STS 0700, 1 de Julio de 1995

PonenteD. MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ
Número de Recurso2820/1991
ProcedimientoREC. REVISION
Número de Resolución0700
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 01 de Julio de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el RECURSO DE REVISIÓN, contra la Sentencia firme dictada por la

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 18 de julio de

1988, en el recurso de Apelación núm. 115/88, contra la Sentencia del

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de dicha Capital, en juicio

declarativo de Menor Cuantía, núm. 1305/80, promovido por la representación

legal de "Comercial Mass, S.A."; cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA

Verónica, representada por el Procurador de los Tribunales don

José María García Gutiérrez; siendo parte recurrida COMERCIAL MASS, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don José María García

Gutiérrez, en nombre y representación de doña Verónica, interpuso

Recurso de Revisión, al amparo del art. 1796 nº 1 de la L.E.C., contra la

Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección

Sexta, en fecha 18 de julio de 1988, recaída en los autos de juicio

declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

núm. 4 de los de dicha Capital, promovido por Comercial Mass, S.A., contra

don Franco, fallecido; estableciendo los hechos y fundamentos

de derecho que estimó pertinentes para terminar suplicando sentencia dando

lugar al mismo y rescindiendo en todo la Sentencia recurrida, absolviendo

a don Franco, de todos los pedimentos contra él formulados y

librando a su representada, doña Verónicae hijos de toda

responsabilidad derivada de la sentencia recurrida en revisión, y

expidiéndose certificado del fallo y devolviendo los autos al organismo

jurisdiccional de procedencia.

SEGUNDO

Habiendo transcurrido el término del emplazamiento hecho

a la recurrida Comercial Mass, S.A., sin personarse, fue declarada en

rebeldía procesal. Y habiéndose solicitado por la parte recurrente el

recibimiento a prueba se recibió el mismo por término de 20 días comunes,

para proponer y practicar la que se articule y sea admitida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado

las prescripciones legales y, pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal,

éste emitió su preceptivo informe que consta en Autos. No habiéndose

solicitado la celebración de Vista pública, se señaló para Votación y

Fallo, EL DÍA 26 DE JUNIO DE 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-

GRANIZO FERNANDEZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El fundamento de la presente Revisión se encuentra en el

art. 1796 números 1º y de la Ley Procesal Civil, por entender la actora

que la entidad demandada Comercial Mass, S.A., obtuvo la Sentencia

favorable cuya Revisión se pretende, dictada por la Sección Sexta de la

Audiencia de Barcelona del día 18 de julio de 1988, en autos de menor

cuantía seguidos por la indicada Sociedad contra el fallecido esposo de la

revisionista, "...por haberse ganado por parte de los apelantes y perdido

por parte del apelado injustamente en virtud de documentación falsa y

maquinación fraudulenta en clara falsificación de la firma del apelado".

SEGUNDO

Del conjunto de la prueba practicada y de modo especial

de examen del proceso de menor cuantía que dió lugar a la Sentencia de 18

de julio de 1988, cuya revisión se interesa, resulta: 1º.-Que la misma fue

notificada al Procurador del demandado don Francoel día 22 de

octubre de 1988; 2º.- Que aún cuando este había fallecido el 5 de

septiembre de dicho año, a instancia de la entidad actora se inicia

diligencia de embargo el 9 de enero de 1989, que fue suspendida al estar

presente la que dijo ser viuda del citado Sr. Franco, hoy actora,

existiendo escrito de Mass, S.A., interesando se requiera a dicha señora a

fin de que manifieste quien puedan ser los herederos del mismo,

requerimiento que fue notificado por providencia de 9 de febrero de 1989,

al Procurador del indicado Sr., dando lugar a que la viuda compareciera en

el Juzgado manifestando que su difunto esposo había otorgado testamento, el

cual prometio traer al Juzgado, lo que efectuó el día 22 de marzo de 1990;

  1. -Acordado nuevo embargo de bienes a instancia de la Sociedad actora, la

citada viuda y hoy revisionista, comparece en el Juzgado de Primera

Instancia interesando se suspenda de nuevo dicha diligencia, presentando

testimonio de particulares que acreditan estar instruyéndose en el Juzgado

de Instrucción núm.8 de los de Barcelona "Diligencias previas" por la

falsedad de firmas de su difunto cónyuge, suspensión que no se concede a

virtud de Auto de fecha 7 de enero de 1991, que recurrido en reposición fue

confirmado por otro de 24 de marzo de 1992.

TERCERO

Como puede comprobarse a través de lo indicado en el

precedente fundamento, la Sentencia objeto de la presente Revisión fue

presentada en el Registro Central del T.S. el día 12 de diciembre de 1991;

consiguientemente, desde su notificación a través del Procurador del

entonces ya difunto Sr. Francoel 9 de febrero de 1989, hasta la

presentación de la demanda de Revisión en este Tribunal, han transcurrido

más de dos años; pero es que, además, aún cuando se estimare que el momento

de iniciación del periodo de caducidad debiera ser el de aquél en que la

Revisionista Sra. Verónicatuvo conocimiento del primer embargo, lo

cierto es que ello se produjo el 9 de enero de 1989, cuando estando

presente en la diligencia a que se ha hecho referencia en el precedente

fundamento, hubo la misma de suspenderse, lo que supuso igualmente haber

transcurrido con exceso el plazo de caducidad que el art. 1798 L.E.C.

establece.

Pero es que, además, ha de señalarse que en ningún momento del

proceso de menor cuantía que COMERCIAL MASS, S.A., siguió contra don Francoaparece la denunciada falsedad, no obstante haber comparecido

dicho demandado asistido de Letrado y Procurador y aparecer entre la

prueba aportada por la sociedad actora las cambiales que ahora según la

Revisionista, tienen la firma falsificada de su difunto esposo, razones

todas que conducen a la desestimación de la presente revisión, como

sostiene el Ministerio Fiscal, con las costas a la Revisionista y pérdida

del depósito constituido de conformidad con lo dispuesto en el art. 1809 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

REVISIÓN interpuesto por DOÑA Verónica, respecto a la Sentencia

firme dictada en 18 de julio de 1988, por la Audiencia Provincial de

Barcelona, Sección Sexta. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de

las costas ocasionadas en este recurso y pérdida del depósito constituido

al que se dará el destino legal, y a su tiempo comuníquese esta resolución

a la mencionada Audiencia con devolución al mismo de los autos en su día

remitidos.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.-JUSE ALMAGRO NOSETE.- MARIANO

MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ.-RUBRICADO.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la

anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ,

Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando

celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el

día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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