STS, 10 de Diciembre de 1996

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso3183/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por la Letrado Dña. Mª Cristina de Frutos Benes, en nombre y representación de la COMPAÑIA SUIZA DE INVERSIONES, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 29 de marzo de 1993 (autos nº 742/92 y 743/92, Ejecución 113/93), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Blas, contra dicho recurrente, FUTURA INMOBILIARIA, S.A., INMOMET, S.A., LAGASCA DE INVERSIONES S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 1995, se interpuso recurso extraordinario de revisión por la Compañía Suiza de Inversiones, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en autos sobre despido seguidos por D. Blascontra la Compañía Suiza de inversiones, S.A., Futura Inmobiliaria, S.A., Inmomet, S.A., Lagasca de Inversiones, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber ganado el actor la sentencia injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

TERCERO

Por Providencia de 10 de enero de 1996, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala se librase exhorto al Juzgado de procedencia para emplazamiento de los demás que hubieran sido parte en el pleito cuya sentencia se impugna.

CUARTO

Solicitado por la parte recurrente suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia, la Sala dictó Auto en fecha 23 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "No ha lugar a la suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia firme de fecha 29 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid en el proceso 742/92 y 743/92, Ejecución 113/93 promovido por DON Blas, contra la Compañía SUIZA DE INVERSIONES, S.A.".

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de que de lo actuado no se deduce que el recurrido Blashaya incurrido en la maquinación fraudulenta prevista en el art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 3 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La compañía Suiza de inversiones SA pretende la rescisión de la sentencia del Juzgado de lo social Madrid-31, en la que fue parte codemandada resultando condenada por despido nulo del demandante, con base en el art. 1796.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). El fundamento alegado en la pretensión es que el domicilio consignado en la demanda para citaciones no correspondía al real.

La sentencia que se pretende rescindir considera acreditado en el hecho probado segundo que tal sociedad estaba radicada en la c/ Sor Angela de la Cruz 2, 3 de Madrid, razonándose en el fundamento o considerando segundo de la propia resolución, en cumplimiento escrupuloso del art. 97.2 de la Ley de procedimiento laboral (LPL), que tal conclusión fáctica se desprende de la regla del art. 91.2 LPL, que autoriza en determinadas circunstancias la llamada ficta confessio, y además de las nóminas del demandante y de los documentos que obran en autos.

La parte recurrente en revisión no ha llevado a cabo actividad probatoria alguna, que ni siquiera ha propuesto, para sostener su pretensión. Es obvio, por ello, que el recurso ha de ser desestimado, y pudo incluso ser inadmitido de plano en el momento inicial de su tramitación, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente de la Sala, inaugurada en auto de 5-12-94 y consolidada en autos de 7- 6-96 y 15-7-96. Esta línea jurisprudencial es coincidente con la mantenida por la Sala de lo civil de este Tribunal Supremo en resoluciones de 18-1-95, 8-5-95, 27-10-95, 5-12-95 y 12-12-95.

Siendo la demanda de revisión un recurso extraordinario y excepcional, que se ha de formalizar con asistencia de letrado, la Sala estima que la conducta procesal de interponerlo en las circunstancias descritas, sin el más mínimo intento de demostrar la maquinación fraudulenta alegada o siquiera la falta de correspondencia entre el domicilio consignado en la demanda y el real, incurre en temeridad notoria, de acuerdo con el art. 97.3 LPL y es acreedora de multa de cincuenta mil pesetas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por la COMPAÑIA SUIZA DE INVERSIONES, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 29 de marzo de 1993 (autos nº 742/92 y 743/92, Ejecución 113/93), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Blas, contra dicho recurrente, FUTURA INMOBILIARIA, S.A., INMOMET, S.A., LAGASCA DE INVERSIONES S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO. Se impone a la parte recurrente en revisión multa por temeridad de cincuenta mil pesetas, además de las costas derivadas de este proceso.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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