STS 0700, 1 de Julio de 1995
Ponente | D. MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2820/1991 |
Procedimiento | REC. REVISION |
Número de Resolución | 0700 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 01 de Julio de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el RECURSO DE REVISIÓN, contra la Sentencia firme dictada por la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 18 de julio de
1988, en el recurso de Apelación núm. 115/88, contra la Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de dicha Capital, en juicio
declarativo de Menor Cuantía, núm. 1305/80, promovido por la representación
legal de "Comercial Mass, S.A."; cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA
Verónica, representada por el Procurador de los Tribunales don
José María García Gutiérrez; siendo parte recurrida COMERCIAL MASS, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador de los Tribunales don José María García
Gutiérrez, en nombre y representación de doña Verónica, interpuso
Recurso de Revisión, al amparo del art. 1796 nº 1 de la L.E.C., contra la
Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección
Sexta, en fecha 18 de julio de 1988, recaída en los autos de juicio
declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
núm. 4 de los de dicha Capital, promovido por Comercial Mass, S.A., contra
don Franco, fallecido; estableciendo los hechos y fundamentos
de derecho que estimó pertinentes para terminar suplicando sentencia dando
lugar al mismo y rescindiendo en todo la Sentencia recurrida, absolviendo
a don Franco, de todos los pedimentos contra él formulados y
librando a su representada, doña Verónicae hijos de toda
responsabilidad derivada de la sentencia recurrida en revisión, y
expidiéndose certificado del fallo y devolviendo los autos al organismo
jurisdiccional de procedencia.
Habiendo transcurrido el término del emplazamiento hecho
a la recurrida Comercial Mass, S.A., sin personarse, fue declarada en
rebeldía procesal. Y habiéndose solicitado por la parte recurrente el
recibimiento a prueba se recibió el mismo por término de 20 días comunes,
para proponer y practicar la que se articule y sea admitida.
En la tramitación del presente recurso, se han observado
las prescripciones legales y, pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal,
éste emitió su preceptivo informe que consta en Autos. No habiéndose
solicitado la celebración de Vista pública, se señaló para Votación y
Fallo, EL DÍA 26 DE JUNIO DE 1995, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-
GRANIZO FERNANDEZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
El fundamento de la presente Revisión se encuentra en el
art. 1796 números 1º y 4º de la Ley Procesal Civil, por entender la actora
que la entidad demandada Comercial Mass, S.A., obtuvo la Sentencia
favorable cuya Revisión se pretende, dictada por la Sección Sexta de la
Audiencia de Barcelona del día 18 de julio de 1988, en autos de menor
cuantía seguidos por la indicada Sociedad contra el fallecido esposo de la
revisionista, "...por haberse ganado por parte de los apelantes y perdido
por parte del apelado injustamente en virtud de documentación falsa y
maquinación fraudulenta en clara falsificación de la firma del apelado".
Del conjunto de la prueba practicada y de modo especial
de examen del proceso de menor cuantía que dió lugar a la Sentencia de 18
de julio de 1988, cuya revisión se interesa, resulta: 1º.-Que la misma fue
notificada al Procurador del demandado don Francoel día 22 de
octubre de 1988; 2º.- Que aún cuando este había fallecido el 5 de
septiembre de dicho año, a instancia de la entidad actora se inicia
diligencia de embargo el 9 de enero de 1989, que fue suspendida al estar
presente la que dijo ser viuda del citado Sr. Franco, hoy actora,
existiendo escrito de Mass, S.A., interesando se requiera a dicha señora a
fin de que manifieste quien puedan ser los herederos del mismo,
requerimiento que fue notificado por providencia de 9 de febrero de 1989,
al Procurador del indicado Sr., dando lugar a que la viuda compareciera en
el Juzgado manifestando que su difunto esposo había otorgado testamento, el
cual prometio traer al Juzgado, lo que efectuó el día 22 de marzo de 1990;
-
-Acordado nuevo embargo de bienes a instancia de la Sociedad actora, la
citada viuda y hoy revisionista, comparece en el Juzgado de Primera
Instancia interesando se suspenda de nuevo dicha diligencia, presentando
testimonio de particulares que acreditan estar instruyéndose en el Juzgado
de Instrucción núm.8 de los de Barcelona "Diligencias previas" por la
falsedad de firmas de su difunto cónyuge, suspensión que no se concede a
virtud de Auto de fecha 7 de enero de 1991, que recurrido en reposición fue
confirmado por otro de 24 de marzo de 1992.
Como puede comprobarse a través de lo indicado en el
precedente fundamento, la Sentencia objeto de la presente Revisión fue
presentada en el Registro Central del T.S. el día 12 de diciembre de 1991;
consiguientemente, desde su notificación a través del Procurador del
entonces ya difunto Sr. Francoel 9 de febrero de 1989, hasta la
presentación de la demanda de Revisión en este Tribunal, han transcurrido
más de dos años; pero es que, además, aún cuando se estimare que el momento
de iniciación del periodo de caducidad debiera ser el de aquél en que la
Revisionista Sra. Verónicatuvo conocimiento del primer embargo, lo
cierto es que ello se produjo el 9 de enero de 1989, cuando estando
presente en la diligencia a que se ha hecho referencia en el precedente
fundamento, hubo la misma de suspenderse, lo que supuso igualmente haber
transcurrido con exceso el plazo de caducidad que el art. 1798 L.E.C.
establece.
Pero es que, además, ha de señalarse que en ningún momento del
proceso de menor cuantía que COMERCIAL MASS, S.A., siguió contra don Francoaparece la denunciada falsedad, no obstante haber comparecido
dicho demandado asistido de Letrado y Procurador y aparecer entre la
prueba aportada por la sociedad actora las cambiales que ahora según la
Revisionista, tienen la firma falsificada de su difunto esposo, razones
todas que conducen a la desestimación de la presente revisión, como
sostiene el Ministerio Fiscal, con las costas a la Revisionista y pérdida
del depósito constituido de conformidad con lo dispuesto en el art. 1809 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
REVISIÓN interpuesto por DOÑA Verónica, respecto a la Sentencia
firme dictada en 18 de julio de 1988, por la Audiencia Provincial de
Barcelona, Sección Sexta. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de
las costas ocasionadas en este recurso y pérdida del depósito constituido
al que se dará el destino legal, y a su tiempo comuníquese esta resolución
a la mencionada Audiencia con devolución al mismo de los autos en su día
remitidos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.-JUSE ALMAGRO NOSETE.- MARIANO
MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ.-RUBRICADO.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ,
Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.