ATS, 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2001:9750A
Número de Recurso83/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.

HECHOS

Primero

Por escrito de fecha 15 de Septiembre de 2001, se tiene por promovido Recurso de Revisión por D. Adolfo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Málaga de fecha 25 de Junio de 2001, en P.A. 467/2000.

Segundo

El Ministerio Fiscal se instruyó del Recurso y dijo que se opone a la autorización para interponer Recurso de Revisión.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como remedio impugnatorio, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre dos fundamentales principios: el de la verdad formal que da a siento a la seguridad jurídica reconocida en el art. 9-3º de la Constitución e impide volver sobre un hecho ya juzgado (non bis in idem) debiéndose mantener intangible lo resuelto por tratarse de cosa juzgada, y el principio de verdad o justicia material al que sin duda se refiere el texto constitucional cuando en su artículo 1 sitúa a la Justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Este valor es la antítesis de una visión formalista del Ordenamiento Jurídico, que ya había sido rechazada en el art. 3-1º del Código Civil al incidir en la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada como criterio interpretativo (interpretación sociológica).

Pues bien. el recurso de revisión viene a resolver el conflicto entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 de la L.E.Crim., supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula.

Segundo

El solicitante interesa la autorización para interponer el recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el supuesto 4º del art. 954. Dicho apartado permite la revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el supuesto 4º del art. 954. Dicho apartado permite la revisión "....cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Este número cuarto añadido por Ley de 24 de Junio de 1933 exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelasen después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo -- SSTS de 18 de Octubre de 1982, 10 de Noviembre de 1984, 25 de Febrero de 1985 y más recientemente, autos de 18 de Junio y 1 de Julio de 1999 --.

Tercero

Una aplicación de la doctrina expuesta al presente caso, conduce inexorablemente al rechazo a limine de la pretendida revisión.

En efecto, el solicitante, en su escrito inicial de puño y letra se limita a efectuar una serie de reflexiones críticas respecto a la motivación de la sentencia y a los argumentos que justificaron la condena, se dice en el escrito de formalización que existen interesantes revelaciones en aquel texto manuscrito que ponen al descubierto una compleja trama de errores, falsedades, coacciones e intimidaciones que condujeron al error que se denuncia y se quiere revisar. En síntesis en dicho escrito se afirma que un testigo de cargo en la sentencia estimado fundamental, Antonio José Anaya Funes ha coaccionado al otro condenado y testigos. Lo cierto es que tal alegación se sostiene solo por sus palabras y ello supone cabalmente entrar en una nueva valoración de pruebas, prohibidas en la revisión, que no es ninguna nueva instancia. No hay revelaciones ni nuevos elementos de prueba, y la consecuencia de ello, es que no se está en el supuesto contemplado en el nº 4 del art. 954.

PARTE DISPOSITIVA

Denegar el trámite de interposición del recurso de revisión promovido por Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

Luis-Román Puerta Luis Cándido Conde-Pumpido Tourón

Joaquín Giménez García

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