STS, 15 de Abril de 2003

PonenteD. Antonio Martín Valverde
ECLIES:TS:2003:2686
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de revision
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION interpuesto por la Procuradora Dña. María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de DOÑA Ángeles , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castila-La Mancha de fecha 16 de julio de 1997, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos seguidos a instancia de DON Julián , representado por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra y defendido por el Letrado D. Jesús Camacho García de Muro, contra DON Salvador , D. Jose Carlos Y DOÑA Ángeles , sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2002, se interpuso recurso extraordinario de revisión por Dña. Ángeles , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castila-La Mancha, en autos sobre despido, seguidos a instancia de D. Julián , contra dicha recurrente, D. Salvador y D. Jose Carlos .

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se fundamenta en el motivo del art. 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre falsedad documental de un albarán así como la apropiación de la mercancía que en el mismo constaba, declarada con posterioridad a las sentencias dictadas en proceso laboral.

TERCERO

Por auto de esta Sala de fecha 16 de julio de 2002, se admitió a trámite la demanda de revisión formulada por Dña. Ángeles , dándose traslado de la misma a las partes recurridas para su contestación en el plazo de veinte días, lo que hizo la parte recurrida D. Julián en escrito de fecha 5 de diciembre de 2002.

CUARTO

En Providencia de fecha 13 de febrero de 2003, se citó a las partes para la celebración de la vista el día 12 de marzo de 2003, advirtiendo que debían concurrir a la misma con todos los medios de prueba de que intentaran valerse.

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal informó en el sentido de que a su juicio procede la desestimación de la demanda de revisión.

SEXTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de abril de 2003, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión, interpuesto dentro de los plazos establecidos en el art. 512. 1. y 2. De la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se propone la rescisión de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictada en suplicación el 16 de julio de 1997, en litigio de despido. Esta sentencia ha desestimado recurso de la empresa ahora recurrente en revisión, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado improcedente el despido del trabajador. La empresa se dedica a actividad comercial de mercería y el trabajador se encargaba en la misma, entre otras cosas, de los pedidos de mercancías.

La carta de despido, fechada el 11 de julio de 1996, imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual con la empresa de la que es titular la parte recurrente. La transgresión de la buena fe contractual alegada se apoyaba - de acuerdo con lo que se acredita en el relato fáctico - en dos hechos distintos pero conexos. El primero consiste en que la esposa del actor regentaba una tienda en la misma localidad (Talavera de la Reina), situada a un kilómetro de distancia aproximadamente, y relativa a los mismos productos, que los de la empresa en la que su marido prestaba servicios ; esta coincidencia de actividades comerciales se remonta al año 1991. El segundo hecho en que se pretende justificar la transgresión de la buena fe contractual del trabajador despedido, sobre el que versa a la postre el presente recurso de revisión, es la simulación de la firma de la titular de la tienda donde trabajaba su marido por parte de la esposa de éste en un albarán o recibo de entrega de artículos (fleco colgante de cuqui, 100 unidades, cordón brocado rayón p.2, cincuenta unidades); estos artículos quedaron en principio en poder de la propia esposa del trabajador despedido. Según la empresa esta falsificación se produjo con conocimiento, consentimiento y coautoría del trabajador despedido.

El fundamento de la decisión de la sentencia de suplicación cuya rescisión se reclama es, en síntesis, que no se ha producido la transgresión de la buena fe contractual imputada al trabajador, puesto que la empresa no ha acreditado actividad nociva de desvío de clientela por su parte, ni tampoco realización, conocimiento o asentimiento a la firma falsificada o simulada del albarán que realizó su esposa.

SEGUNDO

El motivo de rescisión invocado es el previsto en el art. 510.2º de la LEC (falsedad documental declarada en proceso penal). El documento declarado falso que se invoca es el referido albarán firmado por la esposa del trabajador, simulando recepción de artículos por parte de la dueña de la tienda en la que trabajaba su marido. La sentencia que lo declara es la dictada por el Juzgado de lo Penal Toledo-1, que efectivamente reconoce la existencia de la falsificación denunciada, y también la coautoría del trabajador y de su esposa, condenando a los mismos por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con una falta de estafa.

En esta declaración jurisdiccional de falsedad documental se ha apoyado el recurso de revisión, el cual ha sido interpuesto a pesar de la existencia de un recurso de apelación contra la misma para evitar el agotamiento del plazo de cinco años desde que se dictó la sentencia recurrida (del art. 512.1. de la LEC). Efectivamente tal plazo de caducidad hubiera transcurrido de haberse esperado a la sentencia penal de apelación, ya que la revisión se interpone el 19 de junio de 2002, la sentencia de suplicación recurrida es como ya se ha dicho de 16 de julio de 1997, y la sentencia de apelación de la Audiencia provincial de Toledo finalmente recaida en la causa penal ha sido dictada el 16 de septiembre de 2002.

Sucede, no obstante, que esta sentencia de apelación ha revocado la sentencia penal de instancia, absolviendo al trabajador del delito de falsedad y de la falta de estafa por los que había sido condenado, y declarando que no ha se ha probado su coautoría de la falsificación del albarán cometida por su esposa. Siendo ello así, no cabe otra cosa sino constatar la desaparición sobrevenida del motivo de revisión alegado, y resolver en consecuencia la desestimación del presente recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de REVISION interpuesto por la Procuradora Dña. María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de DOÑA Ángeles , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castila-La Mancha de fecha 16 de julio de 1997, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos seguidos a instancia de DON Julián , contra DON Salvador , D. Jose Carlos Y DOÑA Ángeles , sobre DESPIDO. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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