STS 1363/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso940/1998
Número de Resolución1363/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de revisión que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona (P.A.244/94), los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, sobre los siguientes extremos:

ANTECEDENTES

  1. - Por el MINISTERIO FISCAL se solicita de esta Sala autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Pamplona en fecha 28 de Julio de 1.995 fué condenada Remedios , como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, y que con posterioridad se llegó a saber que, en dicho caso, la culpable y condenada era en realidad Penélope , quien utilizó el nombre de la otra.

  2. - El MINISTERIO FISCAL solicitó la revisión de la sentencia en 17 de Marzo de 1.998, autorizándose dicha petición por la Sala en auto de 29 de Abril siguiente.

Dicho recurso se basó en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ss., al comprobarse que se había cometido un error de hecho, y haber penado como partícipe de un delito, a una persona que de ninguna manera pudo cometerlo, como había quedado demostrado, y resultaba evidente la inocencia, pues, de Dª Remedios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- La intocabilidad de la cosa juzgada que corresponde a las sentencias penales que hayan alcanzado firmeza está, no obstante, sujeta a las excepciones que justifican el recurso de revisión que enumera el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre las que se encuentran, en el número cuarto y último del citado artículo, el caso de sobrevenir el conocimiento de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. En no pocas ocasiones esta Sala penal del Tribunal Supremo ha debido aplicar el mencionado precepto por evidenciarse la inocencia de la persona condenada cuando la verdaderamente infractora ha utilizado los datos identificadores de otra persona que se vé así implicada y condenada por hechos que no cometió, sino que fueron realizados por quien utilizó su identidad.

Tal es lo ocurrido en el presente caso en el que Dª Remedios ha prestado repetidamente declaración, manifestando no ser la persona que, bajo su nombre, había sido condenada por sentencia de 28 de Julio de

1.995 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona. La misma persona ha presentado fotografías suyas y un informe de la subdirectora del Instituto de las Adoratrices de Pamplona acreditando se encontraba en estainstitución en la fecha de realización de los hechos objeto del procedimientos penal en que fué condenada. Se ha constatado que esas fotografías muestran a persona indudablemente distinta a Penélope , quien en comparecencia judicial ha reconocido que, al ser detenida por la comisión de los mismos hechos, mintió dando en lugar de los propios, el nombre y apellidos de Remedios .

En consecuencia procede estimar que se dan circunstancias acreditativas de la inocencia de la condenado Remedios y procede acoger el recurso de revisión interpuesto.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de REVISION interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada el veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona, la que se anula con respecto a Dª Remedios y debiendo proceder a instruirse de nuevo la causa en relación a la persona que utilizó el nombre de la anteriormente citada, de la que se dejará sin efecto todo antecedente penal por tal causa. Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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