STS 0175, 22 de Febrero de 1993

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1249/92
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución0175
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

sentencia recurrida "se fundamenta sólo y exclusivamente en el hecho de que

las facturas que se alega en la demanda primitiva acompañar, en realidad

parece ser que nunca existieron", siendo así que están en el Juzgado de

Instrucción nº 3 de Sabadell, quiebra 354/91, al igual que en la oposición

a la misma Autos 490/91, y no llegaron a los autos en los que recayó la

sentencia contra la que se dirige esta revisión por un hecho ajeno a la

voluntad de CONSTRUVA, S.A., pues estuvieron en poder del perito-árbitro

nombrado por las partes para dirimir el conflicto, que las devolvió al

representante de REOSTAT; S.A., que no los aportó a los autos, como pidió

en el trámite de apelación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El recurso de revisión, redactado con una apreciable

falta de claridad y fundamentación jurídica, debe ser rechazado porque no

se ha practicado la más mínima prueba de que haya sido interpuesto dentro

del plazo legal de tres meses (art. 1798 LEC), que reiteradamente ha

declarado la Sala que es de caducidad, observándose, además, la

contradictoria conducta procesal de CONSTRUVA, S.A., que en su recurso

habla de extravío inexplicable de las facturas en el Juzgado de 1ª

Instancia de Sabadell, siendo así que en el procedimiento declarativo

seguido en el mismo consta que conocía la existencia de esos documentos en

poder, según dijo, del árbitro nombrado de común acuerdo con RESOTAT, S.A.,

al que se pide, en período probatorio, la aportación de las facturas a los

autos. No se trata, pues, de una documentación que se acompañase con la

demanda y que después de la admisión de ésta hubiesen desaparecido, es que

no les tenía en su poder la actora en ese momento y, pese a ello,

incomprensiblemente formula su demanda fundándose en los mismos sin hacer

ninguna mención de aquellas circunstancias. Tampoco consta que los

repetidos documentos les tuviese el árbitro, ni que estuviesen en poder del

letrado que representaba a REOSTAT, S.A.

También ha de rechazarse el presente recurso por la sencilla razón

de que la falta de la documentación fuese el motivo decisivo de la

sentencia negativa a las pretensiones de CONSTRUVA, S.A. por parte de la

Audiencia, pues en la misma (fundamento de derecho segundo, apartado d), se

califica como "definitivo" a efectos de la apelación la ausencia de

proposición de prueba pericial para la vulneración del edificio construido

para REOSTAD, S.A.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

REVISION interpuesto por CONSTRUVA, S.A. contra la sentencia dictada por la

Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con condena en costas a

dicha recurrente y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta

resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo

que remitió.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade Antonio Gullón Ballesteros

Matías Malpica y González-Elipe.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO.

SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS, Ponente que ha sido en el trámite de

los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera

del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la

misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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