STS, 15 de Julio de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:5212
Número de Recurso5905/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 5905/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta contra sentencia de fecha 14 de junio de 2000 dictada en pleito número 564/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida la representación procesal de D. Antonio y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Antonio, Eusebio, Javier, Rafael, Jose Augusto, Jesús Luis Y Alberto, contra las resoluciones presuntas reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que son contrarias a Derecho, anulándolas y declarando el derecho de los demandantes al pase a la reserva; no se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia que casando y anulando la impugnada, declare la validez, por no adolecer de defecto que determine su revisión de oficio, de los actos administrativos originariamente impugnados.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala declare no haber lugar al mismo con expresa imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habida cuenta la entrada en vigor de la Ley 17/99 que se refiere al servicio militar y la prestación social sustitutoria el presente recurso carece de contenido por lo que procede sin más su desestimación con expresa condena en costas a la Administración recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de junio de 2000 dictada en recurso núm. 564/99 con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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