STS 1032/1997, 11 de Noviembre de 1997

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso3521/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1032/1997
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 7 de Junio de 1.996, recaída en el rollo de apelación 147/96 por la cual se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Jerez de la Frontera; cuyo recurso fue interpuesto por "UNIDAD DE SUMINISTROS Y GASOLINAS LA GRANJA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta; siendo parte recurrida "PETROLEOS DEL MEDITERRANEO ACTIVOS COMERCIALES, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Rodríguez Herranz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de "UNIDAD DE SUMINISTROS Y GASOLINAS LA GRANJA, S.L.", interpuso demanda de juicio extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 7 de Junio de 1.996, recaída en el rollo de apelación 147/96 por la cual se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Jerez de la Frontera. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando a la Sala: ...."dictar sentencia por la que se rescindan en su integridad las sentencias impugnadas y se declare, en consecuencia, el derecho que asiste a mi representada a continuar con la explotación del aparato surtidor "AS.993", con expresa imposición de costas a la parte recurrida -PETROLEOS DEL MEDITERRANEO ACTIVOS COMERCIALES, S.A.-"

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de "PETROLEOS DEL MEDITERRANEO ACTIVOS COMERCIALES, S.A.", contestó a la demanda de revisión oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando a esta Sala dictase en su día sentencia por la que: "a) Declare el mismo improcedente. b) Desestime íntegramente el mismo. c) Condene a la recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido. d) Levante la suspensión de la ejecución de la sentencia. e) Retenga la fianza constituida en garantía parcial de los daños y perjuicios causados por la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida y sin perjuicio de su reclamación total la cual ésta parte se reserva, así como todas las acciones de las que es titular".

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió su dictamen con fecha 21 de Abril de 1.997, en el siguiente sentido: "no es de estimar la demanda de revisión formalizada por el procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre de la entidad mercantil "Unidad de Suministros y Gasolinas, La Granja, S.L." por las razones ya expuestas en el dictamen de 22 de noviembre de 1.996 que en este momento procesal afectan a la estimación o desestimación de la demanda, porque el documento utilizado no fue recuperado o recobrado por la demandante en revisión al estar a su disposición (artº 504 ptº 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil)".

CUARTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 1.997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promovido por la entidad "Unidad de Suministros y Gasolinas La Granja, S.L." recurso de revisión contra la sentencia de 7 de Junio de 1.996 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de apelación 147/96, en la que, desestimando el recurso planteado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Jerez de la Frontera se estimaba la demanda formulada contra ella por "Petróleos del Mediterráneo Activos Comerciales, S.A." declarando extinguido el contrato de arrendamiento de industria, condenando a la hoy recurrente a abandonar y dejar expedita la unidad de suministro por ella regentada, y basándose el recurso de revisión en el ordinal 1º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por alegar que se han recobrado documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia, un examen detenido de los autos nos lleva a la inequívoca conclusión del rechazo del recurso, toda vez que, como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, el documento que se alega como recobrado, y que, por cierto, se incorpora al recurso, por la parte recurrente, ni es decisivo, ni, sobre todo puede entenderse recobrado por ser de fecha posterior a la sentencia y constituir, además, una certificación del Ministerio de Industria que se hallaba, por tanto, y al tratarse de un organismo público, a disposición de quien lo solicitó y obtuvo el mismo, es decir, la parte recurrente, sin que sea dable discutir, en este momento, los avatares de una prueba solicitada en primera instancia y no practicada en su momento, ya que transciende del contenido del recurso de revisión en el que nos hallamos.

SEGUNDO

Siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de revisión planteado procede la imposición al recurrente de las costas causadas en el mismo, así como la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, respecto la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 7 de Junio de 1.996, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Francisco Morales Morales.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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