STS 774/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:4481
Número de Recurso1033/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución774/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Carlos Alberto, contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Hernández Vergara.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell, con fecha 5 julio de 2005, dictó Auto en ejecutoria 341/2004 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "Declarar no haber lugar a la acumulación de condenas interesada por la representación procesal del penado Carlos Alberto".

  2. - Notificado el Auto a las partes, el condenado Carlos Alberto preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo pro anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción del artículo 76 del Código Penal .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción del artículo 76 del Código Penal .

El artículo 76 del Código Penal , cuya falta de aplicación se denuncia, establece que el máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años. Y tras señalar excepciones, termina señalando que la limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo. El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su parte, regula el trámite que deberá seguir el Juez o Tribunal al que corresponda realizar la refundición de condenas "cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el artículo 17 de esta Ley.". Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996 y 11 de enero de 1997 - que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, como bien señala el Ministerio Fiscal, al apoyar el motivo, en el Auto recurrido sólo se razona sobre la improcedencia de la acumulación respecto a dos ejecutorias pero no se pronuncia sobre la posible acumulación de los otras ejecutorias que se interesan por el penado, sin que se exprese en el Auto recurrido los necesarios datos sobre las otras causas (fechas de las sentencias, delitos por los que ha sido condenado, pena impuesta y, sobre todo, la fecha en las que se produjeron los hechos enjuiciados).

Ante tales omisiones, que son imprescindibles para poder resolver la acumulación solicitada, procede declarar la nulidad del Auto recurrido, por no contener los mínimos datos exigidos por la ley.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el penado Carlos Alberto contra Auto de refundición de condenas, del Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell, de fecha 5 julio de 2005 , declarándose la nulidad de dicha resolución por las razones que se han dejado expresadas en el único fundamento jurídico de esta sentencia de casación.

Se declaran de oficio el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta Sentencia al mencionado Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell a los efecto legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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