se defiende en el recurso supone establecer un límite penológico del que no puede excederse sin que puedan tenerse en cuenta los hechos delictivos que puedan cometerse en el futuro. Es decir que se haga un pronunciamiento de irresponsabilidad penal respecto de todos los hechos delictivos que haya cometido o pueda cometer después de las firmezas de determinadas sentencias, cuando se ha alcanzado el límite de los 25 años.

Esta pretensión no puede ser estimada. No se puede conceder una patente de irresponsabilidad penal para el futuro. Y el recurrente deberá acudir a otros beneficios o cauces legales para mitigar las penas correspondientes a delitos que no pueden ser enjuiciados en un mismo proceso y que superan los límites establecidos en el Código Penal para los hechos delictivos que sí pueden ser enjuiciados en un mismo proceso.

A esta cuestión se han referido varias sentencias de esta Sala.

Así, en la Sentencia 35/2000, de 23 de enero, se declara que es cierto que, en algunos casos, esta Sala ha forzado el concepto de conexidad temporal y por razones de humanismo penal y penitenciario, ha extendido la posibilidad de la refundición de condenas a causa que originariamente no se hubieran podido llevar en un solo proceso, pero esta posibilidad tiene sus límites y se ha dicho, también de manera uniforme, que las penas impuestas en sentencias declaradas firmes no puede acumularse a otras derivadas de hechos cometidos con posterioridad a tal firmeza ya que, en caso contrario, podría crearse y alentarse un sentimiento de impunidad al considerar que todos los hechos delictivos que se pudieran cometer posteriormente quedarían absorbidos por el límite máximo de los treinta años acordado a consecuencia de sentencias anteriores. La sentencia que comentamos apuntar una serie de soluciones que pudieran ajustar la duración de la pena a límites, compatibles con el humanitarismo penal y la prohibición de las penas inhumanas o degradantes. La primera solución, que queda en manos del Poder Ejecutivo, es la concesión de un indulto parcial que acompase la duración de la pena que queda por cumplir a módulos aceptables y razonables por razones de justicia y equidad. Otra fórmula utilizable es la prevista en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, cuya iniciativa corresponde a la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico. Este organismo podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la tramitación de un indulto particular en la cuantía que aconsejen las circunstancias, si bien se exigen una serie de requisitos previos, como la buena conducta, desempeño de actividad laboral y participación en actividades de reeducación y reinserción social. Otra medida alternativa sería el adelantamiento de la libertad condicional que se contempla en el artículo 91 del Código Penal de 1995 y el artículo 205 del Reglamento Penitenciario, si ello fuera posible.

También la sentencia de esta Sala 1255/2000, de 4 de julio, se refiere a la cuestión que examinamos, indicando que la doctrina de esta Sala se muestra estricta en cuanto a la exigencia de que los diferentes procesos en los que se impusieron las condenas a acumular "pudieran haberse enjuiciado en uno sólo". Por ello cuando ya hay una sentencia, los delitos cometidos con posterioridad a ella no pueden acumularse a los ya sentenciados, puesto que no habrían podido ser todos ellos objeto de un mismo proceso. La Sala fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos el que un condenado, vistas las penas que ya se le han impuesto, supiera que podía cometer otro u otros delitos sin tener que cumplir las penas a ellos correspondientes al haber alcanzado previamente el límite legal. Para evitar esa impunidad se excluyen la acumulación de las penas correspondientes a delitos anteriores con las impuestas por delitos posteriores a la fecha de la sentencia.

Esta doctrina de la Sala ha sido respetada por el Tribunal de instancia y acorde con lo que se dispone en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acumulación de condenas interesada por el penado Mauricio respecto a las penas impuestas en las condenas cuya acumulación no ha sido estimada en la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Mauricio , contra Auto de refundición de condenas, de la Audiencia Proivncial de Ciudad real, de fecha 20 de diciembre de 1999. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Barcelona 155/2014, 8 de Mayo de 2014
    • España
    • 8 Mayo 2014
    ...ejecución material de la obra por lo que seria responsable el arquitecto técnico por inadecuada dirección y vigilancia de la obra. En STS 18 de mayo de 2001 se disponía que la función del arquitecto técnico no es la de un mero realizador de lo proyectado dada su calidad y su nivel técnico, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR