STS 541/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:2704
Número de Recurso20883/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución541/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil catorce.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20883/2012, interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , contra la Sentencia dictada en 1-6-2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo , que adquirió firmeza mediante sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Toledo en 19-1-2012 ; habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente, representado por la Procuradora Dña. Ana Castillo Díaz, y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero

La representación de D. Romulo , presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito promoviendo recurso de Revisión, contra las sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo de 1-6-2011 , al amparo del art. 954.4º de la LECr .

Basó la solicitud el recurrente en los siguientes hechos:

Que al dictarse la mencionada sentencia se cometió un evidente error de hecho, por haberse penado como autor de un delito a una persona que de ninguna manera pudo haberlo cometido. En efecto, perpetrado en fecha 10 de Febrero de 2011 supuestamente el referido delito, según declara en su relato de hechos probados dicha sentencia, se da la circunstancia de que la retirada de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor de Don Romulo , se tramitó mediante el expediente nº NUM000 , resuelto en fecha 17 de diciembre de 2012, por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, sin embargo el 3 de Junio de 2011, el expediente referido con anterioridad fue revisado por la misma Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, acordando revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor de Don Romulo .

En consecuencia, resulta evidente la inocencia de Don Romulo , pues si en aquella fecha se encontraba privado de la autorización administrativa para conducir fue por un error administrativo por lo que concurre imposibilidad jurídica de que se le condene en función del art. 384 del CP , ya que tras la revocación de dicho acto administrativo por parte del órgano correspondiente queda claro que en el momento de la supuesta comisión del delito, la autorización administrativa para conducir de Don Romulo tenía plena validez.

Y terminó suplicando el solicitante que, una vez practicadas las diligencias que estimase pertinentes la Sala, previa audiencia del Fiscal, se dictase resolución por la que se acordase autorizar la interposición del recurso de revisión.

Segundo.- Incoado el correspondiente rollo y dado el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal por escrito de 22 de enero pasado solicitó aportación del "Expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila a fin de acreditar lo acaecido tras la resolución de 17 de diciembre de 2010 por la que se declaraba la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir hasta la resolución de 3 de junio de 2011 de revocación de la resolución anterior".

Acordada la práctica de la diligencia solicitada por el Ministerio Fiscal y recibida y unida a autos se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que en escrito de 26 de junio, dictaminó:

".....Procede autorizar la revisión pues el supuesto que prevé el art. 954.4 de la LECr . es para el caso de que "....después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado...". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador, por su particular significación habría tenido como resultado la modificación del sentido del fallo...".

Tercero.- Esta Sala, por auto de 23-9-013, acordó autorizar la interposición del recurso de revisión propuesto por la representación de D. Romulo en relación con las sentencia contra él dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo.

Cuarto.- Con fecha 5-3-2014, la Procuradora Dña Ana castillo Díaz en la representación de D. Romulo , al amparo del párrafo 4º del art. 954 de la LECr . formalizó recurso de revisión contra las sentencia firme dicha.

Quinto.- Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal, con fecha 1-04-2014, apoyó la pretensión de nulidad de la sentencia dictada

Y declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para la deliberación y fallo del mismo, el día 18-6-2014 , en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto e interesado por el solicitante, a través de la documentación remitida por la Jefatura provincial de Tráfico de Ávila.

SEGUNDO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un supuesto del art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que acredita la inocencia. Pues constando acreditado que la resolución administrativa de 20 de diciembre de 2010 que declara la pérdida de puntos es revocada por resolución de 3 de junio de 2011. Lo cierto es que el 10 de febrero de 2010, fecha de hecho sólo formalmente carecía de puntos, pero no materialmente.

Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; "Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo".

TERCERO

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia de referencia.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador Dña Ana Castillo Díaz en nombre y representación de D. Romulo , declarando la nulidad de la sentencia nº 188/2011, dictada en 1-6- 2011, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo en Procedimiento de Juicio Rápido 1023/11 (que adquirió firmeza al ser confirmada por sentencia nº 5/2012, de 19 de enero dictada por la Audiencia provincial de Toledo ), como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, a tenor de doce euros diarios, por un total de cuatro mil trescientos veinte, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, hasta un máximo de seis meses, y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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