STS 0175, 22 de Febrero de 1993
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 1249/92 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Número de Resolución | 0175 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
sentencia recurrida "se fundamenta sólo y exclusivamente en el hecho de que
las facturas que se alega en la demanda primitiva acompañar, en realidad
parece ser que nunca existieron", siendo así que están en el Juzgado de
Instrucción nº 3 de Sabadell, quiebra 354/91, al igual que en la oposición
a la misma Autos 490/91, y no llegaron a los autos en los que recayó la
sentencia contra la que se dirige esta revisión por un hecho ajeno a la
voluntad de CONSTRUVA, S.A., pues estuvieron en poder del perito-árbitro
nombrado por las partes para dirimir el conflicto, que las devolvió al
representante de REOSTAT; S.A., que no los aportó a los autos, como pidió
en el trámite de apelación de la sentencia de primera instancia.
El recurso de revisión, redactado con una apreciable
falta de claridad y fundamentación jurídica, debe ser rechazado porque no
se ha practicado la más mínima prueba de que haya sido interpuesto dentro
del plazo legal de tres meses (art. 1798 LEC), que reiteradamente ha
declarado la Sala que es de caducidad, observándose, además, la
contradictoria conducta procesal de CONSTRUVA, S.A., que en su recurso
habla de extravío inexplicable de las facturas en el Juzgado de 1ª
Instancia de Sabadell, siendo así que en el procedimiento declarativo
seguido en el mismo consta que conocía la existencia de esos documentos en
poder, según dijo, del árbitro nombrado de común acuerdo con RESOTAT, S.A.,
al que se pide, en período probatorio, la aportación de las facturas a los
autos. No se trata, pues, de una documentación que se acompañase con la
demanda y que después de la admisión de ésta hubiesen desaparecido, es que
no les tenía en su poder la actora en ese momento y, pese a ello,
incomprensiblemente formula su demanda fundándose en los mismos sin hacer
ninguna mención de aquellas circunstancias. Tampoco consta que los
repetidos documentos les tuviese el árbitro, ni que estuviesen en poder del
letrado que representaba a REOSTAT, S.A.
También ha de rechazarse el presente recurso por la sencilla razón
de que la falta de la documentación fuese el motivo decisivo de la
sentencia negativa a las pretensiones de CONSTRUVA, S.A. por parte de la
Audiencia, pues en la misma (fundamento de derecho segundo, apartado d), se
califica como "definitivo" a efectos de la apelación la ausencia de
proposición de prueba pericial para la vulneración del edificio construido
para REOSTAD, S.A.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
REVISION interpuesto por CONSTRUVA, S.A. contra la sentencia dictada por la
Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con condena en costas a
dicha recurrente y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta
resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo
que remitió.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade Antonio Gullón Ballesteros
Matías Malpica y González-Elipe.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO.
SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS, Ponente que ha sido en el trámite de
los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera
del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la
misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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